Cuprum apela el fallo de la Corte de Antofagasta que obliga a la AFP a entregar toda la pensión a profesora jubilada
Ahora será la Suprema la que deberá ver el caso. Cuprum argumenta que el fallo de la Corte de Apelaciones del norte del país "incurre en una serie de graves errores y vicios jurídicos, los cuales solicitamos, a través de esta presentación, sean corregidos conforme a Derecho”.
Tal como lo adelantó, Cuprum presentó un recurso de apelación por el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que ordena a la AFP a girar el total de los fondos de pensiones a la profesora jubilada que el año pasado interpuso un recurso de protección con este fin.
En concreto, la AFP pide que sea la Corte Suprema la que zanje el caso, esgrimiendo varios argumentos para ello. “La decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en orden a que nuestra representada restituya la totalidad de los fondos previsionales a la actora, incurre en una serie de graves errores y vicios jurídicos, los cuales solicitamos, a través de esta presentación, sean corregidos conforme a Derecho”, dice el recurso de apelación presentado hoy.
Cabe recordar que el fallo de la Corte de Antofagasta argumentó que es legal que Cuprum no entregue la totalidad de los fondos de pensiones de una sola vez, pero sería arbitrario. Sobre este punto, el recurso de apelación de la AFP señala que ”no existe una relación de causalidad entre el comportamiento desplegado por AFP Cuprum y el agravio que denuncia la actora y/o el reproche de ´arbitrariedad´ que realiza la sentencia: si la actuación de AFP Cuprum fue ajustada a la legalidad y lo arbitrario es el ´sistema de pensiones´, entonces es manifiesto que falta la legitimación pasiva de AFP Cuprum, pues AFP Cuprum no es ´autora´ ni ´representante´ del sistema de pensiones”.
Asimismo, el recurso agrega que “el concepto de ´arbitrariedad´ utilizado en la sentencia impugnada es indudablemente erróneo y frontalmente contrario a nuestro ordenamiento jurídico. Ello resulta patente cuando se observa que la sentencia sostiene, en un intento de justificación de su proceder, que una actuación puede ser lícita y al mismo tiempo arbitraria, recurriendo a doctrina y jurisprudencia que se refieren a las potestades discrecionales de la Administración del Estado, que permiten controlar jurisdiccionalmente su actuación, no obstante ella haya sido legalmente habilitada”.
Añade que “dicho ejercicio argumentativo es, como se verá, patentemente improcedente: en las potestades discrecionales existe una habilitación legal para un ámbito de decisión de la Administración, cuestión que permite un control jurisdiccional de dichas decisiones no cubiertas completamente por el legislador; sin embargo, en la actuación de AFP Cuprum no hubo una habilitación legal para un ámbito de discrecionalidad, sino que, por el contrario, un mandato preciso, completo y autosuficiente de parte del legislador”.
También dice que “las consecuencias de la sentencia impugnada no solo son graves para el sistema de pensiones adoptado por los órganos legisladores de nuestro país, sino que también para la comprensión misma de los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico. Si un acto o conducta expresamente prohibida por la legislación o, dicho de otro modo, completamente regulada por el legislador, puede ser objeto de reproche jurisdiccional recurriendo a la ´arbitrariedad´ y en sede de protección, entonces el destinatario de dicha norma nunca podrá ex ante ajustar su conducta a un mandato legal”.
Es más, señala que “el contenido de la sentencia, al centrar su reproche en el Sistema de Pensiones y ordenar —sin más— una conducta que embiste y expresamente contraría la legislación vigente, origina una grave intromisión en las facultades privativas del Poder Legislativo y una seria infracción a principios democráticos y constitucionales tan fundamentales, como el principio de separación de poderes”.
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