El A B C del funcionamiento del seguro de cesantía que discute el Congreso
El Instituto Libertad y Desarrollo que ha seguido minuto a minuto la discusión en la Comisión Mixta respondió las dudas sobre la aplicación de esta nueva medida para proteger los ingresos cuando las empresas no puedan abrir, producto de la crisis sanitaria.
La sala del Senado comenzó a analizar el informe de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias sobre el proyecto que flexibiliza el uso del seguro de cesantía y permite que los trabajadores reciban ingresos aunque las empresas deban detener su producción ante la crisis sanitaria.
La Mixta se reunió durante la mañana para terminar de limar algunas diferencias en la redacción de los artículos, pero como dijo el presidente de la instancia que reúne diputados y senadores, senador Juan Pablo Letelier (PS) llegaron a un amplio acuerdo con el gobierno y el 90% de las votaciones fueron por unanimidad.
El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) que siguió el minuto a minuto de la discusión en la Mixta, respondió algunas dudas que surgen respecto de la aplicación de este instrumento, cuyo proyecto se espera sea despachado hoy a Ley por el Congreso.
¿Qué empresas se pueden acoger a este seguro?
Respecto de la suspensión temporal de la relación laboral se pueden acoger las empresas que por un acto o declaración de la autoridad deban paralizar sus funciones en todo o parte del territorio del país. Y aquellas empresas que mediante pacto acordado, acuerden la suspensión cuando su actividad se vea afectada total o parcialmente.
¿En qué condiciones se puede hacer una reducción de jornada?
Las empresas que se pueden acoger a una reducción temporal de jornada de trabajo deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tratándose de empleadores contribuyentes del IVA, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al SII en un período cualquiera de 3 meses consecutivos. Y que esta reducción exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.
b) Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización.
c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia.
d) Empresas que necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
¿Se necesitará acuerdo del sindicato? ¿En qué casos?
Se debe consultar al sindicato (no contar con su acuerdo) cuando voluntariamente se quiera suspender temporalmente el contrato de trabajo o cuando se quiera reducir temporalmente la jornada de trabajo.
¿Hay empresas que les estará prohibido el uso de estos instrumentos?
No podrán acceder aquellas empresas que no cumplan con los requisitos señalados en el proyecto. Y adicionalmente, aquellas empresas que por motivos razonables no puedan paralizar sus funciones estarán exceptuadas de la suspensión, pudiendo acordar la reducción de jornada para efectos de resguardar la seguridad y salud de sus trabajadores.
¿Cuánto aportará el seguro a los ingresos de los trabajadores que vieran suspendidas o paralizadas sus funciones?
Durante la suspensión o reducción de jornada los trabajadores acceden en primer lugar a los fondos acumulados en su Cuenta Individual. Cuando esta no es suficiente, se puede acceder a los fondos del Fondo Solidario. La tasa de reemplazo utilizada para caso de cesantía se modifica en el proyecto para lograr mantener por más tiempo los pagos con montos menos dispares entre un mes y otro, lo cual beneficiaría mayormente a los trabajadores con rentas menores a $500.000 bruto.
Una vez retomada la actividad, en caso de despido ¿se puede acceder nuevamente al seguro? ¿Por cuánto tiempo?
Una vez terminada la suspensión o la reducción, y en caso de despido posterior, el trabajador accederá a los fondos que queden en su Cuenta Individual y en su defecto, podrá acceder al Fondo Solidario cumpliendo los requisitos necesarios para ello.
¿Quién paga las diversas cotizaciones durante este período de hibernación?
Por suspensión: El empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N°16.744 sobre accidentes de Trabajo, las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el proyecto.
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