Corte Suprema rechaza demanda de Sernac en contra de Costanera Norte por inundaciones de 2016

Inundaciones en Av Providencia 2016

Se trata de un duro revés para la institución que encabeza el abogado Andrés Herrera, quien fuera nombrado bajo la actual administración de gobierno. Esto, luego que la acción fuera desestimada en tres sedes distintas, poniendo fin a un extenso litigio que se prolongó por ocho años.


La Corte Suprema desestimó los recursos de casación en la forma y fondo presentados por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazara la demanda colectiva en contra de Costanera Norte por la suspensión de sus servicios durante la inundación de la autopista producto de las intensas lluvias entre los días 16 y 18 de abril de 2016.

Se trata de un duro revés para la institución que encabeza el abogado Andrés Herrera, quien fuera nombrado bajo la actual administración de gobierno. Esto, luego que la acción fuera desestimada en tres sedes distintas, poniendo fin a un extenso litigio que se prolongó por ocho años.

El fallo de la Corte Suprema consignó que, si bien puede ser debatible la condición de proveedor de la concesionaria en relación a los servicios que presta a usuarios de la autopista y la aplicación de Ley de Protección al Consumidor, lo cierto es que los argumentos vertidos por Sernac resultaron ser “insuficientes para desvirtuar” la conclusión a la que arribó el tribunal de alzada: la suspensión del servicio no se debió por las lluvias, sino que lo fue, el desborde del Río Mapocho, el cual tuvo como causa principal el diseño y la ejecución de las obras de contención y desvío de aguas ejecutadas por un tercero distinto a la parte demandada, Sacyr, aprobadas por la DOH del MOP, las que fueron deficientes.

“En estas condiciones no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”, acotó el fallo.

El laudo recordó la doctrina y jurisprudencia que ha caracterizado este tipo de impugnaciones ante la Corte Suprema. En ese sentido destacó que este proceso “no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado, sino antes que ello, se trata de un recurso de derecho, puesto que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos que vienen dados en el fallo, que habrán sido fijados soberanamente por los jueces sentenciadores”.

Matías Mori, abogado de Costanera Norte, explicó que “el fallo pone fin de manera definitiva a un debate infundado sobre la aplicación de la Ley del Consumidor a las autopistas concesionadas. La sentencia establece que la ley del consumidor no es aplicable a las carreteras por aplicación del principio de especialidad normativa y por el hecho que el pago que realizan los usuarios de la autopista es un tributo. De ello, derivan una serie de consecuencias jurídicas que derivan en el rechazo íntegro y total de la demanda del Sernac luego de un pleito de 8 años.”

“A lo largo del pleito en el que la demanda del Sernac fue rechazada íntegramente por un tribunal civil, una sala de la Corte de Apelaciones y por la Corte Suprema, quedó en claro que el reclamo de aplicación de la norma de consumo a las carreteras no tiene fundamento normativo según la ley vigente”, añadió.

El equipo de MOMAG Abogados estaba compuesto por Matias Mori, Ramiro Mendoza y David Navea.

Origen

La demanda colectiva del Sernac buscaba determinar las infracciones y compensaciones correspondientes para todos los afectados que no pudieron usar un servicio de disposición permanente, como es la utilización de la autopista Costanera Norte. Posteriormente, el Tribunal debía definir los grupos de consumidores que resultaron perjudicados y que se proceda a indemnizarles por los perjuicios ocasionados.

Por otro lado, la acción judicial, presentada bajo la administración del exdirector del Sernac, Ernesto Muñoz, apuntaba a reafirmar la aplicación de la Ley del Consumidor a las autopistas concesionadas, luego de que la empresa rechazara una solución extrajudicial argumentando que la ley no se le aplica.

Tras el fallo del máximo tribunal, Sernac señaló: “La Corte Suprema, desestimó nuestra demanda interpuesta en contra de Costanera Norte por las interrupciones del servicio debido a inundaciones registradas en 2016, lo concreto es que el fallo no descarta la aplicación de la Ley del Consumidor a las concesionarias de autopistas”. “Recordemos que si bien las autopistas concesionadas tienen regulación especial (Decreto Supremo N° 900), la misma norma establece que, en su relación económica con terceros, las autopistas se rigen por las normas del derecho privado”.

“Así, respecto de la relación consumo entre la autopista y los consumidores, está regulada por las normas de derecho privado contenidas en la Ley del Consumidor, especialmente, en lo que a este caso se refiere, en temas relativos a información veraz y oportuna de los servicios y sus precios; cumplimiento del servicio ofrecido, cobros del servicio efectivamente prestado; derecho a la seguridad en el consumo, y, por sobre todo, responsabilidad de las empresas en caso de incumplimientos”, añadió.

“Como Sernac, seguiremos defendiendo los derechos de los consumidores en los distintos mercados, y el mercado de las autopistas no será la excepción, cada vez que consideremos que exista algún incumplimiento que los afecte”, concluyó.

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