EL acuerdo parlamentario para avanzar hacia una nueva Constitución ha pasado a ser un eje central de la discusión actual. Sobre todo, porque la llegada a puerto en esa dirección marcó un punto de inflexión en medio de la convulsión social que se instaló en el país desde el pasado 18 de octubre. En este contexto, economistas y líderes empresariales entran al debate para abordar los ejes que para ellos son clave que se mantengan y otros que eventualmente se podrían revisar, así como la regulación económica que estaría presente en la nueva Constitución y qué podría ser objeto de modificaciones.
El primer foco se centra en el rol subsidiario del Estado. De hecho, la mantención o no de esta definición es una de las primeras bajadas del debate. Otro aspecto que se pone sobre la mesa, y que guarda una estrecha relación con el anterior, tiene que ver también con el papel que juega el Estado en la economía mediante la creación de empresas.
El derecho de propiedad y la certeza jurídica, son también uno de los puntos que con mayor fuerza emergen en medio la discusión, así como el que explicita la exclusividad iniciativa del poder Ejecutivo para tomar decisión en determinadas materias, sobre todo en aquellas que irrogan gasto fiscal.
Por último, la autonomía del Banco Central es el otro gran foco dentro del análisis del mundo privado, pero a diferencia de las materias anteriores, sobre este punto no pesan dos visiones: el consenso apunta a mantener la independencia del instituto emisor, que hasta ahora lo ha consagrado como la institución más exitosa del país.
La primera batalla: ¿La revisión del Estado subsidiario?
Muchas de las demandas que han salido a la luz en esta crisis social -mejores pensiones, mejor salud, mejor educación- están estrechamente vinculadas al rol que le corresponde al Estado en la economía y en la provisión de bienes. Según se interpreta de la Constitución, Chile es un Estado subsidiario, lo que implica que no le corresponde realizar aquellas funciones que la sociedad civil quiere y puede realizar por sí misma, y puede intervenir en lo económico solo cuando la iniciativa privada no puede hacerlo o no tiene interés.
La mantención o no de esta definición es una de las primeras bajadas del debate constitucional y sobre la cual no existen visiones únicas.
Para Macarena García de LyD, mantener el esquema vigente "es una garantía esencial para mantener la libertad de las personas frente al Estado", por lo que es importante que "en la Constitución se establezcan los fines específicos del Estado en forma clara y no se lo considere como un órgano meramente funcional, que le permita extenderse a todos los ámbitos de la vida social, sin límite alguno".
Esta visión es contrapuesta a la del economista de la Universidad de Los Lagos, Hernán Frigolett, quien señala que ese rol subsidiario "es bien antojadizo, porque entrega a la iniciativa privada todo el ámbito de la política pública donde haya rentabilidad, lo que hace que existan las isapres y las AFP con cánones de eficiencia que no siempre son mejores que el sector público y con costos económicos que salen del bolsillo de todos los chilenos", por lo que se declara proclive a que dicha definición se omita del todo en una nueva redacción constitucional.
La libertad para el desarrollo de actividades económicas
Estrechamente vinculado a lo anterior, es lo que tiene que ver con el rol del Estado en la economía, mediante la creación de empresas o emprendimientos estatales. Según la Carta Fundamental vigente, la creación estatal de empresas es excepcional frente a la libertad para desarrollar cualquier actividad económica. De hecho, si el Estado quiere desarrollar actividades empresariales requiere una ley de quórum calificado.
En esa definición tampoco hay consenso. Desde LyD, García plantea que es necesario "imponer una limitación al Estado y a sus organismos" en el desarrollo de actividades económicas, ya que "sin esta garantía, los privados se verían expuestos a una competencia desleal de parte del Estado". Esta idea es complementada por Alejandro Fernández de Gemines, desde la perspectiva de "que no se reserven actividades para ser desarrolladas de manera exclusiva por el Estado".
Con una mirada diferente, Alejandro Puente, de la Universidad Santo Tomás, asevera que "la Constitución debiera ser neutral respecto a los modelos económicos y que el tipo de organización económica se defina en la deliberación democrática". Agrega que "la dinámica social exige ciertos grados de libertad que chocan con la idea de definir el modelo económico en la Constitución".
Hernán Frigolett sostiene que al quitar las restricciones al Estado para su participación en la economía, "queda con libertad de acción incluso para hacer emprendimientos que sean de interés nacional o que pueda hacer joint venture con empresarios extranjeros, sin las condiciones de hoy, en las que el Estado tiene que ser accionista mayoritario".
El derecho de propiedad y la necesidad de certeza jurídica
El derecho de propiedad y el resguardo que le da la Constitución es un debate que lleva larga data en el país.
Entre los líderes empresariales reconocen que es un tema que está sobre la mesa. Para el presidente de la Asociación de Bancos (Abif), José Manuel Mena, es uno de los elementos "que dan garantías económicas que no se pueden alterar", mientras que Patricio Donoso, de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), asevera que "sin duda son materias que deben discutirse y que se pueden perfeccionar".
Para algunos los expertos su regulación hace colisionar al derecho en sí mismo y la utilidad pública. Uno de los ejemplos más citados son los derechos de agua, un bien nacional de uso público, pero cuyo derecho de aprovechamiento se otorga a particulares.
