El bimestre de la Ley Uber

Trabajadores
Trabajadores de aplicaciones, repartidores.

Todos deben estar contratados. Al menos aquellos que trabajan en aplicaciones de transporte y delivery. Desde el 1 de septiembre, del orden de 46.000 personas están ya en la formalidad. Las plataformas digitales llevan dos meses aplicando la nueva ley. Han optado por la modalidad de ‘independientes’, firmado alianzas con la Mutual, e incurrido en amplios costos para dotar a sus repartidores de medidas de seguridad. Hoy, no obstante, se enfrentan al Ejecutivo por un dictamen que critican. El Ministerio del Trabajo tendrá datos mensuales de este mercado y prepara para noviembre un primer balance. Y en marzo de 2023 espera tener un reporte acabado al respecto.


Son del orden del 22% del total de personas que trabajan asociadas a alguna plataforma digital. El INE estimaba que a mayo este porcentaje se traducía en unas 46.217. Aunque las aplicaciones apuntaban a una cifra equivalente a 200.000 puestos laborales. Una diferencia -explican en la Subsecretaría del Trabajo- radica en el hecho de que una o un mismo ocupado podía y puede tener más de un puesto de trabajo.

Este grupo tiene desde el 1 de septiembre una nueva normativa laboral. La primera, de hecho, en el país, y una de las pocas que existen en el mundo. Antes la relación no estaba regulada. Ese día comenzó a regir la llamada Ley 21.431 -o conocida como Ley Uber- que modificó el Código del Trabajo, incorporando el contrato de los trabajadores con las compañías de plataformas, pero no de todas. Solo recayó sobre aquellas orientadas a servicios. Es decir, básicamente a las relacionadas con el delivery y el transporte de pasajeros. Quedó fuera la gran mayoría de esa dotación -cerca de 150.000, según el INE-, que está en actividades comerciales relacionadas con la venta de productos a través de redes sociales como Instagram, Facebook o al arriendo de propiedades. “Esto constituye un desafío regulatorio de futuro, que abordaremos junto a los ministerios de Hacienda y de Economía”, adelanta el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo.

Pero más allá de eso, la normativa sobre las reconocidas aplicaciones como Uber, Didi, Rappi, Pedidos Ya, Cornershop, etc., ya está operativa. Las compañías llevan dos meses desde su puntapié inicial, y ya todas han debido embarcarse en ella. La ley no tiene transitorios -todos deben tener contratos-, salvo en un aspecto: disponen de un plazo de tres años para equipararse con la normativa laboral respecto a los extranjeros, donde sólo pueden tener un 15% de ellos. Según el INE, un 39% de los trabajadores de las apps sujetas a la Ley 21.431 son foráneos. Aunque hay una salvedad: hasta este momento, eso rige sólo para trabajadores dependientes, una modalidad que escasea actualmente.

Con todo, la normativa avanza, aunque no sin contratiempos entre los privados y el gobierno.

Todas con el modo “independiente”

A comienzos de marzo, Pedidos Ya implementó una mesa interna para la adaptación de la regulación. Desde 2019 sus repartidores recibían el pago a través de boleta de honorarios, lo que les permitía tener acceso a Seguridad Social, un paso adelante. “Lo anterior nos dio la posibilidad de avanzar de forma más ágil en otros aspectos de la regulación, como las capacitaciones en seguridad y salud, las que pudimos desarrollar con la asesoría y acompañamiento de la Mutual de Seguridad”, explican desde la empresa. Hoy, un 100% de su flota está capacitada. Y más de mil repartidores -un 10% del total- son parte de la Mutual de Seguridad.

A su vez, desde Rappi precisan que “el desarrollo para garantizar el derecho a desconexión, el proceso de verificación de documentos, la emisión masiva de boletas y la firma de los contratos -los cuales se realizan de forma 100% digital-, destacan como los aspectos más innovadores en cuanto a desarrollos ejecutados”.

