Un nuevo encuentro en la Comisión de Constitución del Senado abrió un debate sobre qué temas deben ser considerados en la reforma constitucional que permitirá al Banco Central (BC) comprar deuda del fisco en el mercado secundario.
Los senadores Andrés Allamand (RN), Pedro Araya, y el titular Alfonso de Urresti (PS) preguntaron a los constitucionalistas invitados si era necesario incluir el quorum de cuatro quintos en este cuerpo fundamental, o mantenerlo en la Ley orgánica del BC como está proponiendo el gobierno.
Este punto es esencial para el profesor de la Universidad Católica, Arturo Fermandois, quien dijo darse por satisfecho si se incorporaba: “me parece indispensable que esta atribución para que sea compatible con el núcleo de autonomía del BC, deba estar sometido al quorum en la propia Constitución”.
De hecho explicó que varias atribuciones de organismos colegiados autónomos, como acuerdos o decisiones extraordinarias están asociadas a quorum en la propia Constitución como ocurre con el Consejo de Seguridad, el nombramiento de los titulares de la Corte Suprema, el Tribunal Calificador de Elecciones, entre otros. “Creo que el quorum debe estar en la Constitución porque si no, es posibles que se relajen o desaparezcan, el parlamento puede alterar esto con una ley simple”.
Al contrario, los otros dos expertos invitados consideraron que le quitaba flexibilidad a las leyes y que bastaba que los cuatro quintos estuvieran establecidos en la Ley Orgánica (LOC) del BC.
“Tengo cierta desconfianza hacia los quorum reforzados porque es un mecanismo del cual ha abusado la Constitución de 1980, lo cual en no poca medida es responsable de la discusión que comenzamos el año pasado. Existe la idea de deferencia razonada, o sea entender las potestades de un órgano, entonces sería deferente de parte del constituyente mantener ese quorum dentro de la legislación y no en las normas constitucionales”, indicó Fernando Muñoz.
Asimismo, el profesor de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga recordó que si bien hay organismos cuyos quorums están descritos en la Constitución, explicó que ello servía para proteger su estabilidad como sucede con el Ministerio Público o la Contraloría. “Entiendo que las competencias y atribuciones del BC son suficientes para que operativice esta regla de competencia. La ley 18.840 (LOC del BC) tiene esa rigidez y normativa de suyo para asegurar que no se verá menoscabada la autonomía técnica y patrimonial del Banco para ejercer esta nueva potestad de excepción”, recalcó.
Además, propuso ajustar el lenguaje cambiando “circunstancia excepcional” por “situación” para sintonizar con la regulación de los estados de excepción.