El domingo pasado, Daniel Matamala, en su columna “El sueldo de Chile”, las emprende vehementemente contra la minería. Mas allá de las imprecisiones y errores que recoge, lo que nos impulsa a escribir es su párrafo final: el columnista da a entender que la industria minera sería una especie de gran titiritero, que se las ha amañado para privar a Chile de una discusión sobre el marco jurídico y tributario minero “durante 17 años de dictadura y 31 de democracia”. Esa afirmación pasa de lo técnico a lo valórico y, en nuestra calidad de ex ejecutivos de compañías mineras públicas y privadas, nos sentimos personalmente cuestionados. Sin perjuicio de profundizar en el futuro otras aristas de la actividad minera, nos parece urgente precisar o corregir algunas líneas argumentales específicas y por ello queremos dar a conocer nuestra opinión al respecto.

La primera afirmación discutible es calificar de “un modesto ingreso secundario” el aporte del cobre a los ingresos del Fisco. Ello está muy lejos la realidad. En efecto, la minería aportó más de US$ 108.000 millones al Estado entre 2000-2019, representando un 13,1% de los ingresos fiscales del periodo. De hecho, los fondos soberanos que sirvieron para superar la crisis global del 2008 y que ahora apuntalan al país en su hora más difícil, se constituyeron con las platas aportadas por nuestra principal riqueza. Más aún, si la recaudación fiscal no hubiera crecido, a partir del 2006, más de tres veces (230%) entre 2000-2005 vs. 2014-2019 y se hubiera mantenido en los niveles de los primeros años del siglo, el cobre hubiera representado más de un tercio de los ingresos fiscales.

Su segunda afirmación es que “la parte del león” irá a unos pocos, calculando dichos montos a partir del valor de mercado de las compañías mineras, los que sufren dramáticas alteraciones en épocas de alzas de precio. A modo de ejemplo, Antofagasta Minerals el año 2010 valía en el mercado accionario US$ 26.876 millones (US$ 2020), esto es más que los US$ 25.000 millones que menciona el artículo y por consiguiente, el grupo Luksic recién está recuperando lo que valía once años atrás. Además, usar el valor de mercado de otras compañías mineras como BHP (hierro, petróleo) y Anglo (oro) cuyas actividades tienen más que ver con otros metales y negocios que con el precio del cobre. Más aún, ¿es técnicamente correcto comparar la tributación de las empresas con su capitalización de mercado? Para responder veamos sólo el caso de Tesla, que valía US$ 76.000 millones a fines del 2019 y hoy su capitalización alcanza US$ 627.000 millones.

La tercera afirmación es que las grandes mineras en la práctica no pagaron tributos usando franquicias legales, y que entre 1995-2003 sólo dos cancelaron impuestos a la renta. Al respecto, ¿estamos conscientes que las inversiones mineras son cuantiosas y por consiguiente en sus primeros años de vida útil, mediante el cargo de depreciación de esa inversión, una compañía minera tendrá perdidas normalmente?; ¿sabemos que la depreciación acelerada fue un mecanismo de incentivo tributario a la inversión, promovido por el Estado de Chile, de uso común en muchos países del mundo para cualquier empresa y no sólo para la minería, y que ha sido nuevamente incorporado en la última reforma tributaria?; ¿recordamos que los niveles de precios existentes en esos años fueron un promedio de US$ 88 centavos y que entre 1998-2003 sólo US$ 78 centavos? Habiendo estado al mando de empresas en parte de esos años, damos fe de lo difícil que resultaba tener utilidades en esas circunstancias y, por consiguiente, no hay nada extraño en que sean sólo dos empresas que las alcanzaron en esos años.

La cuarta afirmación está ligada a la historia del royalty que se presentó el 2004 y que se transformó en un impuesto específico a la producción de las grandes mineras. El Presidente Lagos en muchas ocasiones, tanto pública como privadamente, ratificó su compromiso de no discriminar a la minería en materia tributaria. Sin embargo, la presión política levantada a raíz del caso Disputada (propiedad de Exxon, empresa sin tradición minera, que sí utilizó la legislación para eludir su tributación) sumada a una campaña de desinformación conducida por el ex senador Lavandero, terminó por hacer inviable sostener el statu quo y dio pie a la creación del royalty 1, a pesar de las protecciones legales que tenían las compañías mineras y que no ejercieron. Una lástima, eso si, que ese royalty, cuyo objeto era el desarrollo de la innovación y la tecnología en nuestro país, haya terminado siendo parte de los ingresos generales de la Nación.

Mientras Chile no discriminó en contra de la actividad minera y ésta tuvo la misma tributación que cualquier sector económico, entre 1990 y 2005, la producción de Chile creció de 1,59 a 5,32 millones de ton. (235%). A partir de ese momento, el ritmo de crecimiento bajó dramáticamente llegando Chile a producir 5,73 millones de ton el año 2020 (7,7%). Resulta evidente que estas cifras están afectadas por múltiples factores (megaproyectos en antiguos descubrimientos, baja de leyes, productividad decreciente, etc.), pero la legislación chilena no discriminatoria favoreció fuertemente el desarrollo de la minería del cobre.

Queremos insistir que nunca ha existido legislación sólo favorable a la minería, al contrario, desde el 2006, ésta es perjudicada en relación a otros sectores económicos. Chile ha decidido soberanamente concesionar sus recursos mineros recibiendo a cambio inversiones que no tenía, capacidades técnicas y conocimientos que no eran suficientes en el país, infraestructura y tecnología de la que no disponía y así muchos otros beneficios que trae consigo la inversión privada nacional y extranjera y que todos los países consideran un impulso a su desarrollo.

El año 1971, época de la nacionalización en muchas partes, Chile representaba el 13% y Zambia y Zaire el 20% de la producción mundial. Una vez vuelta la democracia y definidas las reglas de propiedad, tributarias y de inversión extranjera, de manera soberana por los chilenos, nuestro país alcanzó el 35% el año 2000 (sólo diez años después) y los dos países africanos sólo un modesto el 3% y ello muestra lo relevante del entorno político, económico y social de los países. Podemos cambiar las reglas y seguir el camino de pobreza y tragedia de otros, pero seamos conscientes de los costos que llevan consigo.

Tenemos la fuerte convicción que la discusión constitucional que viene debe contar con la mejor información sobre la minería y sus impactos, y así potenciar los efectos virtuosos de una actividad que ha sido central en el progreso económico, social y cultural de Chile, particularmente en los últimos 30 años. Es más, creemos que un marco jurídico adecuado para la minería y los recursos naturales presenta oportunidades sin parangón para repotenciar el principal motor de crecimiento de Chile en las ultimas décadas. Un mundo mejor, mas limpio y conectado, requiere cobre. Y nuestra oportunidad central es proveerlo en forma sustentable. Para ello necesitamos mas conversación y menos consigna.