La validez de los grupos negociadores como mecanismo de acuerdos laborales colectivos entre los sindicatos y empleadores, acaba de ser reconocido por la Dirección del Trabajo (DT), por un dictamen emitido ayer (N°3938).
De esta forma, se le da reconocimiento legal a una práctica que ya estaba ocurriendo y que favorecía el diálogo entre los empleadores y los trabajadores.
"La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica", es la norma con la que se apoya el dictamen de la DT, el cual se encuentra en el artículo 19, inciso 16, de la Constitución Política del Estado.
Así, la circular afirma que la negociación colectiva es un derecho garantizado por la Constitución "a todos los trabajadores, independiente de su condición sindical".
Incluso, el documento indica que la facultad de los grupos de trabajadores para negociar colectivamente y celebrar instrumentos colectivos, sin necesidad de ser representados por un sindicato, está expresamente estipulada en el artículo 6° del Código del Trabajo.