Plataformas digitales de servicios sin residencia en Chile deberán emitir boletas de honorarios para sus trabajadores

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Empresas sin residencia en Chile deberán emitir boletas de honorarios para sus trabajadores

La resolución del SII también solicita a que las plataformas digitales sin residencia en Chile tendrán que designar a un representante en el país para emitir la boleta de honorarios.


Las empresas de plataformas digitales sin domicilio ni residencia en Chile, pero que de igual forma operan en el país, a partir de febrero de este año deberán emitir boleta de honorarios para sus trabajadores, según estableció el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esto en el marco de la implementación de la Ley N°21.431, que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.

En detalle, la resolución exenta del SII plantea que, “las empresas de plataforma digital de servicios, sin domicilio ni residencia en Chile, que tengan trabajadores independientes (…) y que paguen rentas a dichos trabajadores por servicios prestados a los usuarios de la plataforma, deberán otorgar como comprobante de pago por los servicios referidos, boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas”.

Megafraude tributario.
Empresas de plataforma digital sin residencia en Chile deberán emitir boletas de honorarios para sus trabajadores

Desde el Ministerio del Trabajo también explicaron que la normativa establece que la plataforma digital deberá designar a un representante en Chile, que deberá emitir masivamente las boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas, a cada uno de los trabajadores independientes por los servicios prestados por cada trabajador independiente en el mes calendario inmediatamente anterior.

“Los referidos documentos deberán ser emitidos por el monto del honorario que corresponde al trabajador independiente, contemplando siempre una retención según la tasa aplicable de acuerdo al N° 2 del artículo 74 de la LIR, la cual deberá ser retenida, declarada y enterada mensualmente en arcas fiscales por el representante”, dice el documento del SII.

La cartera del Trabajo también explicó que esta resolución viene a complementar la resolución exenta n° 132/2023 del SII, que establecía el mismo procedimiento para las empresas de plataformas digitales de servicios constituidas en Chile.

Sobre las razones de resoluciones, el Ministerio del Trabajo apuntó a que “varias empresas de plataformas emitían boletas electrónicas por las labores realizadas por sus trabajadores independientes, pero estos últimos no hacían la retención mensual correspondiente, muchas veces por desconocimiento, lo que generaba un déficit de protección social”.

Giorgio Boccardo
Empresas de plataforma digital sin residencia en Chile deberán emitir boletas de honorarios para sus trabajadores. En la foto: El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo.

El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, quien desde 2022 ha estado a cargo de implementar la ley de plataformas digitales y de coordinar a los servicios involucrados, comentó que se “permite que como país avancemos en la formalización del trabajo de un importante grupo de trabajadores y trabajadoras, de ocupaciones como delivery, shoppers y conductores”.

“Si una plataforma digital está operando con trabajadores que residen en Chile, esta debe cumplir con los lineamientos de la Ley 21.431, ya sea que tenga trabajadores dependientes o independientes. Hay un mínimo de salud y seguridad, transparencia, descanso e ingresos laborales que deben respetarse”, agregó.

En concreto, la resolución del SII entrará en vigencia el primer día del mes posterior a los tres meses de publicada en el Diario Oficial, esto es el 1 de febrero de 2025, explicó la cartera del Trabajo.

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