Derecho de propiedad: polémico inciso sobre expropiación no alcanza votos en pleno de la Convención y deberá volver a comisión
El texto sobre el monto que se pagará de indemnización frente a una expropiación, así como la oportunidad del pago, volverá a la comisión de Derechos Fundamentales para que se le hagan cambios. Los convencionales también devolvieron todo lo relativo a derecho colectivo indígena, a sus tierras y territorios.
Por segunda vez llegó al pleno de la Convención Constitucional el texto aprobado por la comisión de Derechos Fundamentales sobre derecho de propiedad. Lo anterior, luego de que el 10 de marzo el pleno rechazó en general todo lo referido a este tema, por lo que tuvo que volver a dicha comisión para que se le efectuaran modificaciones.
Y este miércoles fueron aprobados en general los tres artículos que despachó la comisión en el informe de reemplazo. Pero al realizar las votaciones en particular hubo resultados dispares.
Ahí se aprobaron el primer y último inciso del artículo 18, con 132 y 110 votos a favor, respectivamente. Por lo tanto, pasa a formar parte del borrador de la nueva Constitución lo siguiente: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.
En paralelo, se rechazaron en particular los incisos segundo y tercero del artículo 18, logrando menos de 78 votos (la mayoría absoluta) favorables cada uno, lo que en la práctica implica que ninguno de esos temas se podrá incorporar en la nueva Carta Magna.
El inciso segundo señalaba que “los títulos que habiliten la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho”. Sobre ello, el convencional Bernardo Fontaine (Vamos por Chile) señaló que “el pleno estuvo bien al eliminar el párrafo que dejaba sin derecho de propiedad a las concesiones, lo que ciertamente disminuiría la inversión, justo cuando necesitamos una economía atlética”.
Los rechazos de este segundo inciso vinieron de convencionales de distintos colectivos, aunque no necesariamente votaron en bloque. Así las cosas, además de Vamos por Chile, hubo rechazos de miembros del Colectivo del Apruebo, Movimientos Sociales Constituyentes (MSC), Colectivo Socialista, Independientes No Neutrales (INN), independientes, y escaños reservados.
El inciso tercero que se rechazó, entre otras cosas, indicaba que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”. Fontaine sostuvo que este rechazo es “más curioso”, el cual “definía los minerales como propiedad del Estado en términos similares a la actual Constitución. ¿Querrá decir que la izquierda quiere una norma más estatista para la minería?”.
Entre los rechazos de este tercer inciso hubo distintos colectivos, entre ellos, miembros del Colectivo Socialista, Frente Amplio, MSC, Pueblo Constituyente, PC y escaños reservados.
Expropiación
Pasadas las 23.00 horas de este miércoles se empezó a votar en particular el articulado sobre expropiación. Ahí se aprobó, con 107 votos a favor, el primer inciso del artículo 20, el cual señala que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”. Así, esto pasará a formar parte del borrador de la nueva Constitución.
Pero uno de los mayores nudos estaba en el segundo inciso de este artículo, el cual establece que “la ley determinará los criterios para definir el justo monto del pago, su forma y oportunidad, debiendo considerar tanto el interés público como el del titular”.
Este inciso obtuvo 86 votos favorables, por lo que deberá volver a la comisión para que se le efectúen modificaciones, dado que no alcanzó los dos tercios, pero superó la mayoría absoluta.
Previo a la votación, durante el debate que se produjo en el pleno, el convencional Felipe Harboe, del Colectivo del Apruebo, había pedido que este artículo volviera a la comisión para hacerle modificaciones y así definir que el monto a pagar para indemnizar fuera el adecuado; y que la oportunidad del pago sea necesariamente previa a la toma de posesión del bien por parte del Estado.
El convencional Fontaine comenta que “expropiación vuelve a comisión, porque la Constitución actual es bien clara, si a alguien le expropian su vivienda porque tienen que construir una obra pública, le tienen que pagar el valor de la vivienda al contado, y pagárselo antes de quitarle la vivienda. Eso lo íbamos a perder con la nueva redacción”.
También deberá volver a la comisión para la formulación de una segunda propuesta, el tercer inciso del artículo 20, ya que obtuvo 91 votos favorables. Ahí se plantea que “la persona expropiada podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y de su monto ante los tribunales que determine la ley”.
Propiedad indígena
Cerca de la medianoche se empezó a votar el artículo 21, sobre derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios. Ninguno de esos incisos obtuvo los dos tercios, pero sí la mayoría absoluta, por lo que deberán volver a la comisión para que se les hagan modificaciones.
Este establecía, entre otras cosas, que “los pueblos y naciones indígenas reconocidas por esta Constitución y las leyes tienen derecho colectivo a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. El Estado reconoce su especial relación con éstos, protegiendo y garantizando su ejercicio”.
Asimismo, señalaba que “el Estado reconoce y garantiza la propiedad y posesión de las tierras indígenas, garantizando su demarcación y titulación. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a usar y administrar los territorios indígenas y recursos naturales que tradicionalmente han utilizado u ocupado, en conformidad con la ley”.
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