Acontar del 9 de agosto, los umbrales que hacen obligatorio el notificar a la Fiscalía Nacional Económica una operación de concentración subirán de 290.000 y 1.800.000 Unidades de Fomento a 450.000 y 2.500.000 UF, respectivamente. Esto hará que un número significativo de operaciones que habrían sido notificadas bajo el régimen anterior, ahora no deben ser obligatoriamente notificadas bajo estos nuevos umbrales. Lo anterior, sin perjuicio de que la Fiscalía pueda revisar transacciones que no debieron ser notificadas dentro de un año luego de haber sido cerradas.

Según la información provista por la misma Fiscalía sobre la base de información estadística, esta alza en los umbrales significará una reducción de 23% de las operaciones sometidas a control obligatorio y una reducción del 19% de las operaciones revisadas por dicha fiscalía.

Son numerosas las reflexiones que se pueden hacer sobre este importante cambio normativo. En primer lugar, no es un misterio para los profesionales que interactúan con la administración pública en general, el que la Fiscalía Nacional Económica es una de las reparticiones públicas de más alto nivel, fundamentalmente por la preparación y especialización de sus funcionarios. Una segunda razón de su nivel se refiere a su permanente contacto, cooperación y comparación con sus entidades equivalentes en otros países de la Ocde.

Por esta razón no debiera ser sorprendente que una agencia del Estado preocupada por la eficiencia de los mercados, aplique principios de eficiencia y eficacia en sus propios procedimientos, y los establezca bajo una permanente revisión de mejora continua, testeando sus efectos y su razonabilidad. En este sentido, el alza de los umbrales es una medida de eficiencia porque de una parte permite que operaciones que son menos riesgosas para la libre competencia no deban incurrir en los costos de una notificación forzosa y por otra parte permite que los esfuerzos de la Fiscalía se centren en la revisión de las operaciones que representan un riesgo mayor a la competencia.

Otra cosa destacable es que la Fiscalía ha hecho públicos los criterios que han sido tomados en cuenta para llevar a cabo el alza de éstos.

Sin embargo, en un contexto más amplio, donde puede observarse más bien una hiperinflación normativa, es un hecho más bien raro o excepcional que una entidad estatal por propia iniciativa se autolimite y restrinja su campo de acción estableciendo que en determinadas circunstancias es mejor y más eficiente controlar menos y no controlar más. Después de todo, toda regulación tiene un costo para los partícipes de ese mercado, el cual sería deseable evitar si no es necesario o no cumple con el propósito por el cual la regulación fue establecida. Los órganos del Estado muchas veces ignoran o menosprecian estos costos transaccionales suponiendo que siempre las ventajas de la regulación sobrepasan a sus costos, lo que en la práctica no es así.

Por estas razones lo que se observa generalmente es lo contrario, un siempre creciente número de actividades reguladas o controladas. En política suele afirmarse expresa o implícitamente que constituye un problema en si mismo que una actividad no esté especialmente regulada o controlada. Por lo mismo las autoridades se ven forzadas a tomar un número creciente de materias bajo su supervisión, muchas veces sin presupuesto o sin una justificación razonable.

Por todo lo anterior, no cabe sino destacar el alza de los umbrales para operaciones de concentración como una política pública a imitar por otros brazos del Estado. El espíritu de ésta sería una constante revisión por parte de los órganos del Estado que controlan o supervisan actividades privadas del alcance de sus controles o supervisión, y de las obligaciones y costos que imponen a los privados con miras a optimizar y hacer más eficiente su actuar.