1.- De Estado subsidiario a uno social de derecho
Actual Constitución: Una de las anclas clave del texto vigente es el principio implícito de subsidiariedad, según el cual el Estado sólo se hace cargo de aquellas funciones que los privados no pueden realizar. Según diversos abogados, este principio ha sostenido el modelo vigente durante las últimas décadas con la clave participación de los privados en el desarrollo económico.
Propuesta constitucional: ”Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”, reza el primer artículo del nuevo texto. Se trata de uno de los cambios más estructurales que propone la nueva Constitución, según los expertos. “El nuevo texto abandona el Estado subsidiario y su opción por un solo tipo de modelo económico, reemplazándolo por un Estado social y democrático de derecho. Mantiene una economía de libre mercado y respeta la autonomía del Banco Central, pero agrega un énfasis mayor en lo social y lo ecológico”, afirma el abogado constitucionalista Tomás Jordán.
En su artículo 19, el texto asegura que el Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que entorpezcan su realización. Sin embargo, el economista y coordinador académico del Centro de Estudios Públicos (CEP), Sebastián Izquierdo, repara en que el texto entrega una larga lista de derechos sociales y económicos cuyo goce el Estado debe garantizar y que pone en riesgo el equilibrio fiscal.
2.- Propiedad y justo precio
Actual Constitución: Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional. El expropiado podrá reclamar la legalidad de la expropiación ante tribunales y tendrá derecho a indemnización por el daño patrimonial causado. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
Propuesta constitucional: El nuevo texto afirma que toda persona tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, y deja a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes. “La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”, añade la propuesta.
Este artículo ha encendido duros debates entre diversos abogados y expertos, quienes difieren sobre si el “justo precio”es comparable al “precio de mercado”, y si está totalmente protegida la propiedad privada a nivel constitucional. “El tema de la indemnización a justo precio, que es un concepto técnico constitucional, ha quedado bastante claro. La jurisprudencia de la Corte Suprema entiende por justo precio el valor de mercado (…) todo este tema, desde el punto de vista de la inversión tanto nacional como extranjera, quedó más robusto que en Estados Unidos y Holanda, por ejemplo”, afirma el abogado constitucionalista Javier Couso.
Sin embargo, Sebastián Izquierdo discrepa. Si bien dice que la propuesta de texto constitucional mantiene una definición amplia de propiedad, que cumple con estándares internacionales, modifica la regulación actual en materia de expropiación, reemplazando la referencia a una indemnización por el “daño patrimonial efectivamente causado” por una al “justo precio”. “Esta denominación no es ajena a nuestra cultura jurídica, pero difícilmente puede interpretarse como un sinónimo de la regulación actual (...) Tampoco se establece el pago efectivo o al contado, como sí lo hace el actual texto constitucional, lo que arriesga modalidades de pago abusivas, pagos en cuotas o diferidos, como ha sucedido en otras ocasiones en la historia de Chile”, advierte el economista del CEP.
3.- Agua inapropiable y no comerciable
Actual Constitución: Existe el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. Se establece el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
Propuesta constitucional: Intensamente debatido también, la nueva Carta Magna crea la categoría de “bienes comunes naturales” sobre los cuales el Estado puede otorgar autorizaciones administrativas de uso temporales y con caducidad, y no concesiones o derechos que otorguen propiedad, como sucede hoy. “El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”, expresa el borrador.
“El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento”, añade el texto.
Para la expresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marisol Peña, este cambio es una de las mayores preocupaciones para el desarrollo productivo del país. “Se produce un régimen de precariedad en la utilización de las aguas con el nuevo texto. Esto, para las personas que se dedican a la agricultura es de una gravedad insospechada”, afirma la académica de la Universidad del Desarrollo (UDD).
