Marcelo Mena
“El texto constitucional cumple plenamente el objetivo que tuvimos muchos, en que sea una Constitución ecológica, verde. Reconoce principios como el de equidad intergeneracional, progresividad, precautorio, y reconoce la responsabilidad del Estado en la lucha contra el cambio climático, la adaptación y la conservación de la naturaleza. Es la primera Constitución de un país Ocde que se discute post Acuerdo de París, y se nota. Adicionalmente, el tratamiento del tema de agua es muy sofisticado y transformacional, así también la protección constitucional de humedales y glaciares. Además, no se queda en establecer derechos ambientales, sino que también se involucra en cómo se toman las decisiones. Incorpora los principios de democracia ambiental, participación, transparencia y justicia ambiental del Acuerdo de Escazú. Fortalece un estado regional con presupuestos y competencias que brinden velocidad a las decisiones locales, lo que permite fortalecer la respuesta frente a desafíos como la descontaminación atmosférica o la adaptación al cambio climático. Finalmente, también se destaca el derecho a respirar aire limpio, haciéndose cargo de la principal amenaza de salud ambiental que enfrentan los chilenos. En definitiva, es una Constitución a la altura del siglo XXI y sus desafíos ambientales”.
Ministro en el gobierno de Michelle Bachelet 2
Carolina Schmidt
“La propuesta constitucional presenta algunos avances, entre los que destaca la inclusión del derecho a vivir en una ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo que obliga a adecuar todos los instrumentos que permiten realizar una gestión ambiental en los territorios como las normas ambientales, normas de emisión, evaluación ambiental, etc., a este nuevo parámetro de mucho mayor exigencia.
Sin embargo, la propuesta constitucional presenta elementos que nos alejan del objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable. De hecho, se rechazó incluso en la propuesta constitucional el incluir siquiera el principio de sostenibilidad.
La propuesta que establece a la naturaleza como sujeto de derechos, tiene efectos complejos en su aplicación. La forma en que quedó redactada esta garantía y su protección en la propuesta constitucional es a través de la acción de tutela, lo que genera fuertes complejidades sobre cómo llevar a cabo el uso de recursos naturales para el desarrollo sustentable, pudiendo justificar y promover la inmovilidad y dificultar la transformación necesaria para enfrentar el cambio climático.
Cualquier persona o grupo podrá impugnar la regulación ambiental actual o futura argumentando, a nombre de la naturaleza, que le produce menoscabo. La lógica de los derechos de la naturaleza en la propuesta de Constitución queda extremada y poco equilibrada al haber sido rechazada por la Convención la incorporación de la sustentabilidad como principio general.
Las consecuencias de la propuesta constitucional no sólo es un fuerte riesgo a una judicialización excesiva -lo que se contradice con una protección ambiental preventiva-, sino que amenaza seriamente poder alcanzar un desarrollo sustentable y los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por las Naciones Unidas”.
Ministra en el gobierno de Sebastián Piñera 2
Javier Naranjo
“La propuesta de Constitución pone en primer lugar al Estado y no a la persona. Hay un reemplazo del ser humano por el Estado como protagonista y esto es clave, porque lo que está detrás del medioambiente es justamente cómo entendemos la relación de las personas con la naturaleza. El mal borrador de Constitución pone a las personas, a los chilenos, en un lugar secundario, y la muestra de ello es que, por ejemplo, pone a la naturaleza como sujeto de derechos, sin que ella pueda tener deberes, que es la contrapartida a los derechos.
Pero, además, esta propuesta tiene otro grave problema, y es que viene a generar trabas para el desarrollo sostenible del país. Primero, porque la Defensoría de la Naturaleza podrá fiscalizar y judicializar vulneraciones de derechos ambientales y de la naturaleza, aun cuando es hoy la SMA (Superintendencia del Medio Ambiente) quien tiene las potestades de fiscalizar y sancionar; y en segundo lugar, porque los Tribunales Ambientales, con la propuesta, pasan a ser jueces de instancia, generando más demora en la tramitación judicial y peor aún, se elimina la especialidad al quitar a los ministros científicos de la integración y eliminar la experiencia técnica en materias ambientales. Es decir, es una propuesta que atenta contra el buen funcionamiento de las instituciones, genera altos niveles de incerteza y perjudica el desarrollo sostenible de Chile”.
Ministro en el gobierno de Sebastián Piñera 2
Marcela Cubillos
“En la Constitución de la Convención abundan consignas vacías contrarias al desarrollo del derecho internacional del medioambiente. Desconoce el desarrollo sustentable y el contenido antropocéntrico como las piedras angulares de la regulación ambiental internacional, y lo sustituye por el ecocentrismo y la naturaleza como sujetos de derecho, buscando establecer un ecologismo inmovilizador del desarrollo.
El texto tiene serias deficiencias. Por ejemplo, da derechos a la naturaleza, pero no dice cuáles, y establece principios que no son lo que parecieran ser. Así, por ejemplo, establece como principio el de la justicia ambiental, pero no lo hace en los términos en que lo hace Escazú, como un derecho procedimental de acceso a la justicia, sino como un derecho sustantivo, bajo el concepto de justicia distributiva”.
Ministra en el gobierno de Sebastián Piñera 2
Pablo Badenier
“La propuesta de Constitución tiene una marcada inspiración por aumentar el rol del Estado en la protección de la naturaleza y los recursos naturales, y por reconocer los derechos de la naturaleza y de las personas de vivir en un medioambiente sano, lo que puede traducirse o entenderse como una Constitución ecológica.
Es un avance significativo relevar a un orden constitucional los principios y orientaciones de la propuesta de la Constitución, que condicionará a una serie de leyes y nuevas regulaciones que darán forma a un modelo de desarrollo nacional que seguirá estando basado en la explotación de recursos naturales, pero con reglas del juego distintas. Sin embargo, para que este nuevo modelo funcione, se requerirá de leyes más sofisticadas y de alta calidad que aseguren la preservación de nuestro patrimonio natural, pero que viabilice el desarrollo de las distintas actividades productivas del país en un entorno competitivo. Por su parte, donde la propuesta de Constitución lo hace muy mal es en el involucramiento de materias propias de la gestión y de las leyes ordinarias, como fijar la cantidad de tribunales ambientales, las competencias de la Superintendencia o la forma de nominar al Defensor de la Naturaleza”.
Ministro en el gobierno de Michelle Bachelet 2