En paralelo a la reforma previsional, y en respuesta a una moción sobre este tema, el gobierno ingresó un proyecto al Congreso para que las personas que tengan una enfermedad terminal puedan tener un cálculo distinto para su pensión, acorde con su menor expectativa de vida.
En el marco del proyecto que se discute en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, reconoció que desde el gobierno se quieren hacer cargo de las pensiones de los enfermos terminales, porque hoy en día se les calcula la pensión como a cualquier otro afiliado.
“Es por eso que, como Ejecutivo, nosotros planteamos que estábamos trabajando en un proyecto que es una modificación legal, y que permitiera que se aplicara una tabla de expectativas de vida distinta para las personas que están calificadas como enfermos terminales y que tienen un horizonte de expectativa de vida de no más de un año, una definición médica que nos dieron y que eso era lo que se tenía que entender por enfermos terminales”, dijo la titular de la cartera.
De esta manera, se definió como enfermos terminales a aquellas personas que tengan una expectativa de vida menor a 12 meses.
Fuentes del gobierno señalan que en el proyecto se incluiría que para efectos de acceder a esta modalidad especial de pensión, deberá calificarse o certificarse la calidad de enfermo terminal por las Comisiones Médicas (regionales y, en caso de apelación, la Central). La Comisión Técnica de Invalidez determinará las condiciones médicas necesarias para acreditar una sobrevida menor a un año.
En el caso de los pensionados, esto implica un recálculo de su pensión. En el caso de los afiliados activos, implica calcular la pensión especial pudiendo igualmente en este caso optar por pensionarse conforme a las reglas generales.
Los trámites de este proceso para los enfermos terminales durarán máximo un mes y tiene cuatro etapas: solicitud de calificación/certificación de invalidez total como enfermo terminal ante Comisión Médica Regional respectiva; dictamen de la calificación/certificación de Comisión Médica Regional dentro de 10 días hábiles siguientes desde solicitud; eventual impugnación del dictamen dentro de 5 días desde notificación por parte del afiliado o la compañía de seguros (solo en el caso del afiliado cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia); resolución de la Comisión Médica Central, dentro de 10 días desde presentación de impugnación.
Con todo, ingresada la solicitud, se deberá realizar un pago de una pensión preliminar de acuerdo con lo establecido en la ley.