El caso más emblemático que llegó a tribunales relacionado con el retiro de fondos de pensiones, parece haber llegado a su fin.

La Corte Suprema hoy decidió revocar lo que había definido la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y rechazó el retiro de fondos que solicitaba la profesora María Angélica Ojeda González a Cuprum.

Entre las razones que argumenta el fallo, señala que “el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones bajo una de las modalidades que contempla la ley”.

Es más, comenta que “el eventual estado de injusticia material en que se encontraría la recurrente no se deriva de la respuesta dada por la AFP recurrida, organización que ha ajustado su obrar a derecho, sino que del sistema previsional reglado por el Decreto Ley No 3.500 y sus disposiciones complementarias”.

Es por esto que dice que lo anterior “deja en evidencia que la solución a tal disyuntiva pasa, precisamente, por la reforma o enmienda de dicho sistema previsional, asunto que, necesariamente, debe ser objeto de análisis en sede legislativa”.

Así, la Suprema ejemplifica con el retiro del 10% de los fondos de pensiones que aprobó el Congreso mediante una reforma constitucional, lo que “lleva a concluir que semejante retiro resulta improcedente sin texto expreso -al menos legal- que lo autorice”.

Con todo, el ministro de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Pedro Pierry, hizo duras críticas a la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Según constata el fallo, Perry “tuvo presente para concurrir al fallo, además, que al acoger el recurso de protección la Corte de Apelaciones de Antofagasta ha fallado contra texto expreso, excediendo las facultades legales y constitucionales entregadas al Poder Judicial, siendo la función de los jueces la de aplicar las leyes, aunque, en su personal opinión, sean injustas o socialmente inadecuadas”.

En esa línea, el documento sigue diciendo que “a entender de quien formula este voto particular (Perry), la democracia es el gobierno de la ley, no el de los jueces, y la sociedad espera de ellos que, entre su conciencia y la voluntad del pueblo expresada a través de sus representantes elegidos, los jueces opten siempre por ser fieles a la ley. Como se ha señalado reiteradamente: ´ay de los países en que los que gobiernan son los jueces´”.

No es el único rechazo

En marzo de este año, en un fallo inédito, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra Provida y le ordenó a la AFP restituir a uno de sus afiliados la totalidad de sus fondos previsionales, en un plazo máximo de 30 días.

Sin embargo, el caso escaló hasta la Corte Suprema, y este mes el máximo tribunal emitió su primer pronunciamiento de este tipo: decidió revocar la sentencia de Apelaciones, y determinó que se rechaza el recurso de protección.

En el fallo, la Suprema concluye que “la actuación de la recurrida aparece como ajustada al derecho y la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de las entidades administradoras, situación que obsta al éxito del recurso”.