¿En qué consiste la ley sobre nueva pensión para enfermos terminales?
Empieza a operar en julio, pero algunas personas pueden acceder antes. Este es el procedimiento que hay que seguir para poder acceder a este nuevo cálculo de pensión.
Esta tarde el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que busca que las personas que tengan una enfermedad terminal puedan tener un cálculo distinto para su pensión, acorde con su menor expectativa de vida
Esta ley definió que las personas que tengan diagnosticado menos de 12 meses de vida producto de una enfermedad, podrán presentar una solicitud en su AFP para obtener un cálculo distinto de pensión. Para ello, debe solicitar que se certifique esta condición en su respectiva administradora, la cual enviará los documentos correspondientes a un Consejo Médico que va a crear la Superintendencia de Pensiones con ese objetivo. Para ello, hay que acompañar un certificado médico, cuyo contenido será determinado por una norma que impartirá el regulador.
Pueden acceder todos quienes tengan fondos en su cuenta individual en la AFP, ya sea pensionados o afiliados, y solo quedan excluidos quienes tienen únicamente una renta vitalicia.
¿Cómo se calcula en estos casos la pensión? Del monto total que tiene la persona en su cuenta, primero se reservará el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, en caso que corresponda. Y todo el monto restante se dividirá en 12 meses, que será pagado por la AFP, sin cobro de comisión, como una renta temporal, mes a mes por un año.
Eso sí, el afiliado puede solicitar reducir la renta temporal hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de 80 años (unos $165.000), y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.
¿Cuándo empezará a operar? Si bien la ley entra en vigencia el día 1 de julio de 2021, lo cierto es que también algunas personas podrán acceder antes de eso: a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley (si se publica este mes en el Diario Oficial, sería en marzo), podrán acceder a este beneficio los afiliados o pensionados que estén haciendo uso del GES sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y otros diagnósticos específicos que determinó la ley en el articulado transitorio.
Para ello, hay que presentar en la AFP un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos del establecimiento en donde está siendo tratado, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos.
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