La discusión del royalty retomará su curso la próxima semana. Esto luego que el gobierno presentara una indicación sustitutiva al proyecto de ley ingresado por un grupo de parlamentarios, el cual en su paso por la Comisión de Minería del Senado, si bien había sido reformulado de manera importante, seguía generando un esquema que había sido objeto de diversos cuestionamientos entre expertos del sector y economistas.
La naturaleza del eventual tributo, dirigido a las ventas en vez del margen, preocupa al sector, pues golpearía con mayor fuerza a las mineras de menores márgenes
En términos concretos, la propuesta del Ejecutivo reemplaza el impuesto específico a la minería actual por un royalty compuesto de un impuesto ad-valorem más un impuesto sobre la renta imponible operacional minera ajustada. Asimismo, las tasas del impuesto ad-valorem son función de la escala de producción de las operaciones mineras y del precio del cobre. Así, las operaciones entre 50.000 -200.000 toneladas anuales pagarían una tasa marginal de impuesto ad-valorem entre 1% y 2%, mientras que las operaciones sobre 200.000 pagarían tasas marginales entre 1% y 7%.
Las tasas del impuesto sobre la renta imponible operacional minera ajustada evoluciona también según el precio del cobre y no del margen operacional como era en el caso del impuesto específico Las tasas efectivas de este nuevo gravamen se sitúan en el rango 2%-36%.
Estos cambios son analizados por los académicos del departamento de ingeniería en Minas de la Universidad de Chile, Emilio Castillo y de la Universidad de Maastricht y exasesor de la Subsecretaría de Hacienda, Jorge Valverde, quienes realizaron una actualización del estudio llamado Royalty Minero y Tasas Efectivas de Tributación de la Minería en Chile: Análisis y Propuestas.
Lo primero que señalan es que “en lo referido a la inclusión de un impuesto ad-valorem, nos parece que es una herramienta que permite la tributación de los proyectos mineros desde etapas tempranas, suavizando así el flujo para las arcas fiscales”. Sin embargo, añaden que “es un impuesto que genera distorsiones en la producción, ya que reduce el precio relevante para evaluar los proyectos, por lo cual la tasa de este impuesto debe ser lo suficientemente baja (alrededor de 1%) para no generar mayores distorsiones, y a la vez permitir recaudación durante los primeros años de operación de los proyectos”.
Respecto a la discriminación tributaria por tamaño de las operaciones (ad-valorem diferenciado), el estudio menciona que “nos parece que es una regla arbitraria y que puede entenderse como dirigida hacia un par de contribuyentes específicos, lo cual es una mala señal para el clima de inversión del sector. No se vislumbran fundamentos teóricos o técnicos que respalden esta medida. De hecho, si se considera que las operaciones más grandes generan su margen no solo a través de economías de escala (mayor inversión), sino también mediante innovación de procesos, este impuesto estaría capturando rentas de la innovación lo cual atenta contra la productividad de la industria”.
Así, en lo que respecta a la diferenciación por tipo de producto minero, considerando el potencial minero de Chile, “sería recomendable mantener un sistema integrado para todas las empresas mineras, indistintamente del producto que generan, esto simplifica al sistema, permite una más adecuada fiscalización y no genera distorsiones o discriminaciones hacia empresas mineras similares”, comentan.
En relación al nuevo impuesto sobre la rentabilidad operacional, el cual es progresivo respecto al precio del cobre, el estudio sostiene que “nos parece que esta innovación complejiza innecesariamente el sistema en vez de simplificarlo y hace más pro cíclica la recaudación proveniente de la minería del cobre al anclarlo al precio del cobre. No se vislumbra ninguna ventaja sobre los esquemas más utilizados en la tributación minera que basan la progresividad en los márgenes operacionales de las firmas”.
De hecho, aseguran que “los mismos resultados de recaudación pueden ser obtenidos modificando la estructura (tasas y tramos) del impuesto específico actual, un sistema impositivo que ha mostrado ser consistente con mantener incluso la actividad exploratoria. Además, al anclar la progresividad al precio, variable sumamente fluctuante, se inyectará volatilidad a los ingresos provenientes de este impuesto, generando escenarios complejos para las firmas cuando existan quiebres abruptos de tendencia. Usar el precio como proxy de rentabilidad no reconoce que la rentabilidad también requiere de una adecuada gestión de los costos operacionales de las empresas”.
Impacto en la competitividad
De acuerdo al análisis, la propuesta del Ejecutivo va en la línea correcta de aumentar la tasa efectiva de tributación de la minería del cobre, dado que existe un espacio para esto sin comprometer la competitividad de la industria. Sin embargo, “el impuesto propuesto falla en su calibración, arrojando tasas efectivas que podrían comprometer la competitividad de la industria en el largo plazo. Esto se refleja específicamente en tasas efectivas que serían entre 5 y 8 puntos porcentuales superior al rango competitivo si el precio de largo plazo se acercara a los US$4 la libra”
Del mismo modo, puntualizan que “el impuesto ad-valorem diferenciado según tamaño operacional, y la progresividad del impuesto sobre la renta operacional minera ajustada en base al precio del cobre potencian las diferencias mineras de las operaciones y hacen más complejo el esquema tributario”.
Por último, mencionan que si bien un cambio en el diseño del impuesto hacia una combinación menos distorsionante podría mejorar los casos extremos de tasas efectivas, “el límite superior del rango de tasas efectivas considerado como tasas competitivas impone un límite natural a la capacidad de recaudación, el cual se encuentra en torno a 0,25-0,35 puntos del PIB. Esta recaudación puede ser alcanzada sin modificar tan profundamente la estructura impositiva actual, toda vez que un royalty ad-valorem de 1% para todas las operaciones sobre 50.000 toneladas, sumado al aumento de la progresividad del impuesto específico en tramos y tasas, podría lograr esta recaudación”.