Este martes debería comenzar a discutirse la reforma tributaria en la Comisión de Hacienda. El proyecto que se comenzará a discutir es el que incluye cambios al sistema a la renta, crea un impuesto a la riqueza, reduce las exenciones y combate la elusión y evasión.
Dentro de esta iniciativa se crea el sistema a la renta semi-dual, el implica que se establece un nuevo régimen general para las grandes empresas, reemplazando el actual sistema semi integrado. Este sistema separa la tributación de las empresas de la de sus socios y diferencia el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.
De acuerdo al proyecto se establecerá un impuesto a las rentas del capital de 22% aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el impuesto a las rentas del capital, considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos. Ahora si su ingreso es superior a ese tramo del global complementario, el contribuyente debe pagar la diferencia.
Con este diseño, la tributación total de los dividendos, considerando impuesto de primera categoría (impuesto a las empresas) e impuesto a las rentas del capital, no será superior a 43%, ubicándose en la mediana de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y siendo igual a la tasa marginal máxima de los impuestos personales.
Este fue una de las innovaciones con que sorprendió Hacienda, puesto que entre los expertos estaba internalizado que se avanzaría hacia un sistema desintegrado total. Anunciado este mecanismo la interrogante quedó abierta: ¿en qué países funciona un sistema tributario dual?
Michel Jorratt, socio de Jorratt y Asociados explica que hasta fines de la década de los años 80 “el modelo predominante en el mundo era el de la renta comprehensiva, según el cual todas las rentas percibidas por las personas, entre ellas, salarios, intereses, rentas empresariales y otras confluían a la base imponible del impuesto personal, gravándose con una escala de tasas progresivas”.
En ese sentido, agrega que “en vista del proceso de globalización, la integración de los mercados y la movilidad de capitales surgió la idea de gravar separadamente las rentas del trabajo y las del capital, manteniendo un impuesto progresivo sobre las primeras y aplicando un impuesto de tasa plana sobre las segundas, que es lo que se conoce como el impuesto dual”.
Dinamarca fue el primer país en implementarlo, y luego se sumaron otros países nórdicos como Finlandia, Suecia e Islandia. Actualmente hay varios países de la OCDE que usan este sistema, entre ellos Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Polonia, Portugal. En total, 21 de los 38 países miembros de la Ocde tienen este sistema, según indica Jorratt.
¿Qué se busca con un sistema dual? De acuerdo al también exdirector del Servicio de Impuestos Internos (SII), “en todos estos países las grandes empresas, configuradas como corporaciones o sociedades anónimas, pagan un impuesto corporativo que no está integrado con el impuesto personal. Entonces, la carga total sobre los dividendos, igual a la suma de la tasa corporativa y la tasa del impuesto personal progresivo, resultaba ser muy alta, favoreciendo la salida de capitales hacia jurisdicciones con menor tributación”.
Por esta razón, puntualiza que los sistemas duales buscar reducir la tasa efectiva de tributación de los dividendos, aplicándoles una tasa uniforme que es inferior a la marginal máxima del impuesto sobre remuneraciones. “Eso es exactamente lo que persigue la reforma tributaria del gobierno, que elimina la integración, pero grava los dividendos con una tasa de 22%, inferior a la marginal máxima del global complementario”, sostiene Jorratt.
Las tasas para los dividendos y las tasas máximas entre los países que aplican este sistema es variable Según las estadísticas de la OCDE esas tasas fluctúa entre 5% y 42%, pero el promedio está en torno a 26%. No obstante, se precisa que es importante mirar la tasa combinada con el impuesto corporativo. En ese análisis, la tasa oscila entre un 20% y un 59%. Según explica Jorratt, en Chile, la tasa corporativa de 27% más la tasa sobre dividendos de 22%, daría una tasa combinada de 43%, la que está cerca del promedio de la OCDE.
Además, el especialista agrega que la propuesta para Chile considera que las personas pueden, optativamente, incorporar los dividendos al global complementario, con lo cual los dividendos pagarían entre 0% y 22%, dependiendo de los ingresos de cada contribuyente o, en términos de tasa combinada, entre un 27% y un 43%.
Marcela Silva, directora del Área Tributaria de Grupo Vial, comenta que “en principio, pareciera un sistema que atiende a una mayor equidad desde el punto de vista de la capacidad contributiva del dueño de la empresa y podría cerrar espacios de elusión, ya que el impuesto de primera categoría se vuelve definitivo”.
Menor impacto en la inversión
Una de las razones por la que optó el gobierno por este sistema era porque con un sistema desintegrado la tasa máxima habría sido muy alta y podría haber generado impactos en la inversión. Ahora, con este sistema, el juicio que hacen en el gobierno es que ese impacto no será tal. Para Jorratt eso es efectivo. “Con un sistema desintegrado la tasa efectiva máxima sobre los dividendos llegaría a un 58% aproximadamente. Pero es importante precisar que nuestro impuesto a la renta tiene buenos incentivos a la inversión”.
En este punto, el experto argumenta que “por ejemplo, las grandes empresas pueden optar por un sistema de depreciación que permite llevar a gasto las inversiones en un plazo igual a la tercera parte de su vida útil normal. Muchas veces se argumenta que la tasa de 27% es alta en comparación con otros países, pero lo que importa no son las tasas legales, sino lo que se llama tasa marginal efectiva de tributación, la que se reduce significativamente con los sistemas de depreciación acelerada”.
Silva sostiene que “debiese atenuar el efecto que produciría un sistema desintegrado, ya que el proyecto de ley contempla ciertas excepciones, por ejemplo, que los contribuyentes de impuesto global complementario podrán elegir afectar estas mismas rentas del capital con impuesto global complementario, en cuyo caso se podrá deducir como crédito el impuesto del 22%, lo que se traducirá en la posibilidad de poder obtener devoluciones”.