El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informó que el mecanismo para la postulación al Subsidio Ingreso Mínimo Garantizado cambió. Ahora el empleador debe gestionar, todos los meses, el pago del beneficio para las personas que les corresponda.
Desde la cartera explicaron que el cambio se produjo tras que “dejó de regir un artículo transitorio, desde el 4 de mayo de 2022″, según informó por medio de un comunicado.
En concreto, el empleador, de empresas de todos los tamaños, debe postular todos los meses a los trabajadores beneficiados (en la página del proceso), entre el día 1 al 15 de cada mes, y en caso de no realizar el trámite a tiempo, la responsabilidad pasa a la persona que va a ser beneficiada.
“En el caso de que el empleador tenga dificultades que impidan realizar en tiempo y forma la postulación, tiene la obligación legal de avisar a las y los trabajadores para que sean ellos quienes realicen la postulación los 15 días siguientes”, explicó la cartera.
El Gobierno también advirtió que, en caso de no cumplir con la postulación y el aviso, “el empleador puede ser sancionado con multas de van desde las 5 a 10 UTM en el caso de las micro y pequeñas empresas; de 20 a 40 UTM en el caso de las mediana empresas; y 30 a 60 unidades para las grandes empresas”.
Sobre quienes pueden recibir este beneficio, son todas las personas que tienen “un contrato suscrito al Código del Trabajo; un sueldo bruto menor a $452.477 pesos; una jornada ordinaria superior a 30 horas y de hasta 45 horas semanales; y una calificación socioeconómica en el tramo del 90%, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH)”. El objetivo del beneficio es que las personas tengan un sueldo líquido de $340.817.