Derrota para las isapres en la Suprema: Corte acoge recursos de protección y deja sin efecto alza de planes

Palacio de los Tribunales de Justicia en Santiago, sede de la Corte Suprema.
Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.

Las isapres estaban a la espera de un decisivo fallo que debía dictar la Corte Suprema y resultó desfavorable para las aseguradoras, terminando con un triunfo para los afiliados que presentaron los recursos, y ordenando detener el incremento de 7,6% aplicado por cada isapre.


Las isapres estaban a la espera de un decisivo fallo que debía dictar la Corte Suprema y finalmente este jueves llegó: resultó desfavorable para las aseguradoras, terminando con un triunfo para los afiliados que presentaron los recursos.

En concreto, este año han ingresado más de 300 mil recursos de protección a las Cortes de Apelaciones del país de afiliados que buscan frenar la última adecuación de precios de planes de salud, los cuales han sido acogidos en primera instancia, por lo que dichas causas habían escalado a la Suprema.

Y este jueves el máximo tribunal acogió los primeros 12 recursos de protección presentados en contra de las alzas anuales de planes de las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Masvida. Allí, ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas.

Si bien la judicialización por el alza de planes que hacen las isapres es algo que ocurre desde hace varios años, las isapres veían que la decisión que debía tomar ahora el máximo tribunal era decisiva, porque es el primer fallo desde que hace un año se publicó la Ley 21.350 que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud de las isapres.

Con esa ley las isapres pensaron que acabaría la judicialización contra la industria, ya que ahí se establece que la Superintendencia de Salud es la que define cuánto es el tope máximo en que las isapres podrán subir los precios año a año, cuestión que antes zanjaban las mismas aseguradoras.

Sin embargo, con esta decisión que acaba de dictar la Tercera Sala de la Suprema –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus- todo indica que la judicialización continuará.

Según cifras que dio a conocer esta semana la Asociación de Isapres, en costas judiciales la industria estima que debería desembolsar unos $34 mil millones este año, considerando que son $100 mil por recurso de protección en promedio. Y por el hecho de no poder reajustar planes a todos quienes han demandado, estiman pérdidas de ingresos de $14 mil millones para el año 2022. Todo eso significaría una merma total de $48 mil millones por el proceso de adecuación.

El fondo del asunto

En las sentencias, el máximo tribunal dictó una serie de medidas destinadas a comunicar a las isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares, según informó el Poder Judicial.

Allí también señala que “en su fallo la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de los estos a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos”.

Los fallos dicen que, “en consecuencia, si bien es posible afirmar que, conforme con la nueva regulación antes transcrita, la razonabilidad o justificación requerida para una propuesta de variación del precio base de los planes de salud hecha por una isapre no exige una vinculación directa con los planes individuales, sino que es de carácter general, aplicable ´a todos los planes de salud´ ofrecidos por la Institución de Salud Previsional correspondiente, también lo es que tal variación debe justificarse en los precisos factores que la Ley N° 21.350 establece, reseñados en el considerando anterior”.

Los fallos también agregan que “no obstante, la carta en la que se comunica el alza porcentual del plan base de la recurrente no hace referencia a dichos factores, sino que ofrece, como fundamentación material, la circunstancia de que la ´variación porcentual indicada por la autoridad (7,6%), no refleja el real aumento de costos experimentado por Consalud el año 2021 y tampoco el efecto que tuvo en los ingresos, el congelamiento de los últimos dos procesos de adecuación´, destacando al efecto que ´Durante el último año, el costo de las atenciones de salud creció un 25,1% y el de las licencias médicas un 25,7%, al compararlas con 2020. En consecuencia, el costo total de las atenciones de salud y licencias médicas aumentó en 25,2%, razón por la cual nos vemos obligados a ejecutar este ajuste de tarifas´”.

Así las cosas, los fallos mencionan que “la sola mención genérica de un supuesto incremento de costos informado a la Superintendencia de Salud no es suficiente para cumplir con las exigencias de la letra a) del artículo 198 del DFL N° 1 de 2005, pues con ello no se da cumplimiento a la necesidad de expresar: i) la variación de los costos en las prestaciones de salud otorgadas por la recurrida; ii) la variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas; iii) la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral pagados por ella; iv) el costo de las nuevas prestaciones que ha incorporado; v) la variación de frecuencia de uso de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de libre elección de Fonasa; y vi) los elementos que han servido para incentivar la contención de costos del gasto de salud”.

Más aun, dice que “la sola lectura de la carta referida pone de relieve que ésta sólo menciona cifras genéricas, que comprenden algunos elementos elegidos ex  profeso por la Isapre y que se refieren exclusivamente, además, a los años 2020 y 2021, pese a que el alza de que se trata abarca el período que media entre 2019 y 2021, y en los que, por otra parte, no se incluye elemento alguno que permita estimar, sea por comparación o a través de cualquier otro método, si efectivamente se han producido las alzas que allí se mencionan, aun cuando sólo digan relación con los únicos costos que se citan en la misiva”.

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