Corte Suprema ratifica que Gasco y Abastible deberán vender terminal Gasmar

Nota SMA formula cargos a Gasmar (1)
Foto: SMA

La Corte confirmó que la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la que se dio en respuesta a una consulta presentada por Conadecus.


Gasco informó que la Corte Suprema rechazó el recurso de reposición presentado por la empresa en contra de la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que en enero de este año determinó que ésta debía, junto a su socia Abastible, desprenderse de su participación en el terminal marítimo Gasmar.

"Como resultado de la consulta efectuada por Conadecus al Tribunal de la Libre Competencia y en el marco de un procedimiento no contencioso, dicho Tribunal ordenó la medida de desinversión de ambos accionistas de Gasmar (Empresas Gasco y Empresas Abastible) como una forma de prevenir potenciales riesgos a la libre competencia, reconociendo en todo caso que ninguno de ellos se habían verificado a la fecha", dijo la compañía en un hecho esencial enviado a la Comisión Para el Mercado Financiero (CMF).

"Lo anterior implica que Empresas Gasco deberá cumplir con la orden de venta de 63,75% de su propiedad accionaria en la sociedad Gasmar dentro del plazo de los 18 meses contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada", añadió.

El 36,25% restante de la propiedad le pertenece a Abastible, empresa perteneciente a Copec.

Gasmar es un importador mayorista de gas licuado. Se abastece por vía marítima y lo hace en grandes lotes.

Resolución

En su consulta Conadecus soliticó al TDLC analizar si la adquisición de la Compañía General de Electricidad (CGE) por parte de Gas Natural Fenosa Chile S.P.A (GNF Chile) se ajusta a las normas de libre competencia, fijando condiciones, en caso que corresponda; y las relaciones de propiedad existentes entre las diferentes empresas que operan en el mercado relevante del gas (gas licuado petróleo y gas natural licuado), fijando las condiciones necesarias para evitar los riesgos anticompetitivos derivados de las integraciones verticales u horizontales, en caso que corresponda.

En primer lugar, respecto los riesgos horizontales derivados de las relaciones de propiedad existentes en el mercado, el TDLC resolvió imponer:

-Medidas de "cortafuegos" entre los directores de Copec que tengan relación con Abastible y con Metrogas. Asimismo, se dispuso que Copec, Abastible y Metrogas, en caso que no tuvieran, deberán elaborar un programa de compliance siguiendo, al menos, lo dispuesto por la FNE un su guía sobre programas de cumplimiento.

-Una medida de desinversión en virtud de la cual Abastible y Gasco, cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la resolución, deben desprenderse de su propiedad en el terminal Gasmar.

-En segundo lugar, sobre los riesgos verticales derivados de las relaciones de propiedad existentes en el mercado, se dispuso que los administradores de la capacidad de los terminales deberán publicar en sus sitios web periódicamente y de manera estandarizada, cierta información relacionada con capacidad.

-Y, en tercer lugar, sobre la compra de CGE por parte del grupo Gas Natural GNF Chile, se indicó que dado, que los antecedentes del proceso no permiten deducir que se trate de un hecho, acto o convención incompatible con las normas que regulan la libre competencia en los mercados, no se adoptarán medidas concretas.

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