La Ley 21.431 creó un nuevo tipo de trabajador. Además de poder generar un contrato con una persona en calidad de dependiente -de subordinación hacia una compañía-, también se generó la figura del trabajador independiente, donde la plataforma sólo mediará la conexión entre el cliente y la persona que distribuye. Aunque de todas formas existirá un contrato formal, con delimitación de tarifas, condiciones, tiempo de desconexión, seguridad social, etc., según los últimos datos del INE un 78% de los empleados de plataformas eran independientes antes de la normativa, y esta realidad permeó los contratos post la legislación. “La libertad es uno de los atributos que, desde un inicio, los repartidores destacan al conectarse a Rappi. Por tal motivo, adoptamos el modelo de trabajador independiente”, señalan en dicha firma. “Quienes actualmente generan ganancias con la app de Uber son ‘trabajadores independientes’, según lo define la ley, y todos han firmado un contrato que así lo establece”, señalan en esa aplicación. “En relación al proceso de firma de los contratos de prestación de servicio y su respectiva aceptación y firma por parte de los trabajadores independientes, éste fue muy expedito”, agregan en Pedidos Ya. Así, todas las apps han adoptado esta modalidad. “En dicho contrato queda explícito el valor, condiciones y formas de pago de las ganancias, las que son objetivas y claras, y varían según el tipo de vehículo que se utiliza para realizar los repartos”, dice en esta última app.

La normativa establece un pago mínimo que, por cada hora de servicios efectivamente realizada, no podrá ser inferior a la proporción del ingreso mínimo, aumentado en un 20%. En Beat es del orden de unos $ 80.000 diarios. “Las exigencias para prestar servicios en nuestra plataforma es que los usuarios conductores hayan iniciado actividades tributarias, hayan completado una capacitación obligatoria, tener un vehículo mínimo de 2008 y contar con antecedentes limpios”, señalan. Todos están, al igual que la competencia, bajo el formato de trabajadores independientes.

Si la exigencia sobre el porcentaje de extranjeros se mantiene tal cual, las aplicaciones que optaron por el modo independiente no tendrían problema. Si se modifica, e incluye a estos últimos, el principal impacto estaría en las plataformas de delivery, donde un porcentaje considerable de sus colaboradores son de fuera del país.

Los detalles de septiembre y octubre

En mayo se gestó una instancia gremial. Al alero de la Asociación Chilena de Plataformas de Movilidad (Achiplam), se organizó una mesa con doce aplicaciones para avanzar en la instalación de la ley. “Han sido meses de desafíos, desarrollos y aprendizajes para cada uno de los miembros de la asociación”, destaca la presidenta de la asociación, Anja Meyer.

Es que si bien la normativa ya está en marcha, hay ciertas precisiones que se han ido haciendo. Y el diálogo con las compañías y los empleados para ir resolviendo dudas y problemas, continúa. Y no ha estado exenta de tensión.

“Durante septiembre y octubre nos hemos enfocado en desarrollar importantes avances que garanticen la correcta interpretación e implementación de la ley”, dice el subsecretario Boccardo. Y ejemplifica: la Superintendencia de Seguridad Social estableció una circular con las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, instruyéndose que las empresas entreguen los elementos de protección personal, y la información pertinente. Desde las plataformas precisan que esto puede generar un costo adicional innecesario. “No es necesario que un trabajador tenga tres cascos, tres chalecos, etc.”, dice un ejecutivo del sector.

A ello se agrega lo más complejo. La semana pasada la Dirección del Trabajo publicó un dictamen que define las nuevas facultades que le corresponden en materia de fiscalización. El documento encendió las alarmas en el sector de las plataformas. Uber incluso pidió el martes que se dejara sin efecto el documento. Ello, básicamente porque complejiza la diferencia entre trabajador dependiente e independiente, al señalar que la determinación de cuánto se les pagará a los trabajadores genera una relación de subordinación, cuando la misma ley exige que, más allá de la calidad del trabajador, eso debe estar plasmado en el contrato. Además -dicen- se arroga la DT la facultad de calificar el vínculo vía fiscalizaciones a las plataformas, cuando es potestad de los tribunales de justicia. “Nuestra evaluación no es positiva. El Ordinario de la autoridad laboral deja más interrogantes que respuestas, defraudando las expectativas que usuarios, plataformas digitales y autoridades habían puesto en él, y sin hacerse cargo de clarificar una serie de conceptos y aplicaciones que todos los actores le requerimos en las escasas sesiones de mesas de trabajo a las que fuimos invitados”, cuestionan en Beat. Y añaden: “Aún existe mucha desinformación. Constantemente recibimos inquietudes de los usuarios conductores, consultando si para manejar con Beat es necesario tener una licencia de conducir profesional o un vehículo de 3 o 4 años de antigüedad, cuando no es así”. Es que se tiende a confundir -plantean- con la de Ley EAT (Empresas de Aplicaciones de Transportes) que busca regular la operativa de las plataformas. “(Los conductores) no entienden que esta ley no regula la actividad, por lo que seguirán siendo fiscalizados y multados, pese a pagar impuestos por esta labor”, dicen.

Hace unos meses, Uber -matriz de Cornershop- realizó un estudio entre sus más de 120.000 conductores y repartidores. Solo el 52% estaba al tanto de la nueva ley. “En este periodo de implementación nos hemos concentrado en comunicar esta nueva regulación”, señalan. Ya tenían avanzado el acceso a seguros para viajes de movilidad y delivery, y la entrega de los datos de un viaje antes de su inicio para mayor seguridad de los conductores.

“La entrada en vigencia de la ley no ha alterado la operación ni la manera en que los socios conductores y repartidores utilizan la app”, indican. Y añaden: “Sus ingresos dependen de los viajes que realicen, respetando las ganancias mínimas por hora garantizadas por ley. Además, ellos se pueden conectar libremente a Uber y a otras aplicaciones de movilidad y delivery disponibles en Chile cuando lo deseen”.

En agosto, Didi inauguró el primer espacio de descanso para los trabajadores de plataformas digitales, el llamado Punto Didi en mall Vivo Los Trapenses. “Es una iniciativa pionera, donde pueden acceder a baños, calentar su comida y cargar sus dispositivos móviles”, detallan.

Además, sumaron convenios para que conductores y repartidores tuvieran acceso a protección social en caso de accidentes y enfermedades, y también valores preferenciales en bencina y telefonía móvil.

“Hubo un gran esfuerzo económico en relación a la compra masiva de elementos de protección personal y la contratación de seguros para daños de bienes personales, ya que la cantidad de repartidores en PedidosYa bordea los 10 mil, de Arica a Punta Arenas”, subrayan en esa aplicación.

Datos mensuales

Si bien hoy los datos más recientes que existen son los que posee el INE a junio, tal panorama estaría cerca de cambiar. “En Mintrab estamos trabajando para obtener mensualmente el reporte de trabajadores de plataformas digitales, con sus diferentes características sociodemográficas y laborales”, cuenta el subsecretario Boccardo. Añade que así los podrán tener a la vista en un próximo reporte trimestral, lo que les permitirá observar los efectos de la ley.

En noviembre, convocarán a una nueva mesa de trabajo con las plataformas y los trabajadores. “Para nuestro ministerio, y particularmente a través de la Dirección del Trabajo, es primordial que la regulación que resguarda las condiciones laborales para trabajadores/as independientes o dependientes se cumpla de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo. Y así lo enfatizaremos en la próxima mesa de diálogo que convocaremos para noviembre”, sostiene el subsecretario. En esa jornada se compartirá una primera evaluación de la implementación de la normativa.

Aunque todas las miradas están en marzo de 2023. Ese mes se entregará un reporte acabado que -revelan en el gobierno- será revisado por el Consejo Superior Laboral. Este integrará tanto los datos de la encuesta de empleo como los generados por la Dirección del Trabajo vía fiscalizaciones, los de cotizaciones al seguro de desempleo -para conocer el número de contratados vía Código del Trabajo- y los de cotizaciones al seguro de accidentes y enfermedades laborales.

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