Se trata de la reforma al Código Penal más grande y decisiva de las últimas décadas. Luego de ser aprobada recientemente por la Comisión de Constitución del Senado y de estar ad portas de votarse en Sala, el proyecto, que busca mejorar las normas penales referidas a los delitos económicos y ambientales y de las penas que les son aplicables para combatir a la delincuencia económica, se encamina a convertirse en ley en los próximos meses.
La iniciativa, impulsada tres meses después del “estallido social” de octubre de 2019 por un grupo transversal de diputados, busca hacer frente a la sensación de impunidad que existe en la ciudadanía ante las penas que pueden tener los llamados delitos de “cuello y corbata” y que involucran a altos ejecutivos y a grandes empresas.
Optimista, el ministro de Justicia, Luis Cordero, cree que el emblemático proyecto, que debe pasar en su trámite final por la Cámara de Diputados, debería ser Ley antes del cierre del primer semestre. “Lo que hace el proyecto es intensificar la responsabilidad penal para quienes cometan delitos económicos (y ambientales) y obliga a especial diligencia a las empresas y las personas jurídicas en general”, afirma el secretario de Estado.
Destaca que la iniciativa extiende también la clase de personas jurídicas que pueden ser responsables penalmente, incorporando a personas jurídicas religiosas de derecho público, partidos políticos y empresas, sociedades y universidades del Estado.
“Es importante este proyecto porque los delitos de ‘cuello y corbata’ producen tanto o mayor impacto que el que puede producir un delito contra la seguridad individual, fundamentalmente por los efectos sistémicos en la sociedad. Tiene efectos sociales cuyas víctimas van más allá del que uno clásicamente puede singularizar. La sociedad se ve afectada en su conjunto”, precisa Luis Cordero.
Uno de los impulsores del proyecto, el senador del naciente Partido Demócratas, Matías Walker, destaca que el texto establece penas efectivas contra los delitos económicos y ambientales y contra quienes fraguan este tipo actos, lo que pone fin a un Código penal excesivamente centrado en delitos comunes y contra la propiedad. “Nadie va a poder decir en Chile que robarse una gallina tiene una pena más alta que una colusión de servicios básicos a partir de este proyecto. Va a haber penas efectivas privativas de libertad y sanciones patrimoniales ejemplares”, sostiene el parlamentario.
Coincide el senador RN, Rodrigo Galilea, quien cree que se llegó a “un buen proyecto” en la Comisión de Constitución del Senado. “Lo que busca el proyecto es armonizar, ordenar penas, ordenar figuras delictivas y crear algunas figuras importantes en los delitos ambientales y económicos”, destaca.
Penas y figuras delictivas
Según el texto aprobado hasta ahora, se crean cuatro categorías de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos, y, por tanto, si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que el proyecto propone.
De esta forma, se establece que, determinados delitos, por su naturaleza, deberán siempre ser considerados económicos y otros delitos, en principio comunes, tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones. De ser ese el caso, es decir, siendo el delito considerado económico por esta ley, se les deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes; de determinación de la multa y sustitución de penas.
Mientras en la primera categoría que se crea estarán los delitos que siempre serán económicos (delitos contra el mercado de valores o delitos bancarios, por ejemplo), en la segunda figuran los ilícitos que serán considerados “económicos” cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieren en beneficio de la misma (como delitos tributarios o contra el medio ambiente).
En la tercera escala creada por el proyecto estarán los delitos que serán considerados económicos cuando fueren cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma (como la malversación de caudales públicos o el cohecho). Por último, la cuarta categoría involucrará los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como delito base algún un delito considerado “económico”.
Sustitución de penas
El proyecto también establece un sistema especial de determinación de penas, de sustitución de penas, de determinación y cuantía de la multa y de inhabilitaciones especiales en el caso de los delitos económicos y ambientales.
En la actualidad, el sistema general de penas es inadecuado para la criminalidad económica, así como sus atenuantes y agravantes, ya que no permite hacer distinción entre “grandes casos económicos” y otros casos en que se cometidos al alero de una entidad menor, y tampoco diferencia respecto de la posición en la empresa que ocupa el sujeto que comete el ilícito. Asimismo, las penas sustitutivas actuales no se adecuan a este tipo de criminalidad.
Es por ello que el proyecto propone penas graduadas (simples y muy calificadas) para permitir diferentes incidencias en la determinación de la sanción dependiendo de su intensidad, y aplica un sistema especial de cumplimiento sustitutivo para la delincuencia económica y ambiental.
Adicionalmente, se aplicarán multas proporcionales a la gravedad del delito y a los ingresos del condenado, e inhabilidad para el ejercicio de una función pública, como en cargos gerenciales o de contrato con el Estado, por ejemplo.
Desde Justicia destacan también que, además de la incorporación de los delitos contra el medio ambiente, se incluyen otras figuras novedosas para el sistema, como el delito de “extorsión” más amplio.
Sin embargo, el proyecto también agrega una mayor regulación sobre el comiso o recuperación de ganancias ilícitas. “La idea es quien comete un delito económico no traslade ese beneficio a terceros, que probablemente no cometieron el delito, pero igual se benefician”, precisa el ministro Cordero.
Responsabilidad penal de empresas
Pero uno de los puntos clave del proyecto se funda en la fuerte ampliación del catálogo de “delitos base” que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa. Todo delito incluido en las nuevas cuatro categorías que crea el proyecto más el delito de financiamiento del terrorismo, por ejemplo, serán de aquellos que, en ciertos supuestos, puede acarrear responsabilidad penal empresarial.
“Después de este proyecto de ley, las empresas no sólo deben ser cuidadosas con sus planes de prevención formales, porque se les amplia el ámbito del delito de los cuales pueden ser responsables, sino que además están obligadas a monitorear la conducta de sus ejecutivos. No sólo incurrirán ellos en responsabilidades, sino también la persona jurídica”, explica el ministro Cordero.
José Pedro Silva Santa Cruz, coordinador de la comisión de académicos que ayudó en la elaboración del proyecto, cree que esta es la reforma más integral y relevante que se ha introducido en el Código Penal chileno desde su entrada en vigencia en 1874.
“El proyecto introduce un sistema especializado para la persecución y sanción de la criminalidad económica, ya que históricamente había sido abordada bajo reglas penológicas que la hacían tener consecuencias privilegiadas frente a la criminalidad común. Es por eso que el proyecto de ley tiene como objetivos, por un lado, inhibir los comportamientos delictuales por parte de las personas que se desenvuelven al interior de las empresas haciendo especial énfasis en los altos ejecutivos, y, por otro, reforzar los modelos de prevención de delitos al interior de las compañías mediante la introducción de importantes innovaciones en ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas”, concluye el director del área penal y compliance de BACS Abogados.