La Fiscalía Nacional Económica (FNE) informó este lunes que solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene a Transbank y a sus diez bancos accionistas el cumplimiento forzoso de la sentencia dictada por la Corte Suprema el 8 de agosto pasado sobre las tarifas que cobra a comercios, procesadores de pago, otros operadores y a emisores por efectuar transacciones en su red.
La FNE planteó al Tribunal que, en su decisión, el máximo tribunal dictó “órdenes y directrices claras a ser cumplidas por Transbank S.A. y sus accionistas, respecto de las cuáles toda etapa de discusión se encuentra cerrada” y que, pese a ello, la empresa ha informado a los comercios afiliados la aplicación de un merchant discount (MD) que no cumple con los requerimientos establecidos y les ha traspasado directamente una tasa de intercambio (TI) que igualmente incumple lo ordenado por el máximo tribunal. Al mismo tiempo, señaló que los emisores accionistas tampoco han adoptado las medidas conducentes a cumplir con la decisión de la Corte Suprema.
En dicha sentencia, la Corte rechazó el sistema tarifario implementado por Transbank desde abril de 2020, indicando que “…está lejos de ser uno que ‘tutela la libre competencia y maximiza el bienestar de todos los actores del sistema de Tarjetas de Pago’, sino muy por el contrario, exacerba la posición dominante de la actora en el mercado, generando incentivos para el aumento de tarifas y el surgimiento de barreras de entrada que impiden a nuevas empresas competir eficazmente…”.
En la misma sentencia, la Corte estableció que las tarifas que Transbank cobra a sus usuarios deben estructurarse de acuerdo a los siguientes parámetros: todos sus componentes deben ser públicos, motivados, objetivos, razonables, generales, no discriminatorios y respetuosos de la igualdad ante la ley, lo que requiere de la aplicación de tarifas fijas, sin admitir discriminaciones por rubros o categorías, ni descuentos de ningún tipo. También, que no implique un alza generalizada de comisiones a comercios, que contenga tasas de intercambio que permitan hacer viable las condiciones anteriores, que permita su autofinanciamiento y, finalmente, que preserve la competencia en la adquirencia, evitando subsidios o precios bajo el costo que hagan imposible a los competidores de Transbank ingresar o mantenerse en el mercado.
Dichos cambios en las tarifas de Transbank y en las TI de sus accionistas debían implementarse conjuntamente y de forma inmediata desde la dictación de la sentencia de la Corte Suprema, y regir por un periodo transitorio hasta que se cumplan todas las condiciones que ella determinó para la plena operación de Transbank bajo el modelo de cuatro partes, que son la plena interoperabilidad, la reducción sustancial de TI y tarifas a comercios y la constatación de las circunstancias anteriores por el TDLC.
Sin embargo, tras una evaluación técnica, la FNE concluyó que las tarifas que implementó Transbank el 22 de agosto pasado -que consideran su margen en UF más las TI y costos de marca, variables según factores como el rubro y el volumen, entre otros- no dan cumplimiento íntegro y efectivo de la sentencia referida, y que para hacerlo se requiere aplicar, con efecto inmediato, una tarifa única a comercios de 0,40% del valor de cada transacción, tanto para tarjetas de crédito, débito y prepago, sin perjuicio de la posibilidad de que el TDLC determine un valor superior, de considerarlo necesario para mantener un nivel adecuado de TI.
Agregó que con ese nivel de tarifas a comercios también se garantiza el autofinanciamiento de Transbank, cubriendo todos sus costos según los criterios indicados en el informe preparado por un Panel de Expertos independientes, así como los costos por servicios de las marcas de tarjetas (costos de marca) y las tasas de intercambio de los emisores no accionistas de Transbank, en el mismo nivel que las que reciben actualmente.
Esta solicitud de la FNE ocurre tres días después de que Transbank publicara un aviso citando a una junta extraordinaria de accionistas con fecha 11 de octubre, en la cual planean “revisar las condiciones dispuestas por la FNE en su oficio, referido al cumplimiento de la sentencia” de la Suprema “cuyos efectos podrían llegar a afectar sustancialmente a la empresa”, según la citación.
Rol de los bancos y de los reguladores
La Fiscalía también planteó ante el TDLC que para dar cumplimiento a esta sentencia es esencial que se cumpla con lo ordenado expresamente por la Corte Suprema en el sentido de que sean los bancos emisores accionistas de Transbank los que asuman los riesgos del cambio de sistema tarifario.
Esto implica que los bancos de Chile, Santander, Itaú, BCI, Estado, Internacional, Bice, Security, Falabella y la sucursal en Chile de JP Morgan Chase Bank, deben adoptar junto con Transbank las medidas necesarias para determinar tasas de intercambio que permitan cumplir con las condiciones ordenadas por la sentencia, asumiendo la reducción de sus tasas. La FNE informó al TDLC que, a la fecha, esto no ha sido acordado voluntariamente entre los involucrados, razón por la cual solicitó ordenar su cumplimiento forzado.
También la FNE solicitó al TDLC ordenar la aplicación de nuevas tarifas a Proveedores de Servicios de Pago (PSP), empresas recaudadoras y otros operadores, que sean menores a las aplicables a los comercios y basadas en los costos por servicios efectivamente prestados por Transbank a ese tipo de empresas.
En su presentación, la Fiscalía solicitó también al Tribunal que oficie al Banco Central y a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para que participen en el proceso, considerando que la sentencia de la Corte Suprema mencionó el rol regulatorio del instituto emisor en el mercado de tarjetas de pago y dio instrucciones expresas a la CMF para que procure que el riesgo derivado del cambio de modelo tarifario sea también asumido por los bancos emisores, debido a que Transbank desarrolla una actividad propia de apoyo al giro bancario.