Mejoras a Ley de Insolvencia y Reemprendimiento
La primera medida de Defensa Deudores es mejorar la ley de quiebras. Afirman que actualmente -y a diferencia de lo que ocurría cuando entró en vigencia la ley- se realizan pocos procedimientos de renegociación, en contraste con los de liquidación. Ello se debe a que la capacidad de pago de las personas.
Es cada vez más limitada y a que las exigencias que establece la ley se han transformado en obstáculos. “Un requisito para poder renegociar que va en desmedro de los deudores es el que exige estar 90 días en mora. Es un período excesivo. Lo ideal es que ese plazo se reduzca a 30 o 60 días”.
Otro requerimiento, señala el documento, que debe ser suprimido es no haber emitido boleta de honorarios en los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociar. Eso “impide que los profesionales independientes, que son considerados por la ley como empresa, puedan renegociar”.
Cláusula de aceleración
De acuerdo con la propuesta, la cláusula de aceleración está presente en todos los créditos y permite al acreedor cobrar la totalidad de la deuda, incluso aquellos montos que aún no están por vencer, si una persona se atrasa en el pago. “Esta es una traba importante para que las personas puedan repactar y reestructurar su deuda, porque la cláusula de aceleración permite exigir el total de la deuda como si fuera de plazo vencido y no sobre el monto realmente atrasado”, señalan.
Por ello, añaden que “es importante que esta intención de flexibilización anunciada por los bancos, tras reunirse con el gobierno, no solo considere tasas de interés razonables, sino también la decisión de no aplicar la cláusula de aceleración, al momento de repactar las deudas de los clientes”.
Dicom y boletín comercial
Otra de las medidas que se propone tiene relación con los registros por morosidad. “Muchas personas no podrán cumplir con sus compromisos financieros tras el estallido social, morosidad empujada por el actual contexto. Por lo tanto, una buena medida es suspender la entrega de información al boletín comercial de una morosidad, cuando se acredite que esta deriva de cesantía post 18 de octubre”, proponen. Dicen que “se puede acreditar con el finiquito, la carta de despido- o si inició un juicio laboral, tal como se realiza al pedir el seguro de cesantía”.
La idea es que con esta medida,la persona se puede mantener en el sistema financiero y poder darle la oportunidad, a través del mismo sistema, de solucionar su deuda o bien en el caso de cesantía poder favorecer su reinserción en el mercado laboral.
Cláusula de garantía general de hipotecas
Dentro de la lista de medidas también se sitúa la de terminar con la práctica de hipoteca de garantía general que, básicamente, consiste en que la hipoteca asegura toda obligación que el deudor contrajo con el banco, incluido otro tipo de deudas y las futuras. “Los bancos deben permitir que los deudores hipotecarios generen liquidez vendiendo el bien hipotecado, sin poner mayores trabas a la hora de alzar la hipoteca”, afirman.
Para Defensa Deudores esta acción “permitiría que el bien se venda a precio comercial, destinando el 100% de lo percibido al pago de la deuda y permitiendo, por ejemplo, que incluso quede un remanente en favor del deudor que permitiría refinanciar tus otras deudas. Por ende, ayudaría a que las personas puedan salir de su situación de sobreendeudamiento”.