Un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo abriría la posibilidad a que los empleadores puedan complementar los ingresos de sus trabajadores cuyas jornadas hayan sido suspendidas en el marco de la Ley de Protección al Empleo.
De hecho, este dictamen viene a resolver la interrogante que desde el mundo laboral existe respecto a si es legal o no que el empleador entregue a los trabajadores, bajo esta condición, un aporte que complemente sus ingresos, que al estar suspendidos pasan a ser financiados por sus cuentas individuales del Seguro de Cesantía.
“...no existe justificación jurídica alguna para impedir que el empleador adopte medidas destinadas a morigerar los efectos no buscados a los que se ha hecho referencia, mediante un aporte en dinero o especie, que refuerce o suplemente los ingresos que le correspondan al trabajador con carga al Seguro de desempleo en aquella parte no cubierta por este”, dice el dictamen.
En esta línea, se añade en el documento que lo anterior “en la medida que no suponga para los trabajadores respectivos la obligación de prestar servicios”.
Por otro lado, y si bien el dictamen solo toma como referencia la suspensión de la jornada y no la reducción de la misma, el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, estima que esta interpretación que hace la DT en su dictamen, es perfectamente replicable para los casos de pacto de reducción de jornada.
Sin perjuicio de lo anterior, y habiendo este dictamen zanjado una interrogante, a la par genera otra, que más bien apuntaría a la disposición que hacia adelante tendrían estas empresas afectadas a pagar un extra a los trabajadores que están amparados por la Ley de Protección al Empleo.
Sobre este punto, el abogado y socio de Puente Sur, Ignacio Gepp cree que “aquellas empresas que puedan y tengan los recursos para al menos pagar este complemento lo van a hacer, ya que es una señal potente de que en esta crisis se sale juntos”.
“Ley más o ley menos, lo importante es que entre todos nos ayudemos”, apunta Gepp.