A juicio de García "es importante que se mantenga a nivel constitucional, porque es una piedra fundamental para la certeza jurídica y que se desarrolle la actividad económica privada", mientras que para Fernández, dependiendo cómo se resuelva la discusión, uno de los temas a cautelar es que se preserve "la posibilidad de expropiación con pago al contado y en monto definido por tribunales independientes".
¿Por qué está en el debate? Frigolett asevera que dicho derecho "está exacerbado y aparece un poco opuesto al bienestar común", lo que Puente complementa al señalar que "usualmente está la posibilidad de limitar ese derecho por razones de utilidad pública". No obstante, Rodrigo Wagner de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) apunta "que en Chile los proyectos son de larga data y es necesario dar algún tipo de certeza, sobre todo para la inversión extranjera".
La iniciativa exclusiva del Presidente sobre gasto fiscal
La exclusividad de la iniciativa presidencial en materia de gasto fiscal, ya sea como fijación, cambio o establecimiento de nuevos tributos, o de proyectos y disposiciones que irroguen gasto fiscal es un constante roce entre el Ejecutivo y el Legislativo y protagonista de varios episodios de acusaciones de inconstitucionalidad. Los casos más recientes son la reducción de la jornada laboral a 40 horas y, en el Presupuesto 2020, el aumento en 50% de las Pensiones Básicas Solidarias.
El fundamento para defender esta atribución apunta a la responsabilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica. En ello coinciden desde Gemines y LyD. "La iniciativa exclusiva del Presidente en materia financiera y presupuestaria es fundamental para la disciplina fiscal y la estabilidad económica del país. Se trata de una herramienta primordial para impedir los peligros del populismo parlamentario", fundamenta García.
Sin embargo, también hay otras visiones. El economista Joseph Ramos explica que "hay un excesiva limitación al Congreso en legislación que afecte gasto". Agrega que se entiende la lógica de esta disposición, pero "puede haber algunos gastos que se puedan iniciar desde la legislatura y eso podría relajarse un poco, siempre y cuando el Congreso pueda definir cómo se va a financiar de forma concreta la medida propuesta".
En ello coincide Rodrigo Wagner, quien incluso sugiere "abrir algún monto acotado a definición de Presupuesto participativo para airear las demandas de mayor descentralización, entendiendo que los parlamentarios representan a sus regiones", considerando que hoy "el Congreso no puede asignar ni un peso".
La autonomía del Banco Central y posibles nuevas atribuciones
El pasado 10 de octubre se cumplieron tres décadas desde la publicación de la Ley Orgánica del Banco Central que consagró su autonomía. A lo largo de los años, se ha consolidado como una institucionalidad exitosa.
Sobre aquello, no hay dos lecturas. Desde el empresariado los presidentes de Asimet, Dante Arrigoni, José Manuel Mena de la Abif y Patricio Donoso de la Cámara Chilena de la Construcción, coinciden en que es necesario que esa independencia se mantenga. "Creemos que es muy importante mantener y resguardar la autonomía del Banco Central por cómo ha funcionado y el impacto que eso ha tenido en el país", enfatiza el timonel de la CChC.
Otro debate tiene que ver con sus atribuciones y objetivos. Recientemente la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados acordó darle el rol de fijar las rentas de las autoridades públicas, lo que fue desestimado por el ente emisor y asimismo se ha intentado que incluya en su mandato áreas de empleo y crecimiento.
Un debate interesante señalan los expertos, tiene que ver con la compra de deuda que sí realizaron otros bancos centrales activamente durante la crisis subprime, rol que podría estar sobre la mesa.
Para Alejandro Fernández "podría modificarse, dada la reputación que ya tiene el BC y si se mantiene la independencia en los términos actuales, y tal vez dejar expreso que sea para situaciones de crisis profundas".
Una opinión contraria señalan desde LyD. "Permitirle que compre deuda de terceros es permitirle que financie indirectamente a otro agente" dice García, apuntando al riesgo de financiamiento estatal indirecto y a que existe una adecuada regulación bancaria.
Coherencia normativa entre la Constitución y las leyes
La Constitución de la República es definida como el estatuto supremo de un Estado. Fija sus límites y la relación entre los poderes del Estado. Según los expertos, necesariamente se trata de un cuerpo que especifica en general esos principios, porque para las "bajadas" más precisas existen las leyes, normativas y decretos, de lo contrario, establecería rigideces que dificultarían el actuar de los gobiernos de turno.
Justamente relacionado con lo anterior, Rodrigo Wagner de la UAI advierte acerca de un riesgo que vendría luego de definir los principales contenidos de una eventual nueva Carta Fundamental: la coherencia regulatoria.
"El ordenamiento jurídico chileno es muy legalista, sigue a documentos superiores y puede que cuando cambie el documento superior afecte a cuerpos legales que lo sigan", sostiene Wagner. En este punto precisa que esto se debe entender como el cuerpo de leyes que define las relaciones dentro del Estado, "a diferencia de otros países, donde existe lo que se denomina common law", formado por un conjunto de normas no escritas y no promulgadas o sancionadas, pero que se entiende como comunes, como ocurre en el derecho inglés.
Desde esa perspectiva, Wagner agrega que "es fundamental que con posterioridad se revise aguas abajo la coherencia de las demás leyes, sobre todo si queremos darle certezas a los inversionistas".
De lo contrario, enfatiza que "eso puede terminar paralizando el país por razones que no tienen que ver con la Constitución misma, si no con normas que no dialoguen, afectando, además, negativamente al crecimiento y al empleo en el mediano y largo plazo".