Uno de los ejes del proyecto de ley que crea un nuevo instrumento de financiamiento público para estudios de nivel superior era que fuera autofinanciable y que no le significara recursos al fisco. ¿Cómo se logra? Según la propuesta, quienes accedan a este nuevo sistema asumirán la obligación de retribuir durante plazos proporcionales al tiempo que estudiaron con el instrumento, con un tope de 20 años. Esos montos serán recaudados anualmente por la Tesorería General de la República, entre los cuales destacan anticipos mensuales sobre la base de sus rentas.
Así quienes una vez egresados reciban ingresos de hasta 7,5 UTA (equivalentes a cerca de $500.000 mensuales) estarán exentos; sobre la parte que excede este ingreso, se contempla una tasa marginal de contribuci6n progresiva de 13% para rentas hasta 11,2 UTA y de 15% para los ingresos sobre ese monto, con la garantía de que su retribución no exceda el 7% de sus ingresos mensuales, o el 8% en el caso de personas con ingresos anuales iguales o superiores a 45 UTA ($ 3 millones mensuales aproximadamente). Hasta un plazo de 20 años.
Esta fórmula abrió paso a un debate entre expertos de si era o no un impuesto. Desde el gobierno son categóricos en afirmar que no lo es y lo explican así. “Es un sistema voluntario. Y se trata de una retribución solo de quienes recibieron apoyo del sistema y en proporciones diferentes según la distinta extensión de las carreras. Es decir, se paga en relación a un beneficio director percibido”.
Según el Servicio de Impuestos Internos (SII) los impuestos son los aportes en dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar, para que el Estado disponga de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas.
Dado este escenario entre los expertos hay distintas visiones. El académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Claudio Agostini, afirma que “no me parece que sea un impuesto, sino que es la devolución de un beneficio específico que recibió la persona y eso es distinto a un impuesto. Dependiendo de si la persona devuelve el 100% o menos es un crédito, un subsidio parcial o un subsidio total”. Sin embargo, abre la interrogante sobre la fórmula diseñada, ya que una persona puedes terminar pagando un monto superior al que le costó su carrera. “Si terminas pagando más de lo que se te prestó, en ese caso esa diferencia extra sí es un impuesto”.
Hugo Hurtado, socio líder de Tax & Legal de Deloitte, sostuvo como primera definición que “en términos generales, un tributo es una prestación pecuniaria obligatoria que los individuos deben pagar al Estado o a otras entidades públicas en virtud de una ley, con el fin de financiar el gasto público”.
En ese sentido añadió que “si bien es cierto que la contribución incluida en el proyecto de ley no constituye un impuesto sí podría constituir un tributo, por lo que debe someterse a las normas de control establecida en la Constitución que busca proteger a las personas de actos del estado que pueden causarle perjuicio”.
Darío Romero, socio de Impuestos Internacionales y Transacciones de EY, puntualiza que, “si bien es necesario conocer las propuestas en mayor detalle, no pareciera ser un impuesto en el sentido técnico de la palabra, ya que los impuestos no tienen asociada una contraprestación específica. En este caso, existe una contraprestación que esa retribución está pagando, esto es, los servicios de educación que recibió la persona financiados con el FES”.
También plantea que se debe “analizar si puede considerarse dentro del concepto amplio de tributos que usa la Constitución, y por lo tanto ver si se cumple con el principio constitucional que prohíbe la afectación específica de los mismos”.
Ignacio Gepp, socio de Puente Sur Tax, también considera que el nuevo sistema “tiene características de impuestos, camina como impuestos, se viste como impuesto, pero que para generarse la persona tuvo que haberse beneficiado del sistema, porque es una contraprestación que lo aleja de lo que sería un impuesto”.
No obstante, sostiene que “el exceso que la persona paga al sistema, porque la contribución al sistema sería mayor al costo de la carrera potencial, vendría siendo un híbrido entre lo que podría denominarse un impuesto y un interés porque la persona aportará más al sistema de lo que el sistema le aportó”.
Para el rector de la Universidad del Desarrollo (UDD), Federico Valdés, no hay dobles lecturas. Para él esta propuesta es un impuesto y una reforma tributaria “más disfrazada” encubierta. Así lo señaló en canal 24 horas.
Otra mirada entrega la economista y académica de la Escuela de Gobierno de la UC, Andrea Repetto, quien subraya que “esa definición no es lo importante, porque es una distinción de vocabulario que distrae de la discusión de fondo”. Para la economista, lo central es “qué incentivos tienen los estudiantes para sumarse y luego pagar. Y los incentivos de las instituciones de educación superior para sumarse y ofrecer carreras e investigación de calidad”.
Por ello dice que “al final lo que importa es si podemos ofrecer educación de calidad a este nivel con la reforma propuesta”.