La Ley Karin -nombrada en honor a Karin Salgado, quien se quitó la vida tras sufrir un grave caso de acoso laboral en su espacio de trabajo- fue el tema en el cual se profundizó un nuevo Encuentro Red·Activa de la Fundación ChileMujeres en conjunto con La Tercera-PULSO, titulado “Revolución Laboral: Adaptándonos a la Nueva Ley de Acoso”.

El encuentro fue moderado por el Productor Ejecutivo de La Tercera, Polo Ramírez; y contó con la presencia de la Presidenta Ejecutiva de la Fundación ChileMujeres, Francisca Jünemann; la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana; la gerenta de Asuntos Corporativos y Sostenibilidad de la Asociación Chilena de Seguridad (Achs), Paulina Calfucoy; y la directora de Personas y Organización de Vías Chile, María Virgina Grau.

En cuanto a la normativa, que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto, esta establece obligaciones para que empresas y organismos del Estado garanticen espacios laborales seguros, con el objetivo de prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Definiciones necesarias

Antes de entrar en las principales modificaciones en la legislación y los desafíos de empresas y organizaciones al aplicar la Ley Karin, la titular de la Superintendencia de Seguridad Social, Pamela Gana, explicó cómo se definen los conceptos de la ley.

En síntesis, el acoso laboral consiste en conductas como agresiones u hostigamientos ejercidas por el empleador o trabajadores en contra de uno o más trabajadores, ya sea una vez o de forma reiterada, y que tienen efectos como humillación o maltrato, o bien que perjudican la situación laboral u oportunidades de empleo del afectado.

Por su parte, se entiende acoso sexual como requerimientos de esa índole que no son consentidos por quien los recibe y amenazan su situación en el trabajo. Cabe destacar que no entran en esa definición solamente las solicitudes verbales, sino que también ciertas tocaciones o contactos físicos que además pueden ser constitutivos de delitos.

Mientras que la violencia en el trabajo se definió como la que producen personas con quienes no hay una relación laboral, sino que son ajenas a la organización como clientes, usuarios o proveedores, quienes ejercen actos violentos contra personas de la organización o empresa mientras estas ejercen sus funciones.

Legislación centrada en la prevención

Según explicó la superintendenta Gana, esta ley surge ante la necesidad de que existan protocolos preventivos para que los empleadores eviten que existan eventos como los descritos antes “que pueden ser tan marcadores para la vida de las personas”.

Según puntualizó la autoridad de gobierno, la violencia y el acoso “no ocurren de un día para otro ni por casualidad”, sino porque existe “una base que vemos como riesgos psicosociales que no están bien gestionados”.

“Son características del trabajo y relaciones interpersonales que se dan en la organización, que propician acciones que podrían ocurrir. Por ejemplo, violencia y acoso, sobrecarga laboral, malos liderazgos”, señaló.

Gana enfatizó que situaciones como retroalimentaciones propias del contexto laboral como requerimientos de mejora o trabajo a tiempo, no constituyen a acoso, siempre que se hagan con respeto.

“Hay un tremendo desafío asociado a la implementación adecuada”

Desde la Asociación Chilena de Seguridad (Achs) señalaron que trabajan en torno a la implementación de la ley Karin desde el pasado 15 de enero, cuando fue promulgada. Desde entonces, realizaron algunas actividades para promover una implementación adecuada en el mundo privado y en organismos públicos.

“Hay un tremendo desafío asociado a una implementación adecuada y para así empezar este camino de la prevención”, sostuvo la gerenta de la Achs, Paulina Calfucoy, quien agregó que, a través de capacitaciones y espacios orientados a la sensibilización, han desarrollado cápsulas para que las empresas dispongan de material para implementar sus propias políticas de prevención.

Calfucoy aeguró que “los recursos disponibles para poder llevar a cabo los procesos de sensibilización y formación no siempre son suficientes”, por lo cual dijo esperar que se pueda avanzar rápidamente en este ejercicio de poder sensibilizar, capacitar y avanzar en la formulación de los protocolos”, de los cuales disponen en la misma Achs.

“Cuando el acoso o la violencia se produce, el daño ya está hecho”

La nueva normativa hace diferentes modificaciones al Código del Trabajo. Entre ellas, establece la perspectiva de género en protocolos e investigaciones asociadas a situaciones de acoso. Pero según explicó la presidenta ejecutiva de Chile Mujeres, Francisca Junemann, también se instaura ese enfoque “como un principio general de las relaciones laborales”.

Por otra parte, Junemann expresó que cuando ocurre una situación de acoso o violencia, “por más que tu trates de reparar, o más incluso que le entregues apoyo psicológico, el daño en esa persona ya está”, y agregó que “hay acosos tan feroces que producen heridas y cicatrices que acompañan a la persona toda la vida”.

De la misma manera, la representante de Chile Mujeres expresó que la nueva normativa establece que las organizaciones deben velar por la igualdad para las mujeres en diferentes espacios. Entre ellos “cuando se establezcan los riesgos y peligros en el protocolo, cuando se haga la investigación y cuando se hagan las capacitaciones, cuando establezca sus canales de denuncia y quien los reciba”.

Cambios culturales

Otro de los puntos que se abordó en el conversatorio fue el cambio cultural que se busca fomentar con la nueva ley. Así, se enfoca la violencia como un fenómeno que puede ocurrir en cualquier dimensión de la vida laboral: al caminar en la calle, desplazándose en el transporte público o al ingresar a una tienda o un banco.

En ese sentido, la directora de Personas y Organización de Vías Chile, María Virginia Grau, relató que en algunas ocasiones, cuando los trabajadores de esa empresa han acudido a las rutas para segregarlas por cortes de tránsito, “la gente les grita garabatos, les tiran cosas, no respetan la segregación”.

Debido a lo anterior, la ejecutiva reflexionó que “las cosas que tenemos que hacer hoy día no es solamente prepararnos como organización, formarnos, cumplir con la ley o prevenir que estas cosas sucedan”, por lo cual reflexionó que las organizaciones deben abrir espacios para la reflexión y el intercambio de ideas para abordar estos temas.

Instructivo de Contraloría

Hace algunos días la Contraloría General de la República emitió un instructivo para que la normativa sea aplicada.

El documento, fue remitido a diferentes organismos de gobierno y establece que deben existir protocolos para prevenir conductas como las antes señaladas, ambientes laborales saludables y respecto a la dignidad de las personas. En cuanto a las denunciantes, estas deben considerar la identidad del denunciante y denunciado, “siendo improcedente, por tanto, efectuar denuncias anónimas sobre esas materias”, se señala.

Además, el instructivo también da cuenta de que las denuncias deberán ser investigadas bajo las normas que estaban vigentes previamente, lo que aplica a “aspectos sustanciales como procedimentales” de procesos iniciados antes del 1 de agosto.

Mientras que hechos considerados como acoso laboral, sexual u hostigamiento ocurridos antes de esa fecha, pero denunciados después de ella, se investigarán bajo los criterios de la nueva ley.

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