Solicitada por pymes, privados y expertos y resistida por parlamentarios de la ex Nueva Mayoría: la reintegración del sistema tributario, que deroga el sistema atribuido y el 14 ter para pymes y modifica el sistema semiintegrado. Todo, con un costo en régimen de 0,2% del PIB.
¿Cómo queda?
Primero, se establece un Sistema Integrado de Tributación (SIT o 14 a o 14 ampliado) como régimen general que le permite al contribuyente volver a pagar impuestos sólo cuando realicen retiro de utilidades (en la vigente pagan impuesto retiren o no) y que esa tributación de primera categoría (con tasa de 27%) sirva de crédito en 100% para el pago de sus impuestos personales o global complementario.
Este régimen general sirve de paraguas para los demás y considera un Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) que se creó en la reforma vigente para el sistema atribuido, pero que ahora se amplía con la reintegración para las utilidades no retiradas, similar al derogado Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Según Juan Pablo Cabello consultor del Centro de Estudios Tributarios, "no repite los vicios del FUT como por ejemplo, los retiros en exceso porque se establecieron bastantes controles. Es como un FUT 2.0".
El 4b que apunta a la tributación de renta efectiva sin contabilidad que ya existe y se mantiene para los pequeños contribuyentes.
Un tercer ítem es el 14c que regula las reorganizaciones y que busca regular la tributación frente a una división o fusión de las sociedades. No tiene la combinación de dos regímenes (atribuido con un semi integrado). Además, se vuelve a entender que frente al término de giro las utilidades acumuladas se traspasan a los dueños cuando son sociedades que llevan contabilidad completa.
El 14d pymes o Cláusula Pyme
Con el mismo régimen general, contiene beneficios especiales a los que podrán acceder las pyme con ventas de 50 mil UF. Tendrán una tasa de primera categoría de 25%, depreciación instantánea, y tienen la opción de "Transparencia Tributaria", es decir, optar por tributar inmediatamente el global complementario sin tributar en primera categoría. Además, para los que tienen hasta 10 mil UF de ingresos, el SII podrá entregar una propuesta de declaración, como es el caso de las personas naturales.