Dominga: gobierno ingresó consulta a Contraloría sobre presidencia de Comité de Ministros a 72 horas de nueva votación

Dominga: gobierno ingresó consulta a Contraloría sobre presidencia de Comité de Ministros a 72 horas de nueva votación

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) presentó este jueves un requerimiento al órgano contralor para que precise a quién le corresponde la presidencia del comité, posición que ostenta el Ministerio de Medio Ambiente, pero que en esta ocasión tanto la ministra Maisa Rojas como el subsecretario Maximiliano Proaño estarían inhabilitados para presidir el órgano colegiado.


El plazo para que el Comité de Ministros se reúna a definir el futuro de Dominga está por expirar. Tras el no ha lugar dictado el martes por el Primer Tribunal Ambiental a la solicitud del gobierno que buscaba suspender los efectos del fallo que revivió al proyecto minero portuario, el plazo de 15 días otorgado por la instancia judicial vence este martes 31. Es decir, restan 72 horas considerando los días hábiles que quedan disponibles antes de la mencionada fecha.

En ese contexto, este jueves el Ejecutivo concretó uno de los anuncios realizados a inicios de la semana, cuando comunicó que todos los ministros que actualmente conforman el comité decidieron inhabilitarse de dicha instancia. Así, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ingresó una consulta ante la Contraloría General de la República (CGR) para solicitar una interpretación legal respecto del orden de subrogación de la presidencia del órgano colegiado.

Proyecto Dominga

El escrito, de nueve páginas, firmado por la directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán, explica que si bien existe un “estándar regular” para la inhabilidades que aplican en el comité -contenido en la aplicación del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos-, “la sentencia del Primer Tribunal Ambiental establece un nuevo estándar, más exigente que el dispuesto en la Ley N°19.800, por el cual resta imparcialidad haber realizado cualquier declaración, aunque no tenga que ver con el procedimiento específico, por cualquier medio, y aún antes de estar designado como autoridad política”.

En ese sentido, recuerda que “todos los ministros que actualmente conforman el Comité de Ministros han manifestado encontrarse inhabilitados para conocer y resolver los recursos de reclamación interpuestos en contra de la RCA N°161/2021, así como también el subsecretario del Medio Ambiente, en su calidad de subrogante de la ministra del Medio Ambiente”.

Con ello se confirma que, a juicio del gobierno, tanto la ministra Maisa Rojas como el subsecretario Maximiliano Proaño estarían inhabilitados para presidir el órgano colegiado.

Maisa Rojas

En esa línea, afirma que “este estándar más exigente genera la dificultad de contar con un presidente habilitado”, recordando que sobre la presidencia del comité recaen responsabilidad claves como presidir y dirigir las sesiones; abrir, suspender o levantar las sesiones; convocar a las sesiones; y firmar las actas, entre otras.

A todo lo anterior, suma que el estatuto del comité establece que el presidente “es quien tiene el voto dirimente en caso de empate”. Así, remarca que las normas sobre el funcionamiento del comité “nada dicen sobre qué ministro debe presidir en caso de que el Ministerio de Medio Ambiente no pueda estar representado en una sesión”.

Y si bien señala que por regla general el orden de precedencia de los ministros establece que la subrogación del Ministerio de Medio Ambiente recae en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, advierte que “aplicar esta regla general en el caso del Comité de Ministros, no sería coherente con su carácter especializado”.

Comité de ministros

En ese punto, afirma que el orden en que la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente enumera a los ministerios que conforman el comité “es diferente del orden establecido” en la regla general. Así, solicita que el órgano contralor “precise a quién le corresponde la presidencia del Comité de Ministros a falta de representación del Ministerio del Medio Ambiente”, y en particular, si ante la ausencia de dicha cartera “corresponde aplicar un orden de prelación entre los ministros integrantes del comité para determinar quién debe asumir la presidencia conforme al orden de mención de los ministros en el artículo 20 de la Ley N.º 19.300 o en base a otros criterios legales o administrativos”.

En el acta de la sesión extraordinaria N°10 de 2024 del comité, realizada este lunes, se agrega otra razón para la solicitud: el Ministerio de Medio Ambiente no contaría con la facultad para interpretar la Ley y sólo la CGR puede interpretar dicho cuerpo normativo.

El juicio de expertos

Expertos en derecho ambiental coinciden en que el comité de ministros debe sesionar antes del plazo dictaminado por el tribunal ambiental. Marcelo Mena, exministro de Medio Ambiente durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet lo ve así, pero califica la decisión del tribunal como una “falta de sentido común” ante la resolución pendiente del recurso de casación presentado ante la Corte Suprema, ya que “perfectamente se puede revertir la situación y por tanto no tiene sentido que sesione el Comité de Ministros con lo mismos antecedentes”.

USS

Agrega que además “tiene algo de absurdo que (el comité) sesione y que no se vea ante la Corte Suprema el fallo, porque en la práctica lo que hace el Tribunal Ambiental es amarrar de manos al Comité de Ministros, porque frente a los mismos informes técnicos que ya están evacuados por parte de los servicios, no puede en la práctica responder a cosas que de fondo consultaba la ciudadanía”.

Además, Mena remarca en la necesidad de aclarar quién debe ejercer la presidencia del comité, ya que “es muy importante y no está altamente reglado, es una cosa bastante corta dentro del diseño de la institucionalidad ambiental”.

“Es bastante absurdo y nos habríamos evitado todo esto si es que simplemente el tribunal ambiental hubiera fallado en torno al fondo. Ahí estaríamos hablando del tema estrictamente técnico, pero en este contexto estamos llegando a los confines del derecho administrativo, porque en la práctica esta situación nunca se había dado con anterioridad”, sentenció.

Minera Vizcachitas solicita al Tribunal Ambiental alzar medida que suspendió sondajes de proyecto de cobre ubicado en la Región de Valparaíso

Por su parte, el doctor en Derecho, Ivan Hunter, quien fue seis años Ministro Titular Abogado del Tercer Tribunal Ambiental, reafirma que “el plazo que establece el tribunal resulta vinculante y obligatorio” para el gobierno, por lo que “no tiene muchas opciones después de que el tribunal le dijo que no suspendía los efectos de la sentencia”.

Y aunque Hunter admite que aclarar quién ejerce la presidencia “evidentemente es muy relevante, porque de alguna manera va a ir determinando la legalidad formal de la decisión que tome el comité”, en su visión “eso es algo que en la administración pública hoy día está más o menos visto y resuelto”.

Para el abogado, “está bien que hayan hecho la consulta, pero eso no modifica ni la obligatoriedad de hacer la sesión del Comité de Ministros, ni la obligatoriedad de hacerla dentro de 15 días”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.