Una serie de modificaciones al reglamento del Fogape es lo que hizo el Ministerio de Hacienda y que se publicarían este martes en el Diario Oficial, para que más pymes puedan acceder a créditos con garantía estatal, según el acuerdo al que llegó el gobierno con la oposición.

Entre las principales modificaciones están la reducción del deducible y la ampliación de garantías para pequeñas empresas, que se aplicarán para la línea Covid-19 para préstamos que se otorguen con posterioridad a la publicación del nuevo decreto.

Entre las medidas, se establece un deducible máximo de 2,5% (antes era 5%) del total de los saldos garantizados por el Fondo a la respectiva institución financiera, independiente del tamaño de las empresas a las que se les otorgó el crédito.

Por otro lado, se elimina el deducible para empresas con ventas anuales inferiores a 100 mil UF y que no tengan deudas previas con el oferente de crédito. Asimismo, se eliminan las categorías de empresas con ventas netas de IVA anuales de hasta 1.000 y 10.000 UF del límite de financiamiento máximo, quedando todas las empresas con ventas netas de IVA anuales de hasta 25.000 UF con un máximo de financiamiento de 6.250 UF.

También se especifica que la obligación de prorrogar los créditos comerciales vigentes y de no iniciar procedimientos concursales o juicios de cobro es solo respecto del primer crédito Covid que se otorgue a cada empresa.

Adicionalmente, se permite que las empresas puedan solicitar que no se reprogramen sus créditos vigentes. Por otro lado, se aclara que los sostenedores de establecimientos educacionales y las instituciones de educación superior se entienden como “empresarios” o “empresas” para efectos del reglamento.

El reglamento también ahora explicitará que los recursos de un crédito Covid pueden usarse para pagar rentas de leasing y mercaderías y suministros documentados a través de una carta de crédito de importación.

Otra de las modificaciones, determina que el periodo de gracia (mínimo seis meses) se calculará en base a meses de 30 días, por lo que no podrá tener una duración menor a 180 días.

Asimismo, para evitar dudas, se clarifica que la obligación de no iniciar juicios contra deudores que hayan pedido un crédito Covid a otra institución es de seis meses desde el otorgamiento de dicho crédito.