Por Carlos AlonsoEscala polémica por contabilidad del FES: Dipres rechaza cuestionamientos de Contraloría y pide reconsiderar dictamen
De acuerdo al proyecto de ley del gobierno, los mayores recursos que implica este nuevo sistema son considerados como activos financieros, por lo que no tienen implicancias fiscales. Esa premisa no es compartida por el organismo contralor. Ante ello, el gobierno respondió. Expertas mantienen reparos.
La fórmula que el gobierno tiene previsto en el diseño para el nuevo sistema de financiamiento de la educación superior sigue generando debate. Si el martes último la Contraloría General de la República emitió un dictamen donde cuestionaba la forma en que el gobierno estaba contabilizando los recursos que significaba para el Fisco el FES.
En ese escrito, el organismo liderado por Dorothy Pérez, señaló que “en vista de lo planteado en el proyecto de ley para el funcionamiento del FES, se estima que los recursos que se entregarían no cumplen con las condiciones para ser reconocidos como activos al momento del otorgamiento de los beneficios, pues no se tiene un derecho adquirido”.

Para los expertos, con ese dictamen, la Contraloría dio cuenta de que tal como está planteado el informe del FES, se debe considerar como gasto público y no como activo. La diferencia es que el primero es considerado como deuda (sobre la línea) y por ende tiene implicancias en el balance fiscal estructural y en la deuda pública, mientras que el segundo se contabiliza bajo la línea, lo que no tiene efectos fiscales en las metas de balance estructural.
Sin embargo, para la Dirección de Presupuestos (Dipres) esto no es así y por lo mismo envió una solicitud de reconsideración a la Contraloría. En ella, la Dipres responde que “según la definición del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas (MEFP) del Fondo Monetario Internacional (FMI) de 2014 y el proyecto de ley en cuestión, el instrumento puede ser considerado un activo financiero debido a que se cumplen dos condiciones necesarias”.
La primera de ellas es que “los activos financieros tienen su origen en una relación contractual, relación que tendrá el Fisco con los beneficiarios del FES y que queda de manifiesto a lo largo de todo el proyecto de ley. Esta relación contractual tiene obligaciones de pago (que) son explícitas y la manifestación de voluntad del beneficiario se encuentra regulada en el Art. 9, donde se indica que los beneficiarios deberán ‘(..) suscribir una declaración que exprese su voluntad de someterse a las condiciones establecidas en esta ley y en su reglamento (..)’, no quedando dudas de la calidad contractual del beneficio”.

Y como segundo punto menciona que “la obtención de un beneficio económico futuro, estableciéndose el plazo en que se hace exigible la obligación de pago y las reglas de determinación del monto de cada beneficiario, entrega la certeza de que la recaudación se encuentra garantizada mediante la determinación de sus condiciones y el deber del empleador de retener los montos indicados”.
Adicionalmente, la entidad que comanda Javiera Martínez, destaca que “la naturaleza de activo financiero del instrumento no depende de su naturaleza transable, sino que se relaciona con la certeza de recuperación de los recursos originalmente desembolsados para financiar el instrumento, asegurando la sostenibilidad del sistema”.
En este sentido, puntualiza que “el diseño del proyecto de ley garantiza que el Fisco cobrará los beneficios otorgados, pues el derecho de recuperación es cierto, coercitivo y continuo, sustentado en una obligación legal y permanente de pago del beneficiario, con mecanismos de retención de ingresos por parte de los empleadores y respaldo de múltiples entidades (incluyendo el SII y la TGR) para la cobranza. Así, el mecanismo constituye una inversión recuperable y no un gasto”.
Luego en el escrito que envió la Dipres se profundiza en la defensa de la contabilidad del proyecto: “El instrumento no debe ser calificado como un activo contingente. Mientras que un activo contingente depende de la ocurrencia de eventos inciertos, los ingresos del FES no dependen de un evento aleatorio, sino que están garantizados mediante una obligación legal y permanente de pago al Fisco por parte de los beneficiarios”.
Para la Dipres, la iniciativa establece los elementos propios de una convención o contrato, esencial para la mayoría de los activos financieros. “Existirá una relación contractual entre el Fisco y los beneficiarios manifestada en los deberes de información y el deber de pago. Para ser beneficiario, se exige la suscripción de una declaración de voluntad de someterse a las condiciones de la ley (Art. 9)”. Esa ley determina “el monto anual de la obligación mediante la aplicación de tasas sobre la renta total del beneficiario. En caso de incumplimiento, el Servicio Ingresa impone una cuota fija, anual y sucesiva al beneficiario, asegurando el cobro mediante la TGR y el SII”.
En su declaración enfatiza que “los documentos técnicos, incluido el Informe Financiero del proyecto de ley, confirman que el mecanismo de financiamiento propuesto no configura un gasto fiscal permanente, sino una inversión recuperable”.
Visión de expertas
Ante esta respuesta del gobierno a través de la Dipres, dos economistas que siguen de cerca este proyecto mantienen sus dudas, que están en línea con lo planteado por la Contraloría.
La directora de la Escuela de Gobierno de la Universidad Católica, Andrea Repetto, afirma que “para mantener la contabilidad que propone el gobierno en el proyecto, tendrá que revisar el documento que suscribirán los estudiantes que se acojan al FES, de modo que quede clara la constancia del compromiso de pago que adquieren y cómo se determinarán los montos a pagar y el momento de pago”.
Mientras que María Paz Arzola, economista de Libertad y Desarrollo (LyD), señala que “el aspecto clave que sostiene el pronunciamiento de la Contraloría es que el monto a recuperar por el FES depende del ingreso futuro del egresado y no de la cuantía del beneficio entregado, es decir, el arancel regulado de la carrera”. Por ello, indica que esto “genera incertidumbre sobre el ingreso fiscal futuro, y no se resuelve aún con el mecanismo de cobranza”.
Para la experta, la Dipres “confunde capacidad de cobranza con la certeza sobre el monto efectivo a cobrar. Por el diseño del FES, el problema es lo segundo: no es posible tener certeza del monto a recaudar, porque no hay un deber de pago del arancel regulado”.
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