Faenas de Quiborax en el salar de Surire volverá a operar tras paralización por medida cautelar, pero de forma parcial
El Primer Tribunal Ambiental autorizó la realización de actividades de nivelación y transporte de material acopiado en el salar de Surire. Desde la firma valoraron la resolución.
Las faenas de Quiborax en el salar de Surire podrán retomarse luego que, en septiembre pasado, el Primer Tribunal Ambiental ordenó la paralización de las actividades en la zona por presunto daño ambiental. El mismo tribunal especializado determinó acoger parcialmente las solicitudes de alzamiento de la medida cautelar contra el funcionamiento de la operación de la minera Quiborax, empresa chilena en cuya propiedad participan las familias Fosk y Fux.
En las faenas en cuestión se produce y exporta principalmente ácido bórico, obtenido desde los salares de Surire.
“Luego de escuchar los alegatos de ocho abogados y analizar tanto los antecedentes acompañados en la causa como aquellos recogidos en terreno, el Primer Tribunal Ambiental determinó acoger parcialmente las solicitudes de alzamiento de la media cautelar de paralización de la operación de minera Quiborax”, comunicó la instancia.
De esta forma, se autoriza a la firma que, de forma excepcional, podrá realizar solo actividades de nivelación de las áreas intervenidas durante el 2024, así como el retiro y transporte de ulexita acopiada en el salar de Surire. Esto, en el contexto de que la medida cautelar está ahora acotada a los límites del sitio Ramsar Salar de Surire, y rige hasta el 31 de diciembre de este año.
De esta forma, la empresa podrá realizar ciertas operaciones en el salar y deberá rendir cuentas sobre la forma en que realizará las actividades puntuales que permitió el Primer Tribunal Ambiental.
La decisión del tribunal fue acordada con el voto en contra del ministro Alamiro Alfaro, quien fue del parecer de acoger la solicitud de alzamiento de la medida cautelar en el área que está fuera del monumento natural salar de Surire.
Según su mirada, explicada por el tribunal, se basó en que los principales objetos de protección se encontrarían al interior del monumento natural y porque la actividad desarrollada por Quiborax cuenta con autorizaciones y permisos que se encuentran vigentes y que contemplan un conjunto de medidas y condiciones para el desarrollo de la actividad.
Sandra Álvarez y Marcelo Hernández fueron otros de los ministros parte del dictamen.
Mirada de la empresa
Ante el anuncio del Primer Tribunal Ambiental, la empresa dijo que valora la resolución. “Como empresa, hemos señalado en todo momento que las imputaciones que se formulan en la demanda no se ajusta a los antecedentes que emanan de los propios organismos públicos encargados de realizar la fiscalización de nuestras operaciones”, dijo tras la decisión del tribunal.
La firma respaldó sus dichos en base con que “la compañía no tiene un prontuario regulatorio-ambiental y ha ejecutado sus labores mineras durante décadas supervigilada y fiscalizada por diversos organismos sectoriales con competencia minera y ambiental”.
Otro de los argumentos a los que apeló fue a la decisión que tomó el tribunal en base con los antecedentes aportados en el proceso. “Quiborax ha invertido millones de dólares en mantener un alto estándar de las condiciones de operación específicas destinadas a mitigar y controlar riesgos ambientales en el salar, poniendo énfasis en la permanente protección de su ecosistema”, aseguró la empresa.
“La medida cautelar era, a juicio de la compañía, una medida absolutamente desproporcionada e inconsistente con principios elementales en materia regulatorio-minera”, agregó.
La firma cerró su comunicado apuntando a que, “esta medida trae, por el momento, cierta tranquilidad a los cerca de 800 colaboradores directos, los más de 1.000 indirectos y a las comunidades indígenas” que se benefician del trabajo sustentable, responsable, serio y acucioso de la empresa”.
Lo que puede hacer y cómo
En el comunicado, el Primer Tribunal Ambiental explicó que, “para la nivelación de sitios explotados este año, la empresa deberá presentar un plan de trabajo en un plazo de cinco días, el cual deberá incluir, a lo menos, los objetivos, acciones, la maquinaria e infraestructura a utilizar y las zonas a intervenir”.
Además, Quiborax deberá adoptar e informar al tribunal las medidas de resguardo y prevención para el manejo del material en suspensión que se genere con las labores que se efectuarán, agregó la instancia.
En cuanto al retiro y transporte del mineral acopiado en el salar de Surire, el Primer Tribunal Ambiental comentó que, “la empresa debe sujetarse a las autorizaciones sectoriales aplicables y asegurarse de no superar las cantidades de producción anual permitidas. Para ello, deberá presentar en un plazo de cinco días un plan detallado de trabajo que contemple los objetivos, acciones, maquinaria a utilizar, así como la descripción de las labores, entre otros antecedentes”.
Respecto del transporte del mineral, el tribunal estableció que la compañía debe ajustarse a la cantidad de camiones autorizados por el Sernageomin (Servicio Nacional de Geología y Minería), que corresponde a 70 camiones por día con capacidad de 28 toneladas cada uno.
Por otro lado, se especificó que Quiborax debe realizar un adecuado mantenimiento de los caminos y la compactación de la ruta utilizada. Asimismo, los camiones deberán estar equipados con medidas de encarpado y confinamiento de la carga para evitar su dispersión y no podrán exceder la velocidad máxima de 40 kilómetros por hora dentro del área protegida Parque Nacional Lauca y la Reserva Nacional Las Vicuñas. También se estableció un horario específico para la carga y transporte de ulexita.
Finalmente, el Primer Tribunal Ambiental dictaminó que la empresa debe implementar un programa de monitoreo para informar sobre la presencia y número de individuos de fauna y avifauna silvestre en las cercanías de las zonas de acopio, así como su comportamiento ya sea normal o atípico, mientras se estén ejecutando labores dentro del salar, así como de cualquier incidente que ocurra durante el traslado del mineral.
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