Corte Suprema falla a favor de Asociación de Salmonicultores de Magallanes y confirma rechazo a recurso de Greenpeace por reportaje “Así No”


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INDUSTRIA SALMONERA - LINEA DE PRODUCCION

El máximo tribunal ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de rechazar un recurso de protección presentado por abogados de Greenpeace contra la Asociación de Salmonicultores de Magallanes por su reportaje "Así No". Este último fue elaborado por la asociación en respuesta al documental de la ONG ambientalista “Por Aquí No”, donde se criticaba la presencia de la industria salmonera en la región.


La Corte Suprema de Chile confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de rechazar un recurso de protección interpuesto por abogados de Greenpeace en contra de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes. El recurso buscaba eliminar el reportaje “Así No”, elaborado por la asociación en respuesta al documental de la ONG ambientalista “Por Aquí No”, donde se criticaba la presencia de la industria salmonera en la región. El fallo de la Corte Suprema se produjo de forma unánime.

En el documental realizado por los salmonicultores se presentan una serie de entrevistas a distintos actores de la zona -representantes del turismo y de comunidades indígenas, expertos y científicos-, quienes respondieron a los argumentos expuestos por el documental de Greenpeace “Por Aquí No” en contra de la industria salmonera.

De acuerdo a la Asociación, la causa se habría iniciado porque abogados de Greenpeace, en representación de Leticia Caro Kogler, Haydee Águila, Margarita Águila y Claudio Carocca –quienes aparecieron en “Por Aquí No”–, alegaron uso indebido de imagen, vulneración a la honra de sus representados y a su integridad psíquica, pidiendo bajar de la web el reportaje “Así No”.

En vista de ello, los salmonicultores, representados por el estudio de abogados VRB, a través de su socio Sebastián Valenzuela, argumentaron a la Corte que el documental de la ONG se lanzó en un acto público, con amplia difusión en los medios, y que su respuesta está amparada en la libertad de expresión, constituyendo un legítimo espacio de debate sobre un tema de relevancia e interés público.

“Además, el abogado Valenzuela señaló que se utilizaron extractos sin editar del documental original para contraargumentar las afirmaciones, con el propósito de no distorsionar el contenido, así como explicó que se recabaron opiniones acreditadas de profesionales y académicos, junto con habitantes y trabajadores de la zona, para dar una respuesta sin utilizar afirmaciones abusivas, agresivas, vejatorias o discriminatorias”, señaló la Asociación mediante un comunicado.

Lo expuesto por los salmoneros fue acogido en el ratificado fallo de primera instancia, que señaló que su reportaje “no contiene afirmaciones subjetivas que busquen el descrédito de los recurrentes, sino que únicamente se limita a recopilar y reproducir información previa, y a propósito de un reportaje publicado por otra asociación, cuidando, tal como se observa en el contenido del programa, de señalar en cada una de sus referencias cuando se expone el mismo”.

Además, la primera sentencia indicó que la temática “resulta de un claro interés general y público, pues es de provecho informativo para la comunidad en su conjunto conocer el impacto de la salmonicultura en la región y sus diversas aristas (...) Por lo que es posible concluir que no existen razones que ameriten restringir el derecho a la información, en los términos que se ha solicitado en el recurso”.

Sobre el fallo de la Corte Suprema, el presidente de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, Carlos Odebret, señaló que “valoramos la determinación del máximo tribunal del país, ya que bajar nuestro documental hubiese sentado un grave precedente, porque el recurso de protección de los abogados de Greenpeace buscaba coartar la libertad de expresión y derechamente censurar el debate público de un tema de amplio interés para nuestra región”.

En tanto, el abogado representante Sebastián Valenzuela, agregó que “el fallo confirma lo que ha señalado reiteradamente la jurisprudencia sobre la importancia del fundamento democrático del derecho a la libertad de expresión, permitiendo que, en los temas de interés público, se debata con transparencia y acceso a diversas fuentes de opinión”.

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