DT publica dictamen para resguardar derechos laborales de personas afectadas por sistema frontal
Uno de los puntos que aborda es el resguardo frente a despidos ante situaciones de fuerza mayor, como anegamientos y cortes de caminos.
El sistema frontal que azotó a la zona central del país, sigue causando estragos. Luego que se declarara Zona de Catástrofe desde las regiones de Valparaíso hasta el Biobío, este martes la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que aborda aspectos relacionados con el deber de protección, por parte de los empleadores, de los derechos de las y los trabajadores.
Una situación que se puede dar tras el sistema frontal es el corte de caminos, anegamientos o afectación de casas, que podría impedir que los trabajadores puedan llegar a sus lugares de trabajo. En estos casos, como son de fuerza mayor y no son imputables a los trabajadores, por tanto, no se puede dar origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimiento laboral.
A través de un comunicado, el Ministerio del Trabajo señaló que si bien cada situación debe analizarse en particular y, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales de Justicia, teniendo presente los hechos de connotación pública se podría estar en presencia de situaciones de atrasos o ausencias justificadas en estas circunstancias imponderables, las que consecuencialmente no habilitan a sanciones laborales por parte del empleador.
“La Dirección del Trabajo está tomando medidas, emitiendo el Ordinario N°872, que indica claramente que aquellas personas que han vivido los estragos del temporal y que, por causa de esto, presentan atrasos o deben faltar a sus trabajos estos días, no pueden ser despedidas. Asimismo, reiteramos la obligación de los empleadores de proveer de los elementos de protección personal necesarios para resguardar a los trabajadores ante los riesgos”, dijo la ministra del Trabajo, Jeannette Jara.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, indicó que “en el marco de la declaración de zonas afectadas de catástrofe nos ha parecido importante destacar, pero a la vez precisar, cuáles son los derechos laborales asociados a las consecuencias que eventualmente pueden sufrir trabajadores y trabajadoras afectados por este sistema frontal. En ese sentido, junto con aclarar y precisar estos importantes derechos, hacemos un llamado a la buena disposición, como siempre ha existido, de todos los empleadores para buscar los mecanismos del ordenamiento jurídico que, por cierto, permitan mantener todas las fuentes de empleo en un momento tan complejo como este, pero, a la vez, dar la mayor tranquilidad en materia de salud y seguridad del trabajo para quienes laboran en situaciones excepcionales como las que estamos viviendo”.
El dictamen emitido por la DT aborda además estos aspectos:
- Que, en caso de atrasos debido a cortes de caminos y problemas de conectividad, se puede acordar en conjunto con el empleador las fórmulas para mantener el pago de las remuneraciones y la devolución del tiempo de trabajo conforme a la normativa vigente.
- Que, en aquellos casos en que el dependiente asista a su lugar de trabajo, pero el recinto se encuentre afectado y no se puede cumplir con la labor diaria, se configura una “jornada pasiva”, por lo que no debe verse afectada la remuneración (inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo).
- El empleador tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la salud física y psíquica, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo del trabajo. Se deben proporcionar elementos de protección personal, especialmente los necesarios en la actual situación de emergencia (artículo 184 del Código del Trabajo).
- Si en el lugar de trabajo no existen condiciones de higiene y seguridad adecuadas y hay riesgo grave e inminente para la salud o la vida, el trabajador/a puede suspender sus labores, dar cuenta de esta acción al empleador, quien a su vez deberá informar de ello a la Inspección del Trabajo respectiva. Esto tampoco puede dar paso a descuentos remuneracionales (artículo 184 bis del Código del Trabajo).
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