El jueves recién pasado, el Ministerio de Economía, a través de un inserto en un diario de circulación nacional, informó la solicitud de tres empresas para ingresar al listado de firmas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga. Se trata de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, la Asociación Chilena de Seguridad y Servicios Clínicos Médicos Domiciliarios San Juan de Dios.
Esta publicación encendió las alarmas al interior de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), dadas las modificaciones que se realizaron en la Reforma Laboral para la calificación de estas empresas, que por lo demás tienen que cumplir con el principio de utilidad pública.
Consultado al respecto, el vicepresidente de la CUT, Nolberto Díaz, señaló que "rechazamos la decisión de los ministerios de Economía y Trabajo y la torcida interpretación que están haciendo del Código del Trabajo". Y agregó que "para todos estaba claro que la calificación de empresa estratégica es cada dos años, y no cada uno como era anteriormente, si no el legislador no habría modificado la norma en esa materia como sí lo hizo. Nos parece que es una muy mala señal de gobierno, de la Mutual de la CCHC y de la ACHS".
Para la CUT la correcta interpretación de la ley es que cada dos años las empresas pueden hacer esta solicitud, ya que no se justificaría las modificaciones que permiten a los sindicatos y empresas apelar y judicializar los casos. Actualmente, la CUT patrocina 15 casos que llevan más de un año en juicio, sin resultados aún.
Ante esta situación, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, sostuvo que "la posibilidad de que las empresas soliciten ser incluidas en tal listado es anual. Por lo tanto, lo que dura dos años es la calificación de la empresa, no la posibilidad de otras compañías de pedir dicha calificación, cuando no la tengan, anualmente".
Un planteamiento que comparten desde el Ministerio de Economía, desde donde señalan que ahora los sindicatos de las 3 empresas antes mencionadas tendrán 15 días para entregar sus observaciones.El nuevo artículo 362 del Código del Trabajo (antes 384) señala que la calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas (que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional) será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo.