Se acabó la espera. Ayer, en una decisión unánime de los nueve ministros que lo componen, el Tribunal Constitucional decidió rechazar los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados por las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y de Punta Arenas respecto al decreto ley 3.500, que creó el sistema de capitalización individual en 1980.

Ambos requerimientos fueron emitidos por las cortes a partir de recursos de protección presentados por dos afiliadas de AFP, María Angélica Ojeda y Beatriz Valenzuela, quienes buscaban retirar sus ahorros acumulados en sus respectivos fondos de pensiones.

De este modo, la decisión del TC impide que las requirentes puedan retirar los dineros que tienen en las AFP de una sola vez. Los detalles de la sentencia se conocerían durante enero de 2020.

"Valoramos el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, porque resuelve un conflicto jurídico de manera categórica: los ahorros previsionales son de propiedad de los trabajadores y tienen un fin específico, que es financiar sus futuras pensiones", afirmóFernando Larraín, gerente general de la Asociación de AFP.

Alegatos

En la mañana se habían realizado los alegatos de las partes ante los ministros del TC.

En representación de Ojeda alegaron los abogados Javiera Aravena y José Luis Ugarte, mientras que la misma Aravena y Fernando Atria defendieron a Valenzuela. En la vereda opuesta, por quienes se oponían al retiro de los fondos, Jorge Correa Sutil representó a AFP Cuprum; Rodrigo Díaz de Valdés a AFP Habitat, y Alejandro Charme al Presidente Sebastián Piñera.

Correa Sutil dio inicio a la jornada, argumentando que el recurso de Ojeda contiene cuatro errores de Derecho, donde uno de ellos apunta a que "los tribunales no deben cambiar modelos". A su juicio, "solo la ley puede disponer el modo de disponer de la propiedad".

En ese sentido, afirmó que lo que pedía Ojeda debería ser resuelto por el Congreso y no por el TC.

Por su parte, Díaz de Valdés advirtió que si se permitía el retiro de los fondos de una sola vez generaría un efecto en cadena, donde más personas sacarían sus dineros. "Esto tendría un perjuicio enorme para el sistema de pensiones", sostuvo.

En tanto, Charme afirmó que "el derecho a la propiedad está limitado por el derecho a la seguridad social". En ese sentido, explicó que el derecho de propiedad se puede limitar por el DL 3.500, pues prima el interés general de la nación, que es entregar pensiones para que jubilados tengan recursos para subsistir.

Privación de propiedad. Fernando Atria argumentó que el rechazo de las AFP a retirar los fondos de pensiones de los afiliados, amparándose en el DL 3.500, "es la afectación de una propiedad pura y simple".

Añadió que lo que hacen las AFP con el "ahorro forzado" corresponde a una privación "temporal" que puede significar décadas, lo que calificó de inconstitucional. Si su representada es propietaria de sus ahorros, entonces tiene todo el derecho de reclamar la protección de la Constitución por su derecho a la propiedad, agregó.

En complemento, Javiera Aravena sostuvo que no se puede hablar de la función social de la propiedad, ya que el sistema previsional existente en Chile es un sistema de ahorro individual forzoso y no de seguridad social.