Si bien Tomás Jordán cree positivo el pasar de derechos de agua a autorizaciones, coincide en que es necesario corregir la incomerciabilidad del recursos hídricos. “Se requiriere del legislador dar garantías y seguridades sobre el plazo y el carácter no discriminatorio de las autorizaciones; habrá de diseñarse un sistema en el que no se confiera propiedad, pero que la obtención y traspaso de estas autorizaciones sea fluido, transparente y comercializable, para no afectar el desarrollo de proyectos económicos”, afirma el abogado.
En materia medioambiental, el nuevo texto se hace cargo también del cuidado de la naturaleza producto del cambio climático. “La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”, sostiene la propuesta.
4.- Derecho a huelga
Actual Constitución: Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.
Propuesta constitucional: El nuevo texto fortalece y amplía los artículos dedicados al mundo del trabajo y la sindicalización. Establece que los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. “La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley”, añade el texto.
Para Sebastián Izquierdo, del CEP,la propuesta deja explícito que la ley no pondrá limitar el ámbito de intereses a defender en una huelga. “Este debiese ser acotado para no llevar a abusos de su figura, donde inclusive por solidaridad o por razones políticas podría haber huelgas no imputables ni solucionables por el empleador con quien se negocia”, alerta el investigador.
Si bien Javier Couso destaca que se garantice el derecho a huelga en el nuevo texto, coincide en que se debiera limitar el ámbito de intereses de una huelga a razones estrictamente laborales.
La nueva Carta Magna añade que los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa y que la ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho. “Si es derecho a voz o voto, lo definirá la ley”, concluye Couso.
5.- Presidente pierde iniciativa exclusiva en gasto fiscal
Actual Constitución: Presidente tiene iniciativa exclusiva de proyectos de administración financiera del Estado. También impone y condona tributos, crea nuevos servicios públicos, y celebra operaciones que puedan comprometer la responsabilidad financiera del Estado, gobiernos regionales o municipalidades.
Propuesta constitucional: El mayor cambio radica en el fin de iniciativa exclusiva del Presidente para presentar proyectos de ley en materia tributaria y de gasto público. El nuevo texto propone que el Congreso de Diputados también pueda presentar este tipo de proyectos, aunque se requerirá la “concurrencia” del Presidente para viabilizar la iniciativa. Sin embargo, el reciente acuerdo entre los partidos políticos que integran el gobierno para realizar cambios a la propuesta constitucional de aprobarse el texto, incluye ajustes en este ámbito. “Las iniciativas de gasto fiscal respetarán siempre el beneficio de las personas y el principio de responsabilidad fiscal. En este sentido, creemos necesaria la eliminación de la atribución de presentar mociones parlamentarias que irroguen directamente gastos al Estado”, concluye el acuerdo político.
Con todo, en diversos sectores se ha valorado transversalmente que el nuevo texto incluya el principio de sostenibilidad fiscal. “Las finanzas públicas se conducirán conforme a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles”, expresa la propuesta de Carta Magna.
6.- Emisión de deuda de municipios y creación de empresas
Actual Constitución: Sólo son materias de ley las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial.
Propuesta constitucional: Establece que los gobiernos regionales y locales podrán emitir deuda en conformidad con lo que disponga la ley, pero prohíbe destinar los fondos recaudados al financiamiento de gasto corriente, entre otras restricciones. A su vez, las comunas autónomas, a fin de cumplir con sus funciones y ejercer sus atribuciones, podrán crear empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, previa autorización por ley.
En este punto, el acuerdo político de los partidos de gobierno también prometió modificaciones de aprobarse la nueva Constitución. “Igualmente, la capacidad de endeudamiento de las entidades territoriales fijadas por ley, deberán sujetarse al máximo anual que a este efecto fije la ley de presupuestos, con expresa regla de responsabilidad fiscal”, precisa el pacto por reformar la nueva Carta Magna. Diversos abogados concuerdan en que el nuevo texto requiere restricciones mayores a las expuestas.
7.- Salud pública y fin de las isapres
Actual Constitución: Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. Aunque el texto actual no menciona a las isapres, los expertos coinciden en que los principios de la Constitución de 1980 posibilitaron la creación de estas aseguradoras privadas.
Propuesta constitucional: El texto entrega exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado, y podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. Este Sistema es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadores y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.
El debate público se ha centrado en si el contenido del nuevo texto significará el fin de las isapres tal como operan hoy, recaudando las cotizaciones. Para Marisol Peña es claro: “En materia de salud, definitivamente la propuesta lleva al término de las isapres tal cual las conocemos. Los privados ya no pueden participar en el financiamiento de acciones de salud, sino que solamente pueden ser prestadores, Las isapres como instituciones que contribuyen al financiamiento de la salud, desaparecen”.
Sin embargo, el acuerdo oficialista para reformar la nueva Constitución precisa que el Sistema Nacional de Salud no debe limitar la posibilidad de que participen los privados como prestadores. “La ley asegurará un sistema integrado con participación pública y privada, donde siguen existiendo clínicas, hospitales, y centros médicos privados. Bajo el Seguro Único de Salud se protegerá la libertad de todas las personas a elegir dónde atenderse dentro de la red del nuevo Sistema Nacional de Salud”, constata el documento.
8.- Seguridad social y pensiones
Actual Constitución: Establece el derecho a la seguridad social. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. La Constitución de 1980 posibilitó la creación de las AFP y del sistema de capitalización individual.
Propuesta constitucional: La ley, dice la propuesta, establecerá un sistema de seguridad social público. El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación.
“Hay dos principios clave en cuanto al diseño de modelo en la propuesta; la universalidad y la solidaridad. Dice que habrá un sistema de seguridad social público, pero no estatal, y lo público puede incorporar administradores privados”, afirma Jordán.
De hecho, el texto donde el oficialismo se compromete a cambios posteriores a un eventual triunfo del “apruebo” se hace cargo de este tema: “En materia de pensiones, nos comprometemos a que la implementación del derecho a una pensión digna será en base a un nuevo modelo mixto, donde seguirá existiendo un componente de capitalización individual en los mismos términos que en la actualidad”.
9.- Autonomía del Banco Central
Actual Constitución: Consagra la autonomía, carácter técnico y patrimonio propio del BC. Está compuesto por cinco consejeros designados por el Presidente, previa aprobación del Senado, y su objetivo está centrado en el control de precios.
Propuesta constitucional: En general se reconoce que los cambios realizados a las materias relativas al BC no lesionan su autonomía ni sus funciones clave. Se mantuvo su objetivo centrado en la inflación. “El BC es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”, sostiene el nuevo texto. Pese a que el objetivo de control de precios se mantiene vigente, el articulado agregó que “para el cumplimiento de sus objetivos, el BC deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural”. También se aprobó el aumento del números de consejeros de 5 a 7, los cuales serán designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría del Congreso. Los consejeros podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, del Presidente de la República y de la mayoría de los integrantes del Congreso. “Se elevó a rango constitucional lo que ya estaba en la Ley Orgánica”, apunta Javier Couso.
10.- Regulación de gran minería fuera de la Constitución
Actual Constitución: El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, pero asegurando el derecho de propiedad de privados sobre la concesión minera, la que es indefinida. Constitución, subsistencia y extinción de la concesión quedan entregadas a la competencia de los tribunales de justicia.
Propuesta constitucional: Pese a los varios intentos por nacionalizar la industria minera, finalmente toda la regulación de la gran minería quedó fuera de la propuesta constitucional. Tomás Jordán precisa que de todas formas el Código Minero se mantiene vigente de aprobarse la nueva Constitución, según disponen las normas transitorias del nuevo texto. “Mientras se dicta el nuevo Código de Minería, que deberá regular, entre otras materias, la forma, condiciones y efectos de las concesiones mineras (...) los titulares de derechos mineros seguirán regidos por la legislación que estuviere en vigor al momento en que entre en vigencia esta Constitución, en calidad de concesionarios”, concluye la norma transitoria.