Corte Suprema revoca fallo que rebaja multa a director de Blanco y Negro por uso de información privilegiada
A mediados de 2020, la CMF multó a Paul Fontaine por 2.000 UF por infracción a la ley que regula el mercado de valores.
La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad y que rebajó la multa de 2.000 UF, aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a Paul Fontaine Benavides, director de Blanco y Negro por infringir la ley que regula el mercado de valores, por uso de información privilegiada en la venta de acciones de Colo Colo, en agosto de 2018.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y las abogadas Carolina Coppo y María Angélica Benavides– estableció que el monto de la multa impuesta por CMF al director de la sociedad deportiva Blanco y Negro (ByN), se ajusta a derecho atendida la gravedad de la conducta sancionada.
Así, el fallo estima que “en ese sentido, resulta pertinente destacar, en cuanto a la gravedad de la conducta, que el reclamante erigió su defensa sobre la base que la venta de acciones que realizó en el periodo, que el Manual para el Manejo de Información de Interés de ByN de abril de 2010, denomina de bloqueo, no constituye un ilícito y, por consiguiente, no afectaría la transparencia y equidad del mercado, cuestión que no solo a nivel de argumentación en las sedes administrativas y judicial de base fue desestimada, sino que, conforme a los hechos establecidos y principalmente los fines de la ley, no requiere mayor análisis puesto que, dicha enajenación la realizó al día siguiente que se aprobaron los estados financiero y antes de la publicación de la información al mercado, teniendo en ese momento, además, la calidad de Director de ByN”, plantea el fallo.
Y agrega que “en efecto, ‘lo anterior encuentra fundamento en una razón lógica, esto es, antes de la aprobación de los estados financieros de una compañía el mercado o los inversores sólo teorizan y especulan acerca de su posible contenido, empero sin poseer ninguna certidumbre de que sus predicciones, suposiciones y apreciaciones del mercado concordarán con la información efectivamente contenida en los estados financieros; la cual luego de su aprobación pasa a ser cierta, real y oficial. Es indudable que la persona que conoce de esa aprobación se encuentra en una posición de ventaja respecto del inversor que no conoce tal hecho. En otras palabras, la persona que tiene el privilegio de la información actúa sobre seguro o sin riesgo de error al decidir la compra o venta del valor a que se refieren los estados financieros ya aprobados. Por tal motivo, los sentenciadores se ajustan a derecho al decidir que el conocimiento de la aprobación de los estados financieros por el Directorio de la compañía es información privilegiada, con independencia del contenido de los estados financieros´”.
“Que, por tanto, queda en evidencia la lesión al bien jurídico protegido, tal como se lee de la decisión de la autoridad administrativa y que es ratificada por los jueces de base, en cuanto a la importancia que revisten la transparencia e información simétrica en el mercado de valores, entendidos como elementos indispensables para el desarrollo de la economía y, en especial, para quienes participan en el mercado bursátil”, añade el fallo del máximo tribunal.
Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema, en la especie: “(…) a diferencia de lo sostenido por la defensa del reclamante, no resulta distorsionado al sistema ni baladí el que la CMF se oponga a la rebaja de la multa decretada en autos, no solo por cuanto esta no fue declarada ilegal, requisito –como se dijo– previo e indispensable para modificarla según la normativa que la reglamenta, sino porque su función principal es ‘velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública’, y en ese orden de ideas, es su deber, velar por que los agentes que participan de este mercado cumplan la normativa ante una infracción de la entidad que se revisa”.
“Que, por tanto –ahonda–, considerando que conforme al artículo 37 de la Ley N°21.000, la administración tiene la facultad para fijar el monto de la multa de hasta un máximo de 15.000 UF, el 30% del valor de la operación regular o el doble del beneficio obtenido de ella y, que en la especie, el órgano administrativo consideró para fijar el quantum de la sanción, su gravedad; el beneficio económico que logró el reclamante; el perjuicio al mercado y a potenciales terceros. No pudiendo dejar de observar esta Corte, también, las sanciones previas de las que ha sido objeto y que, permiten concluir, a diferencia de lo expuesto por la defensa del sancionado, que tampoco aquellas lograron en el actor su fin de prevención especial porque es una conducta que ha reiterado; que la multa impuesta por la CMF fue cursada de conformidad con los artículos 37 y 38 del DL 3538″.
Y concluye que “en ese marco normativo, es que se colige que la multa se encuentra ajustada a derecho y que, por tanto, los jueces no podían modificar la decisión de la administración, por carecer de facultades legales para ello, conforme lo exigen los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Carta Fundamental, de manera que solo le restaba mantener la multa en los términos impuesto por la CMF, no configurándose, entonces, una reforma en perjuicio, desde que ha sido lo pedido por el apelante y sólo constituye volver al estado original de las cosas que como se explicitó se enmarcan dentro del orden jurídico”.
De esa manera el máximo tribunal resolvió que “se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, en aquella parte que declaró rebajar la multa impuesta y, en su lugar, se declara que se rechaza, en su totalidad, el reclamo interpuesto en su favor en contra Resolución Exenta Nº 3087 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero de fecha 12 de junio de 2020″.
La multa
A mediados de junio de 2020, la CMF multó a Paul Fontaine por la venta de acciones de Colo Colo estando en conocimiento de información privilegiada. El regulador sancionó al economista por 2.000 UF (unos $57 millones de la época) por infringir el deber de abstención establecido en el artículo 165 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, estando en conocimiento de información privilegiada.
La resolución del regulador da cuenta de que Paul Fontaine, en su calidad de director de Blanco y Negro, enajenó acciones de dicha sociedad deportiva estando en conocimiento de los estados financieros al 30 de junio del 2018, aprobados por el directorio, y que a la fecha de las transacciones no eran de conocimiento público.
El 20 de noviembre de 2019 el fiscal de la unidad de investigación de la CMF decidió dar curso a una indagatoria por este tema, tras recibir un oficio reservado del Intendente de Supervisión del Mercado de Valores.
Poco después de que la CMF lo multara, Fontaine decidió recurrir a la Corte de Apelaciones. Sus argumentos apuntaron a que los estadios financieros no influyen en la cotización del club de fútbol.
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