El reducir la evasión y elusión que se produce por el comercio electrónico informal es uno de los focos importantes de fiscalización que estará presente en el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2023 del Servicio de Impuestos Internos (SII). Y si bien desde 2021 se vienen tomando medidas al respecto, todavía hay espacios que utilizan algunos usuarios de estos canales para no pagar impuestos.
Un ejemplo de ello es el conflicto que mantenía el SII con la empresa SumUp Chile SpA , sociedad comercial constituida en Chile, cuya actividad comercial principal corresponde a la de Proveedor de Servicios para Procesamiento de Pagos o “PSP”. Dicha firma presentó un reclamo por vulneración de derechos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) en contra de las resoluciones del SII, alegando que se le imponían cargas y obligaciones ilegales y arbitrarias, que vulnerarían su derecho, al solicitar la información de las transacciones que se hacían por ese medio de pago y el estar inscrito en el registro del servicio.
Sin embargo, según informó el SII, en un reciente fallo del TTA “resolvió rechazar íntegramente tanto la petición principal como las solicitudes subsidiarias de la empresa, además de disponer dejar sin efecto la orden de no innovar que se había concedido al interponer el reclamo”, resolviendo el juicio a favor del organismo fiscalizador.
Para el servicio, “el fallo resulta relevante, en cuanto se acogió la tesis del SII para desestimar las alegaciones de SumUp de existir ilegalidad y/o arbitrariedad en la forma en que el SII obliga a los administradores u operadores de medios de pago, los PSP y los DSPP, a inscribirse en el registro especial y enviar diariamente la información requerida”.
Destacan que “el SII, al requerir esa información, actúa dentro de sus competencias y se encuentra plenamente facultado por ley para dictar resoluciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos”.
La Subdirectora de Fiscalización, Carolina Saravia, explica que “como servicio vamos a poner siempre el foco principal en aquellos contribuyentes que no cumplen sus obligaciones tributarias en forma deliberada, buscando resquicios para evadir sus responsabilidades con el país. Por eso, valoramos que este contribuyente hoy deba dar cumplimiento a la normativa vigente, en igualdad de condiciones con los otros que sí cumplen y sí están conscientes del impacto de sus acciones en nuestra sociedad”.
Asimismo, añade que “acá hay un trabajo exhaustivo de parte del servicio, para determinar quiénes están incumpliendo sus obligaciones tributarias y generando con ello un perjuicio a todo el país”. En ese sentido, asevera que “analizamos y cruzamos distintas fuentes de información y con ello logramos definir en forma certera el universo de no declarantes y subdeclarantes de IVA, que operaban bajo el alero de este modelo de negocios que prometía SumUp, fuera del marco normativo vigente”.
Las cifras de SumUp
De acuerdo a datos del SII, el universo estimado de contribuyentes usuarios de SumUp es de 284.772, de los que más de 80 mil presentan algún tipo de incumplimiento de sus obligaciones tributarias de registro, declaración y pago.
De ese total, el 20,6% (58.795 contribuyentes) corresponde a comercio informal, es decir, contribuyentes que utilizan el terminal como medio de pago, pero que no están inscritos con inicio de actividades en el SII y que estarían evadiendo un débito de IVA de $46.165 millones.
Otro grupo de 21.641 contribuyentes (7,6%) tiene inicio de actividades ante el SII, sin embargo, presenta diferencias en el pago de IVA en relación con las ventas que han realizado utilizando los dispositivos de SumUp, lo que correspondería a una subdeclaración de IVA por un monto total de $38.013 millones. Así, en suma, los incumplimientos detectados por el SII ascienden a más de $84 mil millones en evasión tributaria (unos US$101 millones).
Desde la empresa en cuestión, Juan Ignacio Weber, Head of Compliance para Latam de SumUp, sostienen que “tomamos este fallo con altura de miras, poniendo a disposición de nuestros clientes todas las herramientas necesarias para que puedan gestionar sus negocios de manera simple y eficaz y, al mismo tiempo, cumplir con los requerimientos que establece la ley”.
Asimismo, señalan que “hoy estamos trabajando para poner a disposición de nuestros clientes todas las herramientas necesarias para que puedan gestionar sus negocios de la mejor manera posible y, al mismo tiempo, cumplir con las responsabilidades que estén establecidas en la ley, cuando corresponda”. En ese sentido, apuntan que “concordamos con la resolución del Tribunal, en cuanto a que son los propios contribuyentes los que tienen la obligación legal de informar, declarar y pagar los impuestos que se devenguen de su actividad económica y, desde nuestra compañía, esperamos que puedan hacerlo de manera eficaz y simple”.
Por su parte, con este fallo el SII espera que se siente un precedente y sea un elemento disuasivo para el control de la evasión. A la fecha, 15 operadores o entidades procesadoras de pagos electrónicos (tarjetas de crédito, débito u otros medios electrónicos) se encuentran inscritos y autorizados para enviar la información de sus transacciones al SII.
El plan del SII
En 2021 entró en vigencia la obligatoriedad de la boleta electrónica para los facturadores electrónicos, y en marzo del mismo año, para los no facturadores. Desde ese entonces, los comprobantes generados en transacciones pagadas con medios electrónicos, ya sea mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago electrónicos, conocidos como “voucher”, tienen validez como boleta de ventas y servicios electrónicas.
Asimismo, explican que el servicio definió que para llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los administradores u operadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios para procesamiento de pagos, los distribuidores o redistribuidores de servicios para procesamiento de pagos (DSPP), y cualquier otra entidad procesadora de pagos electrónicos, debe estar inscrita ante el servicio y enviar diariamente la información de todas las transacciones de los contribuyentes efectuadas en sus plataformas el día anterior, entre esta, el monto total pagado, la fecha de la operación y el RUT del contribuyente o comercio.
Así, con las boletas de ventas y servicios electrónicas y las transacciones en las que el voucher reemplaza a la boleta, el SII puede conocer en línea la información sobre los débitos de las empresas y, con ello, focalizar aún más las acciones de tratamiento y fiscalización para disminuir la evasión del IVA, impuesto que corresponde al 50,2% de los ingresos tributarios totales anuales del país.
Pero desde el SII afirman que “un porcentaje importante de contribuyentes no emite boletas cuando la venta es pagada con tarjeta de crédito o débito, eludiendo el pago de IVA, el que no obstante es cobrado y está incluido en el valor de venta que paga el comprador”.