Corte Suprema revierte fallo de Apelaciones y rechaza retiro de fondos de afiliado de Provida
Aunque en marzo la Corte de Apelaciones de Talca había ordenado a la AFP restituir la totalidad de los fondos a un afiliado, el caso escaló a la Suprema, y hoy fue revertido.
En marzo de este año, en un fallo inédito, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra Provida y le ordenó a la AFP restituir a uno de sus afiliados la totalidad de sus fondos previsionales, en un plazo máximo de 30 días.
Sin embargo, el caso escaló hasta la Corte Suprema, y hoy el máximo tribunal emitió su primer pronunciamiento de este tipo: decidió revocar la sentencia de Apelaciones, y determinó que se rechaza el recurso de protección.
En el fallo, la Suprema concluye que “la actuación de la recurrida aparece como ajustada al derecho y la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de las entidades administradoras, situación que obsta al éxito del recurso”.
El documento también argumenta que “resulta relevante señalar que la sentencia impugnada plantea una falsa colisión entre derechos de carácter constitucional, toda vez que en caso alguno se ha privado o perturbado el ejercicio del derecho de propiedad del actor respecto de sus fondos previsionales. Por el contrario, éste ha hecho uso de su derecho a opción que contempla el artículo 61 del Decreto Ley N° 3.500, puesto que actualmente recibe una pensión”.
Es por esta razón que dice que “no se puede sostener que sufre el embarazo del ejercicio de los atributos esenciales del derecho de propiedad, toda vez que tiene la facultad de gozar y disponer de sus dineros, ciñéndose a la normativa especial que rige la materia, que ha sido contemplada por nuestro legislador para garantizar el ejercicio del derecho de seguridad social durante los periodos de vida en que los ciudadanos enfrenten situaciones que le impidan generar ingresos”.
Agrega que “es así como el ordenamiento jurídico ideó un sistema legal de capitalización individual con ahorro obligatorio, reconociendo el derecho de propiedad, empero, estableciendo modalidades concretas para el ejercicio de este derecho, cuestión que esta Corte debe resguardar”.
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