Fiscalía inicia diligencias por multa a CEO de Cencosud por uso de información privilegiada
El Ministerio Público activó una una serie de diligencias bajo absoluta absoluta reserva. A raíz del caso, la fiscal jefa de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad Centro Norte de la Región Metropolitana, Ximena Chong, se encuentra trabajando junto al fiscal Jaime Retamal. El organismo busca recabar la información que reunió la CMF y antecedentes de otras entidades públicas y privadas.
El 2022 quedó marcado como un año histórico para Cencosud, luego que Horst Paulmann -su fundador- renunciara al directorio y asumiera como presidente honorario. “El gigante que avanza como un elefante”, como solía decir en público el empresario chileno de origen alemán, vuelve a atraer las miradas del mercado, pero esta vez su foco está puesto en su gerente general (CEO), Matías Videla. El ejecutivo argentino, sancionado por uso de información privilegiada, enfrenta no sólo una disputa con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para anular la millonaria multa, sino que también en paralelo será objeto de una indagación por parte del Ministerio Público.
La fiscalía lleva adelante una serie de diligencias bajo absoluta reserva. A raíz del caso, la fiscal jefa de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad Centro Norte de la Región Metropolitana, fiscal Ximena Chong, se encuentra trabajando junto al fiscal Jaime Retamal. Varias de diligencias tienen que ver con información que posee la CMF. El organismo busca primero recabar antecedentes de otras entidades públicas y privadas.
Se trata principalmente de información que está en poder de los agentes regulados que hayan intervenido en la operación y que formaron parte del análisis elaborado por la Unidad de Investigación de la CMF. Entre ellas, el emisor de las acciones en venta, Cencosud; las entidades que prestaron el financiamiento, la corredora que ejecutó la adquisición de acciones y las bolsas de valores.
Si bien actualmente están a la espera de las respuestas, el equipo de fiscales ya ofició a la Comisión para el Mercado Financiero para acceder a mayores antecedentes de los que fueron dados a conocer en la resolución sancionatoria que ordena al ejecutivo pagar una multa de 15.000 UF a beneficio fiscal y que consta de 94 páginas.
Si bien por ahora su citación a declarar por el caso sigue estando pendiente, el llamado dependerá de cuán relevante sean los antecedentes recibidos por la fiscalía en estas primeras diligencias. De hecho, la defensa del ejecutivo aún no toma contacto con los persecutores, lo que podría cambiar en la próximos días.
Por lo general, en investigaciones de carácter económico, la Unidad de Delitos de Alta Complejidad Centro Norte de la Región Metropolitana suele efectuar el llamado a declarar al investigado en la parte final de su indagatoria. Y en este caso no sería la excepción.
Según las fuentes consultadas, los persecutores de dicha repartición consideran que el delito de uso de información privilegiada no requiere que exista algún tipo de enriquecimiento por parte del sancionado. Ello, en línea con el criterio del regulador al momento de realizar su denuncia.
Sin embargo, conocedores del caso señalaron que el estándar de prueba que enfrentará la Fiscalía en este caso es mayor al que tuvo la Comisión para el Mercado Financiero para formular su resolución sancionatoria.
El uso de información privilegiada forma parte del catálogo de delitos que sanciona la Ley de Mercado de Valores. El artículo 60 señala que “el que realizare una operación usando información privilegiada, ya sea adquiriendo o cediendo, por cuenta propia o de otro, directa o indirectamente, los valores a los que esa información se refiere, o bien cancelando o modificando una orden relativa a esos valores, será sancionado: con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en caso de poseer la información privilegiada en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 166. Además de una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo en los demás casos”.
A ello se suma que también con las mismas penas será sancionado, respectivamente, el que revelare indebidamente información privilegiada.
“El que poseyendo información privilegiada en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 166 recomendare a otro la realización de las operaciones a que se refiere el inciso primero, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo”, consignó.
Dos opiniones
Para el abogado Hugo Caneo, ex jefe del área de cumplimiento de la SVS, “la situación más grave que plantea la sanción corresponde a que quien detenta una posición de confianza del directorio haya realizado una conducta posiblemente infractora de una de las disposiciones legales en los ordenamientos de mercado de valores local e internacional”.
A su juicio, dichos actos ponen al directorio en una posición “muy demandante de responsabilidad”, pues por una parte deben sopesar el peso y consistencia de la sanción, las conductas realmente realizadas y, por la otra, efectos que van desde el tiempo que la defensa de sus derechos le exigirán a la persona sancionada, el cumplimiento de su función para la empresa y los efectos reputacionales que la sanción pueden producir a la empresa.
Rodrigo Reyes, abogado, director de Prelafit Compliance, explicó que el caso permite realizar un buen ejercicio para saber qué pasaría si esto hubiese ocurrido con la nueva Ley de Delitos Económicos (ley 21595). “Si la conducta hubiese sido hoy, el CEO arriesgaría en verdad pena de cárcel efectiva, porque el delito tiene pena en de 3,1 a 10 años. Además, no habría podido alegar que tenía la atenuante de irreprochable conducta anterior, que no opera para esta clase de delitos hoy. Habría que considerar además que podrían constituirse agravantes y operaría el comiso de ganancias. Por otra parte, este es un delito que trae aparejada responsabilidad penal de la empresa si esta no tiene un modelo de prevención penal y se encuentra revisado por un tercero independiente”, concluyó.
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