El pasado 15 de mayo, la sala de la Cámara de Diputados aprobó en su tercer trámite el proyecto de ley que amplía la responsabilidad penal para delitos económicos y contra el medioambiente, con lo cual pasa a ser ley. La iniciativa es parte de la agenda antiabusos, la que castiga la colusión, el uso de información privilegiada y la corrupción.
Dentro de las características del proyecto, se establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados “delitos de cuello y corbata”. Además, agrega como categoría de “delito económico” los delitos funcionarios, cuando estos sean cometidos con la participación de un miembro de una empresa o en favor de esta.
Sumado a lo anterior, la iniciativa establece una nueva forma de determinación de la multa (denominada “días-multa”), que se calcula a partir del ingreso promedio diario del condenado. Este sistema permitirá que la multa parta de media UTM (unos $31 mil) a una cifra máxima teórica de 300.000 UTM (casi $19 mil millones) para una persona natural, sin considerar el delito propio que cometa la empresa como persona jurídica.
Sin embargo, este miércoles, el Ejecutivo ingreso un veto donde formula una serie de observaciones al texto aprobado. De acuerdo al documento, si bien consta en la tramitación de la iniciativa y en el proyecto “un cuidadoso estudio de la regulación, el funcionamiento del sistema y sus efectos, se han advertido en esta etapa algunos errores en la propuesta, que requieren ser subsanados, asimismo, existen algunos aspectos que, aunque menores, resulta pertinente, adecuado y deseable enmendar”.
Asimismo, se señala que “como es de conocimiento de las parlamentarias y los parlamentarios, este proyecto de ley ha sido acompañado en cada instancia legislativa de manera constante por un conjunto de destacadas y destacados profesoras y profesores de derecho penal. En esta instancia de veto, el Gobierno también ha consultado con dichos académicos las mejores fórmulas para salvar los asuntos detectados”.
Entre las materias a cambiar está en primer lugar, el hecho que se omitió en el listado de delitos base del delito de lavado de activos, figuras que fueron incorporadas como tales durante 2022. Ello es, evidentemente, una omisión involuntaria, dado que recientemente se habían incorporado los mismos por decisión del Congreso como delitos base.
En segundo lugar, se mejora la redacción del literal de un artículo de la ley N°20.009, dado que hacía referencia a normas que en el mismo proyecto fueron derogadas.
En tercer lugar, para su mejor rendimiento y comprensión, se solucionan ciertas reiteraciones o vacíos en los catálogos de primera, segunda y tercera categoría de delitos económicos y se adecua el tratamiento del comiso en la ley de responsabilidad penal de la persona jurídica.
En cuarto lugar, hay un conjunto de materias que, aun cuando no afectan necesariamente de manera relevante la operatividad del nuevo sistema, resulta importante corregir a fin de evitar que interpretaciones excesivamente formalistas vayan en contra de la intención del legislador. Así, por ejemplo, se añade un inciso final en el artículo 468 del Código Penal, estableciéndose una regla expresa de subsidiariedad que evita potenciales conflictos con el artículo 7 de la ley N° 21.459, y se aclara la estructura típica del delito de estafa.
En quinto lugar, se corrigen dos errores formales que fueron detectados, pues en modificaciones a la Ley de Mercado de Valores se hace referencia a “calificadoras” de riesgo, cuando la referencia correcta es a “clasificadoras” de riesgo.
Finalmente, en sexto lugar, se introduce una regla especial para la entrada en vigor de las modificaciones a los delitos concursales, haciéndolas coincidir con la vacancia dispuesta por la reciente ley N° 21.563, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.