DT sale a defenderse de las críticas tras cierre de farmacia y reafirma el deber de protección del empleador

DT sale a defenderse de las criticas tras cierre de farmacia y reafirma el deber de protección del empleador

El organismo indicó que para adoptar esta decisión se respaldó en el inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo.


La Dirección del Trabajo salió a defenderse de las críticas que ha generado su decisión de suspender las funciones a público, de una farmacia Salcobrand ubicada en La Cisterna, tras ser asaltada por un turbazo. En un comunicado, el organismo reafirmó el deber de protección del empleador con sus trabajadores en situaciones de riesgo.

Tras los hechos delictivos ocurridos a mediados de agosto, el organismo realizó una fiscalización al local ubicado en avenida José Miguel Carrera 6701, La Cisterna, donde se constató que los trabajadores estaban emocionalmente afectados, y se decidió suspender las labores, y se requirió al empleador “adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad de las personas trabajadoras del local”.

El organismo informó que luego de que la empresa, en días posteriores tomara las medidas de seguridad y salud en relación a los trabajadores y trabajadoras que desempeñan funciones en el local, se levantó el acto de suspensión, retomando el normal funcionamiento. La medida se levantó el 26 de agosto pasado, tras verificarse el cumplimiento de las medidas prescritas por ACHS.

Asimismo, indicó que para adoptar esta decisión se respaldó en el inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo, que indica que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

“El empleador, ante distintos eventos que afectan a las personas trabajadoras, en el ejercicio de sus labores, deberá adoptar todas las medidas necesarias incluidas en la legislación vigente relacionada con la protección de la seguridad y salud de sus dependientes”, dijo Antonella Cassi, Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.

La DT también indicó que el artículo 184 bis del Código del Trabajo, ante las situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud, obliga al empleador a: Informar inmediatamente a todos los trabajadores y trabajadoras afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo y adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores y trabajadoras, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

“Una suspensión de labores durante una fiscalización derivada de cualquier hecho que ponga en riesgo la vida y salud de los trabajadores, está debidamente justificada en razón de la reiterada doctrina institucional, que por años ha reforzado dicha facultad, como también por la legislación laboral y de Salud y Seguridad en el Trabajo vigente”, agregó Cassi.

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