Corte Suprema ordena a municipio de Nogales asegurar provisión diaria de 100 litros de agua a cada habitante de la comuna
El fallo que reaviva el debate en torno al vital elemento estableció la obligación del Estado de asegurar el acceso al agua potable a todos los habitantes del país, especialmente a grupos vulnerables.
Entre los muchos debates en torno al tema constitucional, uno de los que despierta más pasiones es el del agua. Y un reciente fallo de la Corte Suprema podría reavivar esa discusión.
De acuerdo al Poder Judicial, el máximo tribunal el país acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Nogales asegurar el abastecimiento de, al menos, 100 litros de agua potable per cápita al día, especialmente a miembros de grupos vulnerables de la comuna.
La cantidad a repartir había generado controversia política en la región, luego que la Seremi de Salud de Valparaíso redujo vía decreto la entrega de agua, informó El Mostrador.
La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini– estableció la obligación del Estado de asegurar el acceso al agua potable a todos los habitantes del país, especialmente a grupos vulnerables, tal como lo disponen diversos tratados internacionales suscritos por Chile.
Nogales está ubicada en la Región de Valparaíso y se inserta en una zona que ha sido especialmente golpeada por la sequía de los últimos años. Greenpeace denunció hace algunos meses el problema particular que tienen los habitantes de la localidad de El Melón y apuntó sus críticas hacia los productores de paltas (que requieren mucha agua) y también a la mina El Soldado, de Anglo American.
“De las disposiciones recientemente citadas, emerge nítidamente una conclusión irredargüible: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que, si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: los pobres de zonas urbanas y rurales; las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979); los niños (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989); las personas con discapacidad (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006); los refugiados y las personas internamente desplazadas; y los pueblos indígenas (Folleto Informativo N° 35: ‘El derecho al agua’, op. Cit., páginas 19 a 26)”.
Para la Corte Suprema: “(…) respecto de estos grupos y categorías protegidas, la obligación del Estado es especialmente intensa considerando la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. De esta manera, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas, modificando los criterios y requisitos establecidos en el Oficio Ordinario N° 18.087 de 31 de diciembre de 2016 de la Subsecretaría del Interior, a fin de garantizar el acceso del vital elemento a favor de estos grupos”.
“Que, de todo lo que se ha venido señalando hasta acá, fluye con nitidez el deber del Estado de garantizar el acceso de los recurrentes y de la población al agua, en una proporción no inferior a 100 litros diarios por persona, de manera que –si bien no puede endosarse a la recurrida Anglo American Sur S.A. una actuación u omisión ilegal o arbitraria–, sí se constata una actuación deficiente de la Municipalidad de Nogales al no adoptar todas las medidas necesarias para asegurar no sólo a los actores, sino a la comunidad toda, especialmente a las categorías protegidas por el Derecho Internacional, el acceso al agua, omisión que deviene en ilegal y arbitraria y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley”, añade.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.