Tanto el Capítulo 11 como le Ley de Reorganización chilena -antigua Ley de Quiebras- tienen un mismo objetivo: que la empresa continúe sus operaciones y evite la liquidación, a través de la aprobación de un plan o acuerdo de reorganización. Sin embargo, según varios expertos consultados, el sistema de Estados Unidos tiene más ventajas, por lo que la decisión de Latam Airlines, a juicio de ellos, fue acertada.
Una de las principales diferencias entre ambas normas es que, si bien en ambos casos los plazos pueden ser modificados por tribunales, en Estados Unidos el deudor tiene plazos más largos para conseguir la aprobación del plan. En concreto, la empresa posee un máximo de 120 días para presentar su propuesta y, luego, hasta 180 días adicionales para obtener la aprobación de los acreedores y accionistas. En Chile en cambio, el deudor dispone de un plazo máximo de 20 días desde la Resolución de Reorganización para presentar su propuesta y luego, al menos, 10 días adicionales para la celebración de la Junta de Acreedores donde se someterá a votación del plan, explicó el director del grupo Concursal RCZ abogados, Rodrigo Zegers.
Otra ventaja que tiene el sistema estadounidense es que tiene la figura de un juez de quiebra, mientras que en Chile no hay una justicia especializada, sostuvo el abogado y socio de Carey , Ricardo Reveco. “Existen algunos tribunales en Santiago que con el tiempo se han ido especializando, pero allá se tiene un funcionario judicial que ve todo el procesos de esta naturaleza”, dijo. Además agregó que otra importante diferencia, es que en Estados Unidos el juez tiene que confirmar el acuerdo de reorganización, mientras que en Chile el juez es sólo un árbitro, ya que la última palabra la tienen los acreedores.
El abogado experto del equipo de Insolvencia y Reorganización de Morales & Besa, Orlando Palomino, señaló que el Capítulo 11 contempla ciertas ventajas como la suspensión automática de procedimientos de ejecución individual o la imposibilidad de terminación anticipada de contratos bajo ciertas causales; y también autoriza a los deudores a continuar administrando su negocio. “Tales efectos, conforme a la ley norteamericana tendrían alcance global y, por dicho motivo, Latam ha realizado una presentación ante el tribunal competente, para que se deje constancia de esos efectos, a fin de ponerlos en conocimiento de todos sus acreedores, contrapartes y autoridades competentes respecto de las operaciones de Latam”, indicó.
Por último, el abogado radicado en Nueva York y socio de Kirkland &Ellis, Andrés Mena aseguró que la decisión de la aerolínea de acogerse al Capítulo 11 fue la correcta. “Latam simplemente es demasiado complicado para una quiebra chilena. Son demasiadas las aristas, los distintos grupos de deudores y acreedores y el nivel internacional de esta compañía. Es una de las aerolíneas más importantes del mundo que tiene acreedores en todas partes y era importante hacerlo de esa manera”.