A fines de agosto las clínicas de Red Dávila, controladas por Empresas Banmédica, interpusieron demandas civiles de cobro en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y de los Servicios de Salud Metropolitano Norte y Metropolitano Sur Oriente, acusando que mantienen millonarias deudas con ellas por Ley de Urgencia (riesgo de muerte o secuela funcional grave que requiere atención inmediata) y “rebase” (prestaciones otorgadas posestabilización del paciente).
En concreto, en la demanda que interpuso Clínica Dávila Recoleta, solicita a Fonasa y al Servicio de Salud Metropolitano Norte el pago de servicios por un total de $11.874 millones ($2.715 millones por cuentas de Ley de Urgencia y $9.159 millones por cuentas de “rebase”), mientras que Clínica Dávila Vespucio presentó acciones contra Fonasa y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente por $11.230 millones ($843 millones por cuentas de Ley de Urgencia y $10.386 millones por cuentas de “rebase”). En ambos casos, exigen que se incorporen los intereses, reajustes y costas.
Y este mes Fonasa respondió las demandas. Allí argumenta que “la demandante ha presentado su demanda en términos insuficientes, ya que no ha expresado un mayor detalle respecto de las prestaciones que pretende cobrar, al no indicar ni individualizar ninguno de los casos que compondrían la deuda supuestamente impaga, así como tampoco el tipo de prestación de salud otorgada, la fecha de supuesta validación o aprobación de pago de las cuentas, ni menos aun el parámetro o método a través del cual estableció el monto a pagar por cada prestación demandada”.
Y agrega que “así, dado que Clínica Dávila no indica expresamente en su demanda cuales son las cuentas y el detalle de las prestaciones otorgadas que compondrían los montos que se demandan, no es posible para esta parte determinar y conocer el estado particular en que se encuentren cada una de ellas, las que se podrían encontrar pagadas, validadas, en proceso de validación, rechazadas e incluso prescritas”.
Fonasa también afirma que “todo deudor diligente, tiene el derecho y deber de cerciorarse que lo que efectivamente está pagando o deba pagar, sea precisamente lo que debe, debiendo verificar así el objeto de las prestaciones que se deban pagar y su valor o precio”.
Prescripción
Pero no solo eso: en la contestación de la demanda, Fonasa señala que opuso una excepción de prescripción “respecto de todas aquellas cuentas clínicas que, en palabras de Clínica Dávila, componen los montos tanto por concepto de prestaciones otorgadas hasta la estabilización del paciente, como también respecto de aquellas que se habrían otorgado en contexto de “rebase”, que se hayan otorgado durante los años 2017 y 2018″.
Así, dice que “habiéndose notificado la presente demanda el día 12 de septiembre de 2023, han transcurrido más de cinco años para hacer exigible el cumplimiento de tanto aquellas prestaciones y cuentas médicas cuyo cobro se demanda hasta la estabilización del paciente, como así también aquellas demandadas en contexto de ´rebase´, respecto de las prestaciones y cuentas médicas que fueron ejecutadas en estos ítems, desde octubre de 2017 y hasta el 12 de septiembre de 2018, por lo cual su acción para exigir su cobro se encuentra prescrita por el transcurso de más de cinco años”.
Lo que pide Fonasa
Bajo este escenario, Fonasa solicita que se acoja la excepción de prescripción, así como también que se rechace la demanda presentada por Red Dávila, “declarando que, el Fonasa nada adeuda a la demandante por concepto de prestaciones ejecutadas en virtud de la Ley de Urgencia hasta la estabilización del paciente”.
Además pide que se acoja “la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por esta parte, respecto de los montos demandados relativos a las prestaciones ejecutadas después de la estabilización del paciente, cuando este ha optado por la modalidad de atención institucional (MAI) y no ha sido rescato (rebase), declarándose que nada se adeuda por mi representada al respecto”.
Y añade que “en subsidio de lo anterior, y para el caso de no acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva, se declare que se rechaza la demanda de Clínica Dávila en contra de mi representada, declarando que, el Fonasa nada adeuda a la demandante por concepto de prestaciones por concepto de post estabilización (rebase), en atención a las alegaciones y defensas efectuadas por esta parte”.