Son varios los proyectos de reforma constitucional que han ingresado al Congreso durante esta crisis sanitaria y que buscan que las personas puedan retirar fondos de pensiones. La iniciativa que se votó este miércoles en la Cámara de Diputados, surgió de tres de esos proyectos, que fueron refundidos.
Eso sí, esta iniciativa recién está en su primer trámite constitucional. Esto significa que, aún falta que se vuelva a votar en la Cámara de Diputados, y también tiene que ser votado en el Senado en las próximas semanas.
¿En qué consiste el proyecto? De forma excepcional, por una vez, y con el objetivo de mitigar la actual crisis, el proyecto propone que los afiliados que están en AFP puedan retirar hasta el 10% de los fondos que han ahorrado en su cuenta de capitalización individual.
Eso sí, hay un monto máximo que se puede retirar, y también se establece un mínimo para aquellas personas donde el 10% no representa mucho dinero. En concreto, si bien se puede retirar hasta el 10% de los fondos, no puede superar los UF150 (cerca de $4,3 millones). Asimismo, el mínimo a retirar es de UF35 (cerca de $1 millón).
De este modo, si para una persona el 10% del total de sus fondos representa menos de $1 millón, de todas maneras va a poder retirar $1 millón, aunque signifique el 80% de sus fondos, o incluso la totalidad de sus ahorros de pensiones. Por ejemplo, si una persona en total tiene $800.000 ahorrados en su cuenta de la AFP, va a poder retirar todo. Esto igual podría ser modificado, según una indicación que ingresó al Congreso, y que pide que se elimine este piso mínimo.
Un estudio hecho por la Asociación de AFP señala que si todas las personas deciden retirar sus fondos, tal como lo plantea este proyecto, habría 3 millones de personas que se quedarían sin ahorros para su pensión, en su mayoría menores de 40 años.
En caso de aprobarse este proyecto, también está definido de qué forma y cuánto tiempo tardarán las AFP en entregar los fondos. Primero, una persona tiene que presentar la solicitud ante su AFP, y luego la administradora tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para entregar el 50% de los recursos solicitados. La otra mitad de los fondos solicitados, será entregado en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del momento en que ocurrió el primer desembolso de dinero.
Nivel de pensión
¿Y voy a tener una menor pensión al jubilar? El proyecto no es categórico para definir si se van a devolver o no todos los recursos retirados con alguna fórmula, pero propone crear un “Fondo Colectivo Solidario de Pensiones”, con el objetivo de “financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones que serán necesarios producto de los montos retirados conforme al derecho que establece esta disposición transitoria”.
Este fondo se financiará con aportes del los empleadores y del Estado, señala el proyecto, pero no entrega más detalles, ya que todo deberá ser definido por otro proyecto que deberá enviar el Presidente de la República al Congreso en el plazo de un año desde publicada esta reforma constitucional, para proponer la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, dice la iniciativa.
Lo que sí dice el proyecto, es que “la administración del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta reforma constitucional no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución”.
Asimismo, agrega que “la entidad pública y autónoma que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones debe velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado. Establecida por ley esta entidad pública y autónoma, al quinto día hábil las Administradoras de Fondos de Pensiones traspasaran a ésta el total de los fondos que administren y no tengan titular determinado o determinable a ese momento”.