Tal como se anunciaba hace dos semanas atrás, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados inició esta jornada la tramitación del proyecto de ley que establece la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones, el cual fue ingresado al Congreso por el Ejecutivo el pasado 18 de abril y establece de manera explícita que los fondos de pensiones que están en la cuentas de capitalización individual son de propiedad de los trabajadores y que, por ley, no se pueden expropiar.
En la sesión, el ministro de la Segpres, Giorgio Jackson, inició su presentación señalando que el gobierno está comprometido con “respetar y proteger la propiedad de los afiliados sobre los fondos en sus cuentas de capitalización individual en ambas etapas, tanto en el traspaso al nuevo sistema -que siempre va a asegurar la propiedad sobre los fondos ahorrados en el actual sistema previsional- y en aquella componente que va a ser de capitalización individual que contemple las futuras cotizaciones, respetando de la misma forma la propiedad de dichos ahorros”.
El secretario de Estado fue enfático en señalar además que lo que se está discutiendo es “anómalo” en el contexto comparado constitucional y que su aprobación desde el punto de vista del Ejecutivo no tiene un impacto jurídico significativo, sino que “busca atender a las preocupaciones políticas surgidas en el debate público”.
Luego de su intervención, los parlamentarios dirigieron preguntas y comentarios al ministro. El diputado Jorge Alessandri (UDI) le preguntó si es que acaso “le preocupa lo que está ocurriendo en la Convención, donde no se está dejando esto claro, por el contrario, se han rechazado todas las indicaciones que protegen los fondos”.
En tanto, el diputado Marcos Ilabaca (PS), lanzó duras críticas al proyecto, afirmando que su presentación “fue un error de parte del gobierno, en particular del ministro Secretario General de la Presidencia”.
A ello añadió que la iniciativa “a todas luces, bajo mi perspectiva, es absolutamente innecesaria y se radica hoy día en una instancia diferente, que corresponde a la Convención Consitucional”. Por ello, dijo, “deberíamos esperar a ver qué sucede primero con la Convención”.
Además, Ilabaca argumentó que el Gobierno ya está impulsando un proceso de diálogo para poder generar una reforma integral, “por lo tanto, hoy día están en un pie forzado producto de una decisión equivocada a mi gusto. Creo que no hace bien”. Sobre los dos párrafos que se incluirían en la Constitución respecto a la inexpropiabilidad de los fondos, el diputado socialista añadió que “pareciera que son inofensivos, pero son absolutamente fuertes y provocadores”.
Ante las inquietudes del los parlamentarios, el titular de la Segpres respondió al diputado Alessandri que “no hay absolutamente ningún elemento de lo que haya sido aprobado hoy día a nivel de borrador de la Convención Constitucional, ni tampoco de las cosas que estén ahora sometidas a votación en materia de derechos, que para nosotros den algún indicio de expropiación”.
Jackson además afirmó que el principio de la propiedad de los fondos de los trabajadores que está impulsando el Ejecutivo “se va a mantener, se apruebe la Constitución o no (...) es un compromiso de gobierno independiente del resultado de la Convención Constitucional”.
Finalmente, el ministro Jackson señaló al diputado Ilabaca que la presentación de este proyecto fue un compromiso que se adquirió en un “contexto adverso, donde como Ejecutivo planteamos que podía ser muy dañina la aprobación de un proyecto de reforma constitucional y al no contar con la certeza a nivel de votación, es un elemento que tuvimos que recurrir, no por iniciativa propia del Ejecutivo, sino porque nos fuimos, de alguna manera, forzados”.
En concreto, la reforma constitucional del gobierno busca añadir dos párrafos al artículo 19 número 18 de la Constitución. El primero de ellos establece que “las prestaciones de seguridad social se financiarán con aportes fiscales y cotizaciones obligatorias, en la forma y condiciones que establezca la ley. Los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales. Para estos efectos, también se entenderán dentro de los fines previsionales la administración de los fondos y el pago de pensiones alimenticias, en la forma que determine la ley”.
Y se agrega que “sin perjuicio de los componentes propios de la seguridad social que integren el sistema, se garantizará siempre la propiedad del afiliado (a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros”.
Cabe recordar que, de aprobarse la iniciativa, esta regiría solo hasta la eventual entrada en vigencia de una nueva Carta Magna.