El crítico análisis de LyD al proyecto de equidad salarial: “Le dará al gobierno de turno la capacidad influir en las relaciones laborales”

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02 DE MARZO DEL 2018 TEMATICA DE GENTE CAMINANDO POR FUERA DE EDIFICIOS DE OFICINAL SANTIAGO, CHILE FOTO: LUIS SEVILLA FAJARDO PEATONES - TRANSEUNTES - BARRIO FINANCIERO - HABLANDO POR CELULAR - SANTIAGO

En un informe mencionan que las diferencias salariales entre hombres y mujeres, incluso las que favorecen a las mujeres en Chile, “responden más bien a razones basadas en educación, horas trabajadas y otras razones objetivas, y que no tienen relación con discriminaciones arbitrarias".


El proyecto de equidad salarial que impulsa el gobierno fue aprobado en general por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, la que a continuación abrió un plazo hasta el 12 de septiembre para realizar indicaciones. La discusión se retomará al regreso del receso legislativo por Fiestas Patrias.

En términos generales, la iniciativa del Ejecutivo busca reconocer el derecho de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Asimismo, se establecen procedimientos de denuncia, a través de la Dirección del Trabajo (DT) y de los Tribunales de Justicia, siendo estos últimos los llamados a conocer de la vulneración de derechos fundamentales producto de la discriminación, previa denuncia del trabajador o de la autoridad fiscalizadora.

Adicionalmente, se incorporan medidas para alcanzar el principio de equidad a través de la evaluación de puestos de trabajo, elaboración de Planes de Igualdad y la conformación de un Comité de Igualdad de Remuneraciones por parte de las empresas.

Si bien hay consenso entre los legisladores de que se debe avanzar en este proyecto, hay actores en el debate público que plantean reparos a la forma en que está estructurado.

Uno de ellos es el Instituto Libertad y Desarrollo, el que realizó un informe con un análisis crítico del proyecto.

El fin que se busca tiene una orientación correcta, pero el proyecto de ley tiene una serie de medidas que darán más poder al gobierno de turno y al Estado para influir en las relaciones laborales, las rigidizará y aumentará los costos de contratación, y distraerá esfuerzos de las compañías”.

Asimismo, menciona que las diferencias salariales entre hombres y mujeres, incluso las que favorecen a las mujeres en Chile, “responden más bien a razones basadas en educación, horas trabajadas y otras razones objetivas, y que no tienen relación con discriminaciones arbitrarias”.

Tres puntos cuestionados

1) Más burocracia e inflexibilidad para las empresas.

Según el informe de LyD, las empresas deberán determinar el valor de los diversos cargos o funciones en base a puntajes, aplicando para estos efectos un método de evaluación analítico que examine diversos factores y subfactores, entre otros, aquellos relativos a la calificación, conocimientos o aptitudes necesarias para el desarrollo de las funciones; responsabilidades dentro de la empresa; condiciones ambientales en las que se realiza el trabajo y el esfuerzo necesario para su ejecución.

Para estos efectos, se define el concepto de igual valor como el que corresponde a un conjunto de funciones que se consideran equivalentes a otras conforme a las capacidades, calificaciones o experiencias exigidas, las responsabilidades del cargo, el esfuerzo físico y psíquico y las condiciones en que el trabajo es efectuado, entre otros.

Esto, de acuerdo a LyD, incluye “consideraciones subjetivas que escapan de una determinación imparcial del valor del trabajo, pudiendo generar diferencias arbitrarias dada la cantidad de factores que se debe analizar”.

Por otro lado, plantea que “la determinación de factores no hace más que rigidizar la contratación y la legislación laboral, cercenando autonomía de las partes para la determinación de la remuneración, dado que el postulante deberá sujetarse a la tabla y puntajes establecidos, al tiempo que restringe las facultades de administración del empleador”. Por su parte, la determinación de dichos factores que fijarán los salarios será responsabilidad de un reglamento elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Es decir, según LyD, “será el gobierno de turno quien definirá qué es lo que corresponde evaluar a la hora de fijar los salarios”.

Trabajadores
07 Agosto 2017 Trabajadores oficina, empleo, pensiones, jubilados, Foto Andres Perez 07 Agosto 2017 Trabajadores oficina, empleo, pensiones, jubilados, Foto Andres Perez GENTE

2 ) Nueva indemnización por diferencias salariales

Conforme al proyecto del Ejecutivo, el trabajador podrá denunciar el incumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones a través del procedimiento regulado al interior de la empresa, o podrá acudir directamente a los Tribunales de Justicia o a la Dirección del Trabajo.

De acuerdo a LyD, “en caso de que el Tribunal respectivo acoja las denuncias formuladas, deberá ordenar el pago de las diferencias de remuneraciones, así como las medidas destinadas a reparar el incumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones denunciado”. Esto, según LyD, generará que la DT pueda determinar el pago de indemnizaciones.

3) Nuevas exigencias para las empresas que se alejan de su preocupación principal.

Se establece la obligación de elaborar un Plan de Igualdad de Remuneraciones que deberá incluir las estrategias y medidas a adoptar por parte del empleador, con el objetivo de reducir las brechas de remuneraciones de género, fijando acciones de seguimiento para su debido cumplimiento.

Según la iniciativa, el plan podrá tener una duración de hasta tres años y las referidas acciones deberán supervisarse al menos cada seis meses a través de un Comité de Igualdad de Remuneraciones (que tendrá tres representantes del empleador y tres representantes del o los sindicatos más representativos, propiciando que su integración sea en igual número de mujeres y hombres).

Para LyD, “esta nueva obligación es confusa, dado que según la evaluación de los diversos cargos o funciones en la empresa se impide que exista una brecha salarial”. Sin embargo, señala, “el plan propuesto pareciera dar por existente que dichas brechas van a existir. Por otro lado, la obligación de un plan rigidiza las estructuras de las empresas, que por definición son dinámicas (cargos que se crean, funciones que se añaden) y que deberá estar en constante actualización, distrayendo esfuerzos de las compañías”.

Además, LyD añade que “resulta cuestionable que se desplace a los sindicatos más pequeños, dado que no tendrán espacio para la integración del Comité, debilitando la posibilidad que existan diversos sindicatos al interior de las empresas”.

Por último, el centro de estudios sostiene que “más que sobrerregular las relaciones laborales, se debe incentivar la participación de las mujeres en el mercado laboral, pero también fomentarla en aquellos sectores de la economía que pagan mejores salarios”.

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