Derecho de propiedad en la Convención: comisión aprueba nuevo articulado de expropiación que incorpora el pago previo de indemnización
También se aprobó que "la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”. Ahora estas modificaciones deberán ser votadas por el pleno. También se aprobó un nuevo articulado sobre propiedad indígena donde se señala que "el Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución".
A fines de marzo se votó por segunda vez en el pleno de la Convención Constitucional el texto aprobado por la comisión de Derechos Fundamentales sobre derecho de propiedad. Algunos artículos pasaron al borrador de la nueva Constitución, otros se eliminaros definitivamente, mientras que otros fueron rechazados y devueltos a la comisión para que se les hicieran las últimas modificaciones antes de que se voten nuevamente en el pleno.
En esta última situación estaban algunos incisos referidos al tema de expropiación, justamente los que han sido más polémicos a la hora de discutir derecho de propiedad. Y también en esa categoría está la propiedad indígena. Ambos temas fueron votados durante este lunes en la comisión de Derechos Fundamentales, por lo que el texto quedó listo para ser revisado por el pleno por última vez.
En el articulado de expropiación ya se había aprobado en el pleno y, por lo tanto, está en el borrador de la nueva Constitución, que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.
Pero este lunes también se aprobó que “el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”.
Asimismo, se agregó uno de los temas que habían sido solicitados por distintos colectivos: “El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”.
También se aprobó que “cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada”.
El convencional César Valenzuela, coordinador de la comisión de Derechos Fundamentales, señaló que “ha quedado muy claro y establecido la prohibición de ser privado de su propiedad en forma arbitraria. La expropiación, la propuesta que se incorpora, solo puede ser dispuesta en virtud de una ley, previo además al acto expropiatorio se debe pagar un justo precio por el valor del bien expropiado, que además este pago es previo a la toma de posesión material del bien, y además se entrega una garantía jurisdiccional para la persona expropiada, en términos de que puede recurrir ante los tribunales de justicia para reclamar acerca de la legalidad del acto expropiatorio, del monto que ha sido pagado, y además de la modalidad del pago”.
Propiedad indígena
En lo referido a propiedad indígena, en tanto, se aprobó una indicación sustitutiva sobre “derecho a las tierras, territorios y recursos”. Ahí se señala que “el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”.
También dice que “la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”.
Asimismo, agrega que “la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”. Y que “conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva”.
El convencional Valenzuela comentó que “en materia de propiedad indígena se establece una especial protección, quiero señalar que esas ya son materias que hoy son parte de nuestra legislación. Existe una protección y regulación especial en materia de propiedad indígena, por ejemplo, en la enajenación, la compraventa, la transferencia del dominio de esta propiedad, no está sujeta a las reglas generales, tiene una normativa especial, esto también se encuentra avalado por el derecho internacional, y desde esa perspectiva no nos parece en particular que ese punto sea una innovación respecto a lo que tenemos en la actualidad. Estas tierras ya están sujetas a un régimen especial, avalado tanto por la legislación nacional como por el derecho internacional”
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