Corte Suprema modifica instrucciones del TDLC a medios de pago con tarjetas y propone condiciones más favorables a PSP
La Corte Suprema emitió un fallo clave sobre la competencia en el mercado de pagos con tarjetas. La sentencia favoreció parcialmente a varias entidades financieras, ordenando modificar algunas directrices para mejorar la transparencia y no discriminación. Además, la Corte rechazó un recurso de queja de la FNE contra el TDLC, indicando que la sentencia de 2022 carecía de una orden ejecutable específica. La Corte también propuso modificaciones normativas al Presidente para regular mejor el mercado de pagos, enfocándose en la supervisión de los PSP, regulación de costos de marca y las operaciones de las SAG.
La Corte Suprema emitió esta tarde un fallo relevante en el ámbito de la competencia en el mercado de medios de pago con tarjetas, resolviendo parcialmente a favor de varias entidades financieras y comerciales. La sentencia responde a los recursos de reclamación interpuestos en contra de las Instrucciones de Carácter General N.º 5 emitidas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Entre los reclamantes se encuentran la Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile, Banco Santander, Farmacias Cruz Verde, American Express, Tenpo Prepago, Mercado Pago, Compañía de Petróleos de Chile, MasterCard, Flow y Servicios Visa Internacional. Las entidades solicitaban la revisión de las instrucciones emitidas por el TDLC en agosto de 2022, las cuales establecían directrices para mejorar la competencia en el mercado de pagos con tarjetas de crédito y débito.
La Suprema decidió rechazar los recursos de la Compañía de Petróleos de Chile, MasterCard, Flow y Servicios Visa Internacional, mientras que acogió parcialmente los recursos presentados por las demás entidades. El tribunal ordenó modificar algunas de las instrucciones impugnadas para asegurar la no discriminación y mejorar la transparencia en el mercado. Estas modificaciones se realizarán de acuerdo con los considerandos específicos del fallo, buscando equilibrar las condiciones de competencia y fomentar un mercado más justo y competitivo.
Otra asunto relevante del fallo es que las marcas de tarjetas deberán informar sus costos de marcas a la agencia de libre competencia (FNE), dato que hasta la fecha habían luchado por mantener bajo confidencialidad.
Rechaza queja
En su laudo, el máximo tribunal del país, rechazó el recurso de queja de la FNE que había presentado el 15 de noviembre de 2022. En su fallo, la Corte Suprema concluyó que la sentencia de 2022 no contenía una orden directa ni una obligación específica que pudiera ser ejecutada, y por lo tanto, la solicitud de cumplimiento incidental de la FNE carecía de objeto. La Corte también señaló que la FNE dispone de otras potestades para perseguir responsabilidades por actos contrarios a la libre competencia.
La acción apuntaba en contra de los ministros del TDLC por supuestas faltas o abusos al dictar la sentencia del 9 de noviembre de 2022, que acogió un recurso de reposición de Transbank y rechazó la solicitud de cumplimiento forzoso de una sentencia previa de la Corte Suprema.
La FNE había argumentado que los jueces desconocieron que la sentencia de 2022 contenía órdenes y principios de actuación que debían ser aplicados por Transbank y sus accionistas emisores en resguardo de la libre competencia.
Además, la Suprema señaló que la FNE tiene otras potestades para perseguir responsabilidades derivadas de la ejecución de actos contrarios a la libre competencia, subrayando la importancia de una adecuada coordinación entre los diversos organismos de la administración del Estado involucrados en la regulación y fiscalización del mercado de pagos.
Recomendaciones
En su sentencia, la Corte Suprema presentó una serie de propuestas de modificación normativa dirigidas al Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda, para fortalecer la regulación del mercado de pagos con tarjetas. Estas propuestas buscan cumplir con objetivos específicos y asegurar condiciones más justas y eficientes en el sector.
Entre las recomendaciones, se destaca la necesidad de establecer condiciones más favorables para los Proveedores de Servicios de Pago (PSP). Se sugiere que aquellos PSP que realicen actividades de liquidación y/o pago se sujeten a la Ley N°19.913 y sean fiscalizados por la Unidad de Análisis Financiero. Además, se propone que todos los PSP, independientemente de sus actividades, se sometan a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero.
Otro punto clave es la regulación de los costos de marca, para lo cual se sugiere seguir las directrices expuestas en la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Esta medida apunta a evitar incrementos injustificados que puedan perjudicar a los consumidores y comerciantes.
En cuanto a las sociedades de apoyo al giro bancario (SAG), se recomienda permitir que estas entidades presten servicios a todas las entidades del mercado de sistemas de pago con tarjetas, sin importar si están sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. La Comisión establecerá las obligaciones operacionales y de seguridad correspondientes. Además, se sugiere clarificar las actividades complementarias que pueden desarrollar las SAG operadoras de tarjetas de pago, de acuerdo con las normas del Banco Central.
Estas propuestas, señala la Corte Suprema, buscan mejorar la transparencia, eficiencia y equidad en el mercado de pagos, promoviendo una mayor competencia y protección para todos los actores involucrados.
Reacciones
La Corte Suprema afirmó en su fallo que la controversia sobre los precios y tarifas cobrados por Transbank a otros actores del mercado de pago con tarjetas se originó en 2003, cuando se presentó la primera denuncia ante la Comisión Preventiva Central, precursora del actual marco regulador.
“Después de más de 20 años, los diversos órganos estatales encargados de la fiscalización y regulación en materia de libre competencia no han logrado adecuar la conducta de Transbank a la normativa vigente. Esta situación refleja una infracción a los principios de eficacia y eficiencia administrativa, así como al deber de coordinación que debería guiar la labor de la Fiscalía Nacional Económica, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la Comisión para el Mercado Financiero y el Banco Central de Chile”, señaló el máximo tribunal.
Walmart Chile sostuvo que el fallo “no solo fuerza la aceptación de todo tipo de tarjetas, sino que además perjudica a comercios y clientes al obligar incorporar medios de pago de alto costo. Este mayor valor, de acuerdo con la misma sentencia, debe ser distribuido entre todos los consumidores, independiente de si éste paga en efectivo o por otro medio de menor costo, no siendo posible aplicar tarifas diferenciadas para no perjudicar a comercios y clientes que optan a medios de pago más económicos como el efectivo o las tarjetas de débito”.
Matías Spagui, director senior de Mercado Pago en Chile, dijo: “La decisión de la Corte Suprema es un gran paso hacia la equidad y la inclusión financiera, asegurando que todos los consumidores, sin importar sus preferencias de pago, puedan acceder a la misma experiencia”.
“Se trata de un fallo contundente, que deja en evidencia que como FinteChile teníamos razón y derriba varios obstáculos pendientes para un correcto desarrollo y competencia en el mercado de medios de pago”, dijo José Gabriel Carrasco, presidente de FinteChile.
“Estamos muy contentos de que la Corte Suprema haya fallado a favor nuestro. Con esto se termina la discriminación arbitraria que se estaba produciendo contra los prepagos, lo que favorece que las personas elijan con libertad con qué medio de pago pagar. Como Tenpo hemos venido precisamente impulsando eso hace tiempo y habíamos realizado la campaña #Yoelijocomopago. Esta resolución es una noticia alentadora para acelerar la inclusión financiera y digital tan necesaria en nuestro país, y en ese contexto las Fintech, como Tenpo juegan un gran rol, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las personas en Chile” Fernando Araya, CEO y Co-Founder de Tenpo